STSJ Canarias 735/2021, 25 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 735/2021 |
? Sección: JM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000390/2021
NIG: 3803844420190008925
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000735/2021
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001064/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: DN FACILITY SOLUCIONES S.L.; Abogado: RAFAEL CORTEZO MASSIEU
Recurrido: Landelino ; Abogado: LUZ DEMELZA LOPEZ PEREZ
FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF
?
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA
Magistrados
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "DN FACILITY SOLUCIONES, SL" contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2020, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 1.064/2019 sobre despido y reclamación de cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.
D. EDUARDO RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Landelino contra la empresa "DN FACILITY SOLUCIONES, SL" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 22 de julio de 2020 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
El demandante, don Landelino, mayor de edad, con DNI NUM000, prestó servicios para el demandado, DN Facility Soluciones, SL, en virtud de los siguientes contratos temporales: - Contrato de trabajo temporal, con la modalidad de eventual, de 17 de diciembre de 2018 y fecha de fin el 16 de marzo de 2019, a jornada completa y con salario conforme a convenio colectivo. Se explicita la causa del contrato como "Acumulación de tareas de mantenimiento de jardines del Hotel Hard Rock Tenerife". - Contrato de trabajo temporal, con la modalidad de obra o servicio determinado, de 18 de marzo de 2019, sin expresar fecha de fin, a jornada completa y con salario conforme a convenio colectivo. Se explicita la causa del contrato como "Montaje de jardines, plantación de diversas especies, montaje sistema de riego". Se concreta que la obra consiste en "el montaje de jardines, plantación de diversas especies, montaje de sistemas de riego del nuevo hotel H10 Atlantic Sunset Tenerife (.), produciéndose el cese cuando la realización paulatina de los trabajos como peón jardinero haga innecesaria su contratación". Este contrato finalizó el 4 de octubre de 2019. Debía percibir salario bruto mensual de 1372,26 euros. Folios 13 a 26 de las actuaciones.
El trabajador percibía un salario bruto mensual de 1050 euros. Folios 28 a 30 de las actuaciones.
El 19 de septiembre de 2019 se envía comunicación al trabajador, indicándole que el 4 de octubre finalizaban sus servicios, por lo que se pondría fin a la relación laboral. Folio 31 de las actuaciones. Como consecuencia se le realiza documento de finiquito y se le abonan 245 de indemnización y 595 de vacaciones. Folio 118 de las actuaciones.
El trabajador se encontró en situación de incapacidad temporal desde el 9 de septiembre de 2019 hasta el 8 de enero de 2020. Folios 32 y 119 de las actuaciones.
El trabajador percibía un salario de 1050 euros brutos mensuales por los siguientes conceptos: - 1050 euros por salario base y ppp Extras. Folios 110 a 117 de las actuaciones. Conforme al convenio aplicable, el Convenio Estatal de Jardinería (publicado en BOE de 9 de febrero de 2018) le correspondía percibir: - Salario base en el año 2018 de 987,66 euros; y en 2019: 1.007,41 euros. - Plus de transporte en el año 2018 de 111,20 euros; y en el 2019 de 113,42 euros (artículo 28). - Plus de conservación y mantenimiento de vestuario en el año 2018 de 33,36 euros; y en 2019 de 34,03 euros (artículo 29). Como consecuencia, se adeudan al trabajador 2832,24 euros por los siguientes conceptos: - Diferencias salariales de 2018: 51,13 euros. -Diferencias salariales de 2019: 1143,85 euros. - Plus de transporte: 1092,61 euros. - Plus de conservación y mantenimiento de vestuario: 327,81 euros. - Vacaciones de 2018: 39,50 euros. - Vacaciones 2019: 177,34. Ficta confessio.
El trabajador no disfrutó de vacaciones durante el año 2018, ni 2019. En 2019 se le abonaron, a la extinción del contrato, 595 euros por 17 días de vacaciones. Ficta confessio.
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
-
Estimar la demanda de despido presentada por don Landelino contra Dn Facility Soluciones, SL. 2. Declarar el fraude en su contratación, debiendo ostentar el trabajador la condición de indefinido con antigüedad desde el 17 de diciembre de 2018. 3. Declarar la improcedencia del despido con efectos desde el 4 de octubre de 2019 y, en consecuencia, condenar a Dn Facility Soluciones, SL, tras su elección, que deberá comunicar en el plazo de 5 días, a que pague a readmita al demandante o le abone, como indemnización, la cantidad de 995,67
euros. 4. Condenar a Dn Facility Soluciones, SL para el caso de que opte por la readmisión del trabajador al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive), a razón de 45,12 euros día. 5. Condenar a Dn Facility Soluciones, SL a que abone al demandante, en concepto de diferencias salariales la cantidad de 2.832,34 euros, más el interés moratorio del 10 %, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, sobre la referida cantidad, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA en los supuestos legalmente establecidos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
La sentencia de instancia estima las pretensiones ejercitadas por el actor, D. Landelino, trabajador que con la categoría profesional de Peón Jardinero prestó servicios para la empresa "DN FACILITY SOLUCIONES, SL" en diversos establecimientos hoteleros del sur de la Isla de Tenerife, desde el día 17 de diciembre de 2018, articulándose formalmente dicha relación mediante la suscripción de dos contratos de trabajo temporales, uno en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción y otro en la de obra o servicio determinado, y declara que la extinción de la relación laboral del actor por finalización del segundo de dichos contratos, hecho acaecido el día 4 de octubre de 2019, era constitutiva de despido improcedente, por concurrir fraude en la concertación de ambos contratos de trabajo, condenando también al empresario demandado al pago de las cantidades pendientes de liquidación a la fecha del cese.
Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de nulidad a fin de que, anulada la sentencia de instancia, se repongan las actuaciones al estado en que se encontraba en el momento de producirse la infracción de normas y garantías del procedimiento causante de indefensión que denuncia.
Por el cauce del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la empresa demandada en su motivo de suplicación la infracción del artículo 53 del referido cuerpo legal y de los artículos 238 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que el decreto por la que se admitió a trámite la demanda interpuesta por el actor frente a la empresa "DN FACILITY SOLUCIONES, SL" y se le citaba para los actos de conciliación y juicio no le fue notificado en legal forma, dado que fue remitido a un domicilio erróneo, por lo cual en el reporte de actividad del certificado de Correos y Telégrafos aparece la mención "destinatario desconocido", razón por la que no pudo acudir al juicio ni ejercer su oposición a la demanda presentada de adverso y se le ha causado indefensión.
De conformidad con el artículo 270 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial, la notificación de las actuaciones judiciales es obligada respecto de las partes y los posibles perjudicados por las consecuencias del proceso cuando así lo disponga la correspondiente resolución o diligencia.
Los actos de comunicación (notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos y mandamientos) deben llevarse a cabo de tal manera que queden garantizados el derecho de defensa y los principios de contradicción e igualdad y deben de practicarse por los medios más rápidos y eficaces ( artículo 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Cuando los actos de comunicación se tengan que realizar fuera de la oficina judicial, el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que:
"1. Las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de la sede de la oficina judicial se harán, cualquiera que sea el destinatario, por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el secretario en los autos del...
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