STSJ Canarias 998/2021, 22 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 998/2021 |
Fecha | 22 Octubre 2021 |
Sección: JPS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000987/2021
NIG: 3501644420200003881
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000998/2021
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000375/2020-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: Azucena ; Abogado: MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES
Recurrido: GRUPO KALISE S.A.; Abogado: JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ
FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, y Dª. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000987/2021, interpuesto por Dª. Azucena, frente a Sentencia 000138/2021 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000375/2020-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª. Azucena, en reclamación de Despido siendo demandados GRUPO KALISE S.A. y el FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria el 11 de marzo de 2021 por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"
El actor, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada desde 11.07.2002, con la categoría de oficial 1ª administrativa, y percibiendo un salario de 74,87 €/día brutos y prorrateados.
En fecha de 05.03.2020 la actora es sancionada con el despido con el siguiente contenido:
23 de diciembre de 2019
por tanto nos encontramos con que usted de manera reiterada y culpable, comunica las vacaciones para el registro de jornada pero no imputa los partes de vacaciones en el registro de vacaciones, todo ello sin comunicarlo a su Jefe de Departamento, de manera unilateral y fuera del procedimiento normal para el disfrute de vacaciones.
Circunstancia que tiene especial gravedad por su puesto de trabajo en el Departamento de RRHH, que requiere una actitud diligente y honesta en el desempeño de sus tareas, y dado que usted conocía perfectamente los procedimientos y aún así los falseó para adueñarse de más días de vacaciones a los que les correspondían.
Además de lo anterior, la empresa ha tenido conocimiento que usted viene incumpliendo reiteradamente su jornada de trabajo, en concreto usted finalizó el año 2019 con un saldo negativo de jornada de -45 horas y 14 minutos que unido a los 9 días de vacaciones que usted disfrutó fraudulentamente durante el año 2019, hacen un total de 90 horas y 14 minutos de trabajo que debe usted a la compañía durante ese año.
Usted igualmente de manera fraudulenta, solicitó a que los días 20/5/2019 y 11/10/2019, que usted no vino a trabajar, se considerara en su fichaje como "horas compensadas" que es la fórmula que se utiliza para compensar por descanso las horas realizadas en exceso de jornada, pero en su caso no solo ha realizado exceso de jornada, sino que su jornada realizada es inferior a la legal y convencionalmente establecida, por lo que ninguna compensación por descanso cabía solicitar.
Los hechos descritos constituyen una falta muy grave, tipificada en el artículo 54.2 a) b), d) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, consistentes en fraude, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo así como faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.>>
En el registro de vacaciones de la actora consta que en 2018 disfrutó de 24 días laborables.
La actora en 2018, según el sistema de fichaje con huella, tiene un saldo negativo de 26:02 horas. Consta en dicho fichaje como vacaciones el día 04.05.2018, el 06.08.2018 y el 24.08.2018, sin que estos días consten como disfrutados en el registro de Vacaciones.
En dicho fichaje consta un total de 30 días hábiles de vacaciones disfrutados.
La actora en 2019, según el sistema de fichaje con huella, tiene un saldo negativo de 45,14 horas. Consta en dicho fichaje como vacaciones el día 08.01.2019, 01.02.2019, 04.02.2019, 28.03.2019, 11.04.2019,
25.06.2019, 18.07.2019, 13.11.2019 y 23.12.2019, sin que estos días consten como disfrutados en el registro de Vacaciones de 2019.
Además en el mismo consta horas compensadas, el día 25.05.2019 y 11.10.2019, y licencias el 17.07.2019 y 19.07.2019.
En dicho fichaje consta un total de 30 días hábiles de vacaciones disfrutados.
La actora envió correo a D. Melchor el día 16.04.2019, comunicándole que le pusiera como vacaciones el día 11.04.2019.
También el día 19.06.2019, comunicándole que le pusiera como vacaciones el día 18.06.2019; el día 26.06.2019, comunicándole que le pusiera como vacaciones el día 25.06.2019; el día 02.07.2019, comunicándole que le pusiera como vacaciones el día 01.07.2019; el 22.07.2019, comunicándole que le pusiera como vacaciones el día 18.07.2019, y como licencia retribuida el 17 y 19.07.2019; el día 14.11.2019, comunicándole que le pusiera como vacaciones el día 13.11.2019; y el día 24.12.2019, comunicándole que le pusiera como vacaciones el día 23.12.2019
La actora disfrutó de licencia retribuida 09.07.2019 y de 10 a 12.07.2019 por hospitalización y/o intervención de padre o madre.
El 11.04.2019 consta autorización de vacaciones del superior de la actora.
La actora estuvo incursa en un proceso de IT desde 28.01.2020 a 11.03.2020.
La actora percibió en la nómina de enero de 2020, parte del salario con el prorrateo de l apaga extraordinaria, más la prestación de IT en pago delegado y el complemento de IT. Igualmente en el mes de febrero, percibió la prestación de It y el complemento de IT por valor de 694,59 euros.
El art. 25 del Convenio Colectivo de empresa (BOE 04.11.2016) fija que el personal fijo de plantilla tendrá derecho a veintidós días laborales de vacaciones.
La actora ha venido prestando sus servicios en el Departamento de Personal/Recursos Humanos, de manera alternativa en las Secciones de Documentación y Nómina.
Entre sus funciones se encuentra el Registro de los partes de Vacaciones de la plantilla de la empresa. El procedimiento establecido para ello, es que una vez recibido un parte de vacaciones, si no existe oposición del superior del empleado, se imprime un parte de vacaciones que el empleado procede a firmar y a continuación se imputan los días de vacaciones solicitadas en un Registro Excel.
En el caso concreto del personal administrativo existe la obligación de usar una plantilla de correo electrónico donde están predeterminados los destinatarios- las personas integrantes del departamento de personal y Melchor que lleva el control del fichaje del personal administrativo-. En dicha plantilla cada trabajador incluía además a su jefe directo.
Los Jefes de Departamento debían firmar la autorización de dichas vacaciones.
Una vez recibido dicho correo electrónico, el departamento de personal, procedía al registro de estas vacaciones en el fichero Excel que controla el saldo de Vacaciones del trabajador y D. Melchor, justificaba la ausencia en esos días con el código de vacaciones, pues es el encargado o responsable del sistema de fichaje.
Dichos datos no se anotaban si no existía autorización escrita y firmada del jefe de Departamento.
En septiembre de 2019 se jubiló el antiguo jefe de RRHH, D. Rodrigo cabeza, entrando una nueva jefa, constatándose a principios de 2020, irregularidades en la concesión de vacaciones, al empezar a realizar el calendario de vacaciones de 2020, por existir descuadre entre las vacaciones disfrutadas por la actora y las anotadas
Al finales de enero de 2020 o principios de febrero de 2020 la nueva responsable de RRHH solicita a D. Melchor todos los correos remitidos por la actora para anotar en el fichaje sus vacaciones, siéndole remitidos el 06.02.2020.
D. Melchor anotaba las vacaciones que la actora le comunicaba como tal en el sistema de fichaje, aunque no hubiere seguido el trámite reglamentario, por ser la responsable del registro de vacaciones, aunque lo hiciere con posterioridad a su disfrute.
Es necesario que coincida el sistema de fichajes con el registro de vacaciones.
El jefe de Departamento puede conceder días libres por compensación, pero no vacaciones.
No es lo habitual enviar el correo al responsable de fichaje tras el disfrute de las vacaciones, y de se r necesario precisa la remisión de la autorización del superior.
Que el trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante de los trabajadores en la empresa.
Ha sido agotado el trámite previo".
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Azucena frente a GRUPO KALISE, S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO Y CANTIDAD, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido, y en consecuencia, debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo producida por aquél, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba