STSJ Canarias 721/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución721/2021
Fecha24 Noviembre 2021

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000431/2021

NIG: 3803844420190005803

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 000721/2021

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000689/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrente: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: MAC MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS; Abogado: ABEL MORALES RODRIGUEZ

Recurrido: Angelica ; Abogado: OLIVIA CONCEPCION HERNANDEZ

Recurrido: SERVICIO CANARIO DE SALUD; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2021.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 431/2021, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la Sentencia 9/2021, de 11 de enero, del Juzgado de lo Social nº. 7 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Seguridad Social 689/2019, sobre reintegro de capital coste. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Mutua de Accidentes de Canarias se presentó el día 17 de julio de 2019 demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Dª. Angelica y el Servicio Canario de Salud, en la cual alegaba que en sentencia f‌irme se había declarado derivada de accidente de trabajo una incapacidad permanente total que se había reconocido en agosto de 2009 a la trabajadora demandada; que en cumplimiento de ello, la demandante había consignado en la Tesorería General de la Seguridad Social un total de 429.094,69 euros en concepto de capital coste, pero posteriormente había constatado que la trabajadora se había reincorporado al trabajo en septiembre de 2010 y que desde entonces no tenía derecho a la prestación de incapacidad permanente, ante lo cual interesó en mayo de 2019 de la Tesorería General de la Seguridad Social el reintegro del exceso del capital coste, procediendo esta demandada en junio de 2019 a devolver a la demandante 287.906,16, sin haber dictado resolución alguna, pero la mutua demandante consideraba que el importe reintegrado estaba incompleto y que se le tenía que devolver la totalidad del capital coste consignado, calculando una diferencia de 141.188,54 euros pendientes. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se condenara al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a devolver a la demandante la cantidad de 141.188,54 euros en concepto de diferencias de capital coste renta, más los intereses legales procedentes.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife, autos 689/2019, en fecha 11 de diciembre de 2020 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda:

- El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social ratif‌icó la resolución dictada en la que se rechazaba la devolución de la totalidad del capital coste, porque en todo caso concurría responsabilidad de la mutua por el periodo en el que la trabajadora sí que percibió la pensión de incapacidad permanente, habiéndose pagado en total 4.397,01 euros por ese concepto; y que adicionalmente se habían devengado intereses a cargo de la mutua desde la fecha en la que se debió constituir el capital coste, en 2009, hasta el ingreso del mismo, en 2019, intereses que ascendían a 136.791,53 euros, estimando que eran aplicables las normas de reintegro de capital coste en caso de revisión por mejoría de la incapacidad permanente total; planteó igualmente que la reclamación afectaba a la gestión recaudatoria y concurría falta de competencia del orden social, de acuerdo con el artículo 3.f de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

- El Servicio Canario de Salud alegó que carecía de legitimación pasiva, al tener concertada con Mutua de Accidentes de Canarias la cobertura de las contingencias profesionales.

- Dª. Angelica también alegó que carecía de legitimación pasiva, porque consideraba que ninguna responsabilidad económica podía deducirse de los hechos planteados en la demanda, añadiendo que cuando se dictó la sentencia de determinación de contingencia tanto la mutua como el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social debían saber que la incapacidad permanente se había extinguido en agosto de 2010.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 11 de enero de 2021 sentencia con el siguiente Fallo: "Debo estimar parcialmente la demanda presentada por la MUTUA MAC, y en consecuencia:

Condeno al INSS y TGSS a abonar a la Mutua MAC el importe de 134.733,83 euros en concepto de exceso de intereses de capitalización de la IPT de la trabajadora Dña. Angelica .

Absuelvo a la empresa SERVICIO CANARIO DE SALUD, y a la trabajadora Dña. Angelica, de las pretensiones deducida en su contra de conformidad con la fundamentación expuesta".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Dña. Angelica, con DNI NUM000, por la Dirección Provincial del INSS fue declarada en situación de

incapacidad permanente total para la profesión habitual de médico pediatra para la empresa Servicio Canario de Salud, durante el periodo económico del 13/08/2009 hasta el 31/08/2010 que fue revisada su situación de incapacidad permanente a ninguno de sus grados, (folio 111, -resolución IPT-; folio 45 a 47, -resolución de la TGSS de fecha 09/09/2019-)

SEGUNDO

Dña. Angelica interpuso demanda de determinación de contingencia, tanto del periodo previo de IT como del proceso de IPT que se tramitó ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de esta ciudad en el procedimiento núm. 388/2010, que se mantuvo suspendido por litispendencia con el procedimiento de responsabilidad patrimonial que se seguía ante el orden contencioso administrativo, dictando sentencia el día 07/05/2018 por el que f‌inalmente se declara el carácter profesional de la contingencia, (folio 5 a 14, -sentencia f‌irme-).

TERCERO

Requerido el INSS y TGSS por el Juzgado de lo Social núm. 2 para f‌ijar el capital coste de la IPT, se efectúa liquidación por importe de 417.575,94 euros, del cual, el 70% la corresponde a la Mutua Mac por valor de 292.303,16 euros, y se incrementó con los intereses de capitalización devengados del 10/08/2010 al 23/04/2019 que se efectuó la liquidación, en cuantía de 136.791,53 euros. Por lo que el importe total ascendía a 429.094,69 euros que fueron abonados por la Mutua MAC el día 23/04/2019, (folio 45 a 47, -resolución de la TGSS de fecha 09/09/2019-; folio 14 reverso, -resguardo de ingreso Mutua-).

CUARTO

Debido a que la trabajadora Dña. Angelica comenzó a prestar servicios el 20/09/2010 como facultativo del SCS, la Mutua Mac solicitó el 24/05/2019 la revisión de la incapacidad permanente total ante el INSS y TGSS así como la devolución del capital coste, (folio 15 a 19, -solicitud-).

QUINTO

Sin dictarse resolución alguna, la TGSS procede al reintegro del importe de 287.906,15 euros a favor del a Mutua Mac el día 14/06/2019, (folio 20, -justif‌icante de abono-).

SEXTO

Con fecha 10/07/2019 la Mutua Mac presenta escrito ante el INSS solicitando la devolución del capital coste que resta por importe de 141.188,54 euros, (folio 22 a 25).

SÉPTIMO

Por resolución de la TGSS de fecha 09/09/2019 se desestima el reintegro del capital coste habida cuenta que la mutua no ha descontado del capital coste el importe consumido por la trabajadora durante el periodo devengado por valor de 4.397,01 euros, y respecto de los intereses, no procede su devolución al amparo del art. 71.2 del Reglamento General de Recaudación, que no prevé dicho reintegro en supuestos de revisiones por mejoría, (folio 45 a 47, -resolución que dada su extensión se da íntegramente por reproducido en este hecho probado-)".

QUINTO

Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por Mutua de Accidentes de Canarias.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 7 de abril de 2021, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 23 de noviembre de 2021.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.

SEGUNDO

La demandante Mutua de Accidentes de Canarias constituyó en abril de 2019 en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para el pago de una pensión de incapacidad permanente total...

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