STSJ Andalucía 3076/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3076/2021
Fecha02 Diciembre 2021

Recurso nº 0567/20-C, sentencia nº 3076/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

D. CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a dos de Diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3076/21

En el recurso de suplicación interpuesto por el MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, contra la sentencia de 31 de enero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla en sus autos núm. 0947/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Eva María, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 31 de enero de 2019 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión en los siguientes términos: "CONDENO al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL a que pague a Eva María la cantidad total de 14.446,08 Euros en concepto de diferencias salariales (sexenios) devengadas en los períodos y cuantías ref‌lejados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución. 3. CONDENO, también, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL a que pague a la demandante el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos adeudados, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) Eva María comenzó a prestar sus servicios, como profesora de Religión en Enseñanza Infantil y/o Primaria, con fecha 01-09-93, y hasta el 04-08-16 de forma ininterrumpida, en el centro educativo "Consolación" de la localidad de Dos Hermanas (Sevilla).

A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido del documento que f‌igura unido a las actuaciones al folio nº 12.

  1. ) Con fecha 16-04-13 se dicta Sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en proceso de conf‌licto colectivo instado por la CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA y CSI-F frente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE y APPRECES, en cuyo fallo se indica:

    "Que estimando la demanda interpuesta por USO, a la que se adhirió CSI-F, dirigida contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, debemos declarar y declaramos el derecho de los profesores de religión a quienes afecta este conf‌licto, a devengar y percibir el complemento de antigüedad o trienios en los mismos términos y cuantía que lo perciben los funcionarios interinos del mismo nivel educativo que dependen del citado departamento, condenando al Ministerio demandado a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias."

  2. ) Con fecha 05-11-14, la actora solicita a la administración demandada que se le reconozcan los períodos no computados, actualizándose el número de sexenios que realmente ha devengado a 3 y se proceda al abono de las cantidades que correspondan en el complemento de antigüedad (folios nº 14 y 15 de las actuaciones; también, folio nº 87).

    Dicha solicitud se reitera con fecha 28-10-15 (folio nº 16 de las actuaciones).

  3. ) Se da por reproducido el contenido de la nómina de la actora que, referida al mes de Agosto16, se encuentra incorporada a las actuaciones en el folio nº 13.

  4. ) Se presentó la reclamación previa el día 03-06-16, la cual no consta que fuera resuelta de forma expresa. Se interpuso la demanda el día 30-09-16."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de condena al abono de los sexenios devengados, tres, con efectos desde noviembre de 2013, con imposición del interés de mora, se alza el demandado por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 160.3 y 5 LRJS en relación con la STS 9-2-16 conf‌irmando la SAN nº 199/14; y, del art. 29.3 ET. No se discute el devengo de los sexenios; sí se discute el que no es en idéntica forma y efectos que los funcionarios interinos. Se discute la fecha desde cuando se deben percibir. Se alega variación sustancial de la demanda.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estima la demanda con cita de las SSTS de 21 de abril de 2016, rec 3531 y 3533/2014, y de 20 de diciembre de 2016, rec 2290/2015 y concede la retroacción desde el 1-1-14 según f‌igura en la demanda, y concluye que la cantidad objeto de condena debe devengar el interés por mora.

Sobre la retroacción de efectos la hemos de desestimar pues efectivamente en la sentencia no se produce la infracción de la jurisprudencia concretada en las SSTS de 21 de abril de 2016, rec 3531 y 3533/2014, y de 20 de diciembre de 2016, rec 2290/2015 y hay que conceder la retroacción desde el noviembre de 2013 según f‌ija la demanda dada la fecha de presentación de la solicitud del 5-11-14.

La STS de 9 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento de conf‌licto colectivo interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios frente al Ministerio -conf‌irmando la SAN 199/14-, en el que se discutía el devengo y la retribución del complemento específ‌ico para la formación permanente (sexenios) del profesorado de religión que imparte docencia en centros de educación secundaria del Ministerio demandado, y en la que se declara el derecho de dicho profesorado a la percepción de ese complemento en las condiciones y cuantía que les corresponda a los funcionarios interinos docentes del mismo nivel educativo.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte reconoce el derecho al devengo de estos sexenios en el mes siguiente a la presentación de la reclamación previa, aún faltando el requisito de la formación, pero se debe retrotraer este reconocimiento al año anterior de esta solicitud en aplicación del art. 59 ET, que permite reclamar aquellos devengos salariales que no hayan prescrito, criterio contenido también en las SSTS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 708/2023, 4 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 4 Octubre 2023
    ...interpuesto por el abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, contra la sentencia núm. 3076/2021 dictada el 2 de diciembre de 2021 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso de s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR