STSJ Comunidad de Madrid 1099/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021
Número de resolución1099/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0032970

Procedimiento Recurso de Suplicación 814/2021 - M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Modif‌icación sustancial condiciones laborales 735/2020

Materia : Modif‌icación condiciones laborales

Sentencia número: 1099/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

En Madrid a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 814/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA ESTHER DAVILA POVEDA en nombre y representación de D./Dña. Emiliano, contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Modif‌icación sustancial condiciones laborales 735/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Emiliano frente a DIRECCION000, en proceso por MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES LABORALES Y TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La parte actora viene prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 21-6-2011, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y devengando un salario f‌ijo anual de 19.267,75 euros, más comisiones en función de objetivos.

SEGUNDO

En septiembre de 2019 en que desapareció el departamento de ZONE MANAGER donde trabajaba el actor, se recolocó al equipo de este departamento en el departamento REMOTE ZONE MANAGER (o Productivity Booster), donde prestan servicios 5 personas: el demandante, D. Landelino, Dª Susana, Dª Tatiana y Dª Tomasa (desde el 31-12-19). (Doc. 3, 4, 5, 6 y 7 de la empresa).

Sus funciones abarcan, entre otras, dos actividades o KPI: por un lado las reincorporaciones (llamadas a bajas,) y por otro la actividad LOA 2, teniendo derecho a percibir comisiones en ambas actividades por el cumplimiento de objetivos. (Doc. 2 parte actora)

REINCORPORACIOMES LLAMADAS A BAJA

TERCERO

Dª Susana disfrutó de licencia sin sueldo del 24-5-19 al 23-8-19 y estuvo en excedencia por cuidado de hijo del 24-8-19 al 26-1-2020. Desde el 17-2-2020 tiene reducción de jornada por cuidado de hijo (Doc. 26 de la empresa).

Del 21-4-2020 al 7-5-2020 sólo realizó funciones de call center, y desde mayo de 2020 trabajó solo para el departamento REMOTE ZONE MANAGER (doc. 27 de la empresa).

Dª Tomasa quedó adscrita al departamento de Remote Zone Manager el 31-12-19. (Doc. 3 de la empresa).

Dª Tatiana ha estado con reducción de jornada del 75% desde junio de 2018, y está en IT desde el 17-1-2020 (Doc. 26 empresa).

CUARTO

El 6-11-19 el actor y su compañero D. Landelino solicitaron a la empresa, mediante correo electrónico, que en vez de calcular el importe a percibir por cada uno en concepto de comisiones según objetivos alcanzados individualmente, se sumaran los objetivos alcanzados en el departamento y que se repartieran a partes iguales las comisiones correspondientes, para que todos percibieran el mismo importe por comisiones (que se sumara el importe de las comisiones individuales y se repartieran a partes iguales). (Doc. 9 de la empresa: "Si fuese posible, estaríamos interesados en dividir a partes iguales el total de las comisiones de cada campaña y bonos de etapa entre Emiliano y Landelino ") En ese momento solo estaban ellos dos en el departamento, ya que una de sus compañeras estaba en excedencia por cuidado de hijo, otra todavía no se había incorporado al departamento y la otra trabaja solo el 25% de la jornada.

La empresa aceptó la propuesta de los trabajadores.

QUINTO

El 16-3-2020, con motivo del estado de alarma, el departamento empezó a realizar teletrabajo.

En marzo de 2020 se notif‌ica la reducción, en un 50%, de los objetivos a alcanzar durante la campaña de ese momento (campaña 13), tanto de las delegadas de venta como del departamento REMOTE ZONE MANAGER (doc. 11 del actor y 14 de la empresa).

SEXTO

Para las llamadas a distribuidoras se utiliza un programa informático llamado Service Manager Toolbar (doc. 11 de la empresa), y durante unos días - por una incidencia informática - la supervisora del actor remitió a cada uno de los trabajadores del departamento un Excel con las llamadas a realizar en la campaña. A Dª Tomasa se lo siguió enviando durante todo el tiempo que duró el teletrabajo por incompatibilidad con su sistema informático (doc. 27 y 28 de la empresa). Ello no supuso aumento de llamadas (doc. 12 de la empresa).

SEPTIMO

Durante los días 23 de marzo y 6 de abril de 2020 la empresa solicitó a los trabajadores del departamento REMOTE ZONE MANAGER que únicamente realizaran llamadas telefónicas a las distribuidoras que llevaban más de un año sin realizar pedidos ("Bajas Anew"), para lo que se les pidió que retrasaran la hora de inicio de su jornada una o dos horas (doc. 13 de la empresa).

OCTAVO

El 14-4-2020 la empresa propuso a los trabajadores una reducción salarial temporal y voluntaria (doc. 15 de la empresa); a petición del Comité de Empresa, se inició un periodo de consultas que f‌inalizó sin acuerdo (doc. 32 del actor y 16 de la empresa), por lo que en fecha 13-5-2020 la empresa comunicó a sus empleados que no se iba a seguir adelante con la medida propuesta (doc. 16 de la empresa).

NOVENO

El 22-4-2020 la empresa comunica a los trabajadores del departamento REMOTE ZONE MANAGER la reducción de objetivos al 50% en la campaña 14 (doc.14 del actor y 17 de la empresa).

El 30-5-2020 el actor envía un correo informando de un error en el pago de las comisiones de las campañas 14 y 15 y el 8-6-2020 le contestan que los objetivos f‌ijados son correctos. (Doc. 18 de la empresa).

DÉCIMO

El 14-5-2020 les comunican que en la campaña 15 no se aplicaran reducciones sobre los objetivos a conseguir (Doc. 17 de la empresa).

UNDECIMO

Cada trimestre (Q) tiene 4 campañas (C), y cada campaña dura 3 semanas (Doc. 8 de la empresa).

Los objetivos se comunicaban trimestralmente, aunque no siempre se comunicaban antes de iniciarse el trimestre correspondiente, podía hacerse ocho o más días después de iniciado el trimestre. (doc. 20 de la empresa), y en la comunicación estaban los objetivos de cada campaña del trimestre (doc. 14 de la empresa).

El 22-6-2020 la empresa comunica a los trabajadores que los objetivos no se comunicarán trimestralmente, sino al inicio de cada campaña (doc. 18 del actor y 25 de la empresa).

DUODECIMO

En junio de 2020 la empresa se percata de que, por error, desde la campaña 9, ha venido abonando a cada uno de los 4 trabajadores del departamento, la totalidad del importe de las comisiones de todos ellos, en vez de la parte correspondiente a cada uno de ellos (el resultado de dividir las comisiones totales entre el número de trabajadores) (Doc. 19 de la empresa), por lo que mediante correo electrónico de fecha 9-6-2020, la empresa les indica que no les corresponde cobrar las comisiones por el LOA 2, ya que no se había logrado los objetivos de esa función. (doc. 26 del actor y 21 de la empresa).

El 22-6-2019 la empresa reúne a los trabajadores del departamento (doc. 27 del actor y 23 de la empresa) para explicarles el error cometido en el cálculo y pago de las comisiones. Concretamente al actor le reclaman 1.125 euros (doc. 28 de la parte actora y 24 de la empresa):

-Por la campaña 9 (febrero), 101,56 euros, ya que en esa campaña solo trabajaron el actor y D. Landelino, siendo la suma de las comisiones alcanzadas entre los dos, de 203,12 euros, por lo que a cada uno de ellos le correspondía percibir 101,56 euros y les abonaron 203,12 euros a cada uno.

-Por la campaña 10 (febrero), 353,57 euros, ya que en esa campaña trabajaron 3 personas (el actor, D Landelino y Dª Tomasa ), siendo la suma de las comisiones alcanzadas entre los tres, de 530,34 euros, por lo que a cada uno de ellos le correspondía percibir 176,78 euros y les abonaron 530,34 euros a cada uno.

-Por la campaña 11 (marzo), 152,34 euros, ya que en esa campaña trabajaron 4 personas (el actor, D Landelino, Dª Tomasa y Dª Susana ), siendo la suma de las comisiones alcanzadas entre los cuatro, de 203,11 euros, por lo que a cada uno de ellos le correspondía percibir 50,78 euros y les abonaron 203,11 euros a cada uno.

-Por la campaña 12 (abril), 158,34 euros, ya que en esa campaña trabajaron 4 personas (el actor, D Landelino, Dª Tomasa y Dª Susana ), siendo la suma de las comisiones alcanzadas entre los cuatro, de 211,12 euros, por lo que a cada uno de ellos le correspondía percibir 52,78 euros y les...

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