STSJ Canarias 1018/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha04 Noviembre 2021
Número de resolución1018/2021

? Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001113/2021

NIG: 3501744420200001233

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001018/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000606/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en DIRECCION000 (Fuerteventura) de DIRECCION000

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Sabino ; Abogado: CARMELO JUAN JIMENEZ LEON

Recurrido: DIRECCION001 .; Abogado: JOSE ANTONIO LOPEZ DOMINGUEZ

Recurrido: DIRECCION002 .; Abogado: RICARDO SANCHEZ BONACHIA

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001113/2021, interpuesto por D. Sabino, frente a Sentencia 000058/2021 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en DIRECCION000 (Fuerteventura) de DIRECCION000 los Autos Nº 0000606/2020-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO.

?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Sabino, en reclamación de Despido siendo demandado FOGASA, DIRECCION001 . y DIRECCION002 . y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria parcial, el día 22 de marzo de 2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Según el pliego de prescripciones técnicas elaborado por DIRECCION003 que habría de regir la contratación del servicio "SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS EN EL AEROPUERTO DE FUERTEVENTURA", el objeto del pliego era 'el mantenimiento de los vehículos integrantes del parque móvil del aeropuerto de Fuerteventura en las condiciones adecuadas para el uso que tienen asignado. En este sentido destacar los vehículos autoextintores del Parque de Bomberos los cuales tendrán un especial seguimiento, debiendo la empresa adjudicataria prestart los servicios necesarios para reparaciones de urgencia'; en lo que atañe al desarrollo del expediente, 'Debido a la naturaleza de los servicios descritos en el expediente se desarrollarán en el recinto aeroportuario DIRECCION003 -Aeropuerto de Fuerteventura dotará al adjudicatario de las instalaciones necesarias ara el desarrollo de los servicios.En el importe de la licitación f‌igura ya descontada la cantidad correspondiente al coste de alquiler a la adjudicataria de un local de 25 metros cuadrados, que se estima suf‌iciente para cubrir sus necesidades (of‌icina, vestuario, almacén, taller, etc) de cara a la prestación del servicio contratado. El equipamiento interior de los locales alquilados a la empresa adjudicataria será totalmente a cargo de la misma, así como cualquier reforma o modif‌icación de los locales para su adaptación al uso, incluso las necesarias para cumplir las exigencias de la legislación laboral vigente y la normativa de seguridad y salud laboral..'; en cuanto las actividades incluidas, 'La empresa cumplirá: Actividad 1. -Mantenimiento diario de vehículos: 1.1 Seguimiento de las revisiones periódicas y mantenimiento preventivo. 1.2 Labores necesarias para que todos los vehículos cumplan con la..ITV. 1.3 Labores necesarias para que todos los equipos y vehículos tengal la ITA.1.4 Averías puntuales.1.5 Def‌inición de un stock mínimo para solventar el mayor número de averías en el menor tiempo possible.

1.6 Servicios de reformas necearias en vehículos.El servicio descrito se realizará en el horario de 07:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, festivos incluidos.Actividad 2 Mantenimiento especiales (servicios extras)..La empresa adjudicataria prestará servicios que garanticen el cumplimiento del objeto del pliego: búsqueda de piezas especiales, equipamiento de accesorios, rotulación, gestiones con mantenimiento preventivo. Estos incluyen actuaciones menores de chapa y pintura, electricidad, hidráulica.'; con respecto a los repuestos '..necesarios, para la ejecución de las operaciones de mantenimiento, tanto preventivo, como correctivo, serán suministrados por el adjudicatario en los siguientes términos: .La calidad minima de los materiales a emplear en la ejecución de los servicios sera idéntica a la de los materiales originales.Los materiales empleados por la empresa adjudicataria deben ajustarse a los requisitos establecidos y deben cumplir las normas de calidad que correspondan en su caso.El transporte de todo el material correrá a cargo de la empresa adjudicataria.Será de responsabilidad de la empresa adjudicataria la limpieza y almacenamiento adecuado de todos los materiales y de mantener los mismos en buen estado hasta la terminación del contrato.'; en cuanto a los medios asignados a la prestación del servicio, 'El adjudicatario se compromete a realizar la actividad objeto del pliego con los medios humanos y materiales adecuados a tal f‌in.Materiales 1. Equipamiento necesario para realizar los servicios recogidos en el presente documento, no debiendo ocuparse el aeropuerto más que de la adquisición de piezas propias de los vehículos. 2 Contará positivamente aportación de vehículo con dotación suf‌iciente para averías de pequeña envergadura (es decir un vehículo taller). 3. La empresa adjudictaria aportará los medios informáticos.'; en lo que atañe a los medios humanos, '..La facultad de dirección, organización y control de los trabajadores corresponde a la empresa adjudicataria por disponer la misma de una titularidad independiente a la de DIRECCION003 ..así como de organización autónoma..En ningún caso, el personal de la adjudictaria se incorporará a la plantilla de DIRECCION003 ..ni ésta se subrogará en las relaciones laborales existents entre el adjudicatario y sus trabajadores.' (doc. 9 DIRECCION002 y doc. 3 DIRECCION001 ).

DIRECCION002, como adjudicataria, suscribió con DIRECCION003 el día veinte de diciembre de dos mil dieciséis el contrato para la ejecución de los 'SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS EN EL AEROPUERTO DE FUERTEVENTURA' con fecha de inicio el día uno de enero de dos mil diecisiete (doc. 8 DIRECCION002 ).

DIRECCION002 y DIRECCION003 f‌irmaron el día dieciocho de junio de dos mil dieciocho el acta de devolución con conformidad a DIRECCION003 por parte de aquélla del 'Almacén de Primera número N-09B de 148 m2 destiando a la actividad de Mantenimiento de Vehículos, propiedad de DIRECCION003, arrendado a la empresa DIRECCION002 .' (doc. 10 DRAGO).

Tras un nuevo proceso de adjudicación, la empresa codemandada, DIRECCION001, como adjudicataria, suscribió con DIRECCION003 el día quince de junio de dos mil dieciocho el contrato para la ejecución de los 'SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS EN EL AEROPUERTO DE FUERTEVENTURA' (doc. 5 DIRECCION001 ).

DIRECCION001, tras ser la nueva adjudicataria de la contrata, desarrolló el servicio objeto de contratación en el mismo almacén proporcionado por DIRECCION003, pero el vehículo, la maquinaria y las herramientas necesarias para la explotación del servicio se aportaron por DIRECCION001, pues no hubo traspaso ni se originó ningún tipo de vínculo contractual con la anterior adjudicataria DIRECCION002, siendo que ninguna persona trabajadora bajo dependencia de ésta fue subrogada por DIRECCION001 (testif‌ical de don Carmelo

, responsable del expediente administrativo bajo dependencia de DIRECCION001, y docs. 11 DIRECCION002 y 13 DIRECCION001 ).

SEGUNDO

La persona trabajadora actora, don Sabino -quien no consta que haya ostentado la condición de representante legal o sindical, y el cual agotó el preceptivo trámite de conciliación previa a la demanda rectora de las presentes actuaciones ante el SEMAC (folios 6-9 actuaciones)-, técnico en electromecánica de vehículos, y la empresa codemandada, DIRECCION002 -anteriormente denominada DIRECCION004 -, suscribieron el día veinte de octubre de dos mil catorce un contrato de trabajo por obra o servicio determinado -'atender al volumen de trabajo encargado por los clientes'- a tiempo completo, en virtud del cual, el actor prestaría sus servicios laborales profesionales como of‌icial 2ª (doc. 1 DIRECCION002 y doc. 4 actor).

Constan dos altas del actor en la Seguridad Social a cargo de DIRECCION002 ; una, con motivo del contrato suscrito el día veinte de octubre de dos mil catorce, y otra de fecha de uno de abril de dos mil quince por mor de un contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo, suscrito al día siguiente de la baja del primer contrato (doc. 4 actor).

DIRECCION002 comunicó a DIRECCION003 el día veintiséis de mayo de dos mil quince que el actor sería la persona responsable de la misma 'a efectos de solicitud de emisión de tarjetas de acceso a zonas restringidas y semirrestringidas del Aeropuerto de Fuerteventura' (doc. 4 actor).

DIRECCION002 despidió al actor por causas objetivas -económicas, organizativas y productivas- con fecha de efectos de veintiocho de junio de dos mil dieciocho (doc. 2 DIRECCION002 ).

El actor fue la única persona trabajadora bajo dependencia de DIRECCION002 desde el uno de agosto de dos mil diecisiete -fecha ésta en la que se extinguió el contrato de las otras dos personas trabajadoras que aún prestaban servicios en dicha empresa- hasta la fecha de efectos del despido de...

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