SAP Madrid 424/2021, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución424/2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha17 Noviembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0101904

Recurso de Apelación 766/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 756/2018

APELANTE: CANAL LOGISTICO SL y FRIO VALDI SL

PROCURADORA Dña. MARIA LUISA MAESTRE GOMEZ

LETRADO D. MIGUEL SÁNCHEZ INIESTA

APELADO: COMERCIAL DE SONDEOS SL

PROCURADOR D. PABLO HORNEDO MUGUIRO

LETRADO D. JOSE LUIS MASEDA GARCÍA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

SENTENCIA Nº 424/2021

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 766/20, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2020 dictada en el juicio ordinario núm. 756/2018 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como parte apelante, FRIO VALDI, S.L. y CANAL LOGÍSTICO, S.L y como apelada, COMERCIAL DE SONDEOS, S.L., ambas partes representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de las entidades FRIO VALDI, S.L. y CANAL LOGÍSTICO, S.L contra COMERCIAL DE SONDEOS, S.L, en la que, tras exponer los hechos que estimaban de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraban que apoyaban su pretensión, suplicaban se dictase sentencia por la que: " se declare:

a). - La nulidad de la valoración realizada por el auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil, Global&Local Audit, S.L. respecto de las participaciones sociales de la entidad Frio Valdi, S.L

. b). Que se declare que el valor razonable de la participación social de la compañía Frio Valdi, S.L a los efectos del artículo 353 del T.R. de la Ley de Sociedades de Capital es de 1,40 euros, siendo en consecuencia el valor de la participación de la compañía Comercial de Sondeos, S.L en la compañía igual a ciento sesenta mil setecientos veinte euros (160.720 €) o, en su caso y con carácter subsidiario, se declare que la valoración de Frio Valdi, S.L y por ende, el valor de la participación de la compañía Comercial de Sondeos, S.L. sea el determinado por un auditor de cuentas designado por el Juzgado.

c). -Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 27 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda presentada por las entidades FRIO VALDI, S.L. y CANAL LOGÍSTICO, S.L. representada por la Procuradora Sra. Maestre Gómez, contra la entidad COMERCIAL DE SONDEOS, S.L. representada por el Procurador SR. Hornedo Muguiro, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones que contra ella se ejercitaban, imponiendo a la actora las costas procesales"

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que, una vez admitido a trámite, se opuso la parte demandada. Tramitado en forma legal el recurso de apelación y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se ha formado el presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 4 de noviembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

  1. El litigio principia por demanda formulada por Frio Valdi S.L. y Canal Logístico S.L ( socia mayoritaria y administradora) contra Comercial de Sondeos S.L en la que se impugna la valoración de las participaciones sociales de la primera entidad, titularidad de la demandada, realizada por el auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil, tras el ejercicio por Comercial de Sondeos SL del derecho de separación previsto en el art 348bis T.R. de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC)

    En ella se pide la nulidad de esa valoración por no sujetarse a la lex artis y que se declare que el valor razonable de la participación social de la compañía Frio Valdi, S.L a los efectos del artículo 353 LSC es de 1,40 euros, en lugar de los 3,45 € fijados por el auditor designado por el Registro, y, en consecuencia, que el valor de las participaciones de la demandada en la compañía asciende a 160.720 € y no los 396.060 € que resultan de lo establecido por el auditor. De forma subsidiaria, solicita que se declare que la valoración de Frio Valdi, S.L sea la determinada por un auditor de cuentas de designación judicial.

  2. En la contestación a la demanda, se opone (1º) la falta de legitimación activa ad causam de Canal Logístico S.L; (2º) la caducidad de la acción de nulidad ejercitada; (3º) defecto en la demanda en cuanto a la determinación de la cuantía e indebida acumulación de acciones, y (4º) en cuanto al fondo del asunto, que el informe emitido por el experto independiente es válido, al no constar que sea contrario a la lex artis.

  3. La sentencia desestima la demanda. Después de recoger la doctrina jurisprudencial sobre la impugnabilidad de los informes de valoración de las participaciones sociales ( SSTS de 9 de marzo de 2010 y de 18 de mayo de 2012) estima la excepción de caducidad de la acción de impugnación, al entender que es de aplicación el plazo de tres meses del art 1.690 del Código Civil y que el mismo ha trascurrido, pues la demandante conocía el informe de valoración desde que le fue notificado el 10 de enero de 2018 y la demanda de impugnación es presentada el 31 de mayo del mismo año. En consecuencia, no entra a conocer del fondo de la cuestión litigiosa.

  4. Frente a la sentencia se alza la parte demandante que invoca, en extracto, los siguientes motivos : 1º) la legitimación activa de Canal Logístico SL , del que se omite cualquier referencia en el planteamiento del litigio ; 2º) indebida apreciación de la caducidad; 3º) indebida valoración del experto independiente por apartarse de la lex artis, con sobrevaloración de las participaciones sociales y 4º) subsidiariamente, improcedente imposición de costas, al existir serias dudas de derecho

  5. La parte demandada se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la resolución apelada, por considerarla acertada.

  6. Previamente, en el orden procesal, pendiente la tramitación de la segunda instancia, se ha aportado por la parte demandada - y ahora apelada- con invocación del artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2020 por el Juzgado Mercantil nº 2 de Madrid que versa sobre la reclamación por la aquí demandada de la suma fijada en el informe del experto independiente. Además de no ser vinculante, no procede su admisión al no concurrir el presupuesto del art 271 LEC. Más allá de las referencias contenida en su fundamentación, no constituye el objeto de ese litigio enjuiciar la procedencia y validez del informe del experto independiente designado registralmente, que es precisamente aquí el tema litigioso

SEGUNDO

Marco societario relevante

  1. Antes de analizar los motivos del recurso, son datos fácticos no controvertidos en esta alzada, que enmarcan el litigio societario los siguientes:

i) Frio Valdi S.L. es una sociedad cuyos socios son la también demandante Canal Logístico S.L (que además es Presidente y Consejera delegada del Consejo de Administración), la demandada Comercial de Sondeos S.L y Covalso S.L., titulares, respectivamente del 50,50%; 28% y 21,5 % del capital social

ii) tras la junta general de Frio Valdi SL de 21 de junio de 2017, se ejercita por Comercial de Sondeos SL el derecho de separación previsto en el art 348bis LSC, dirigiendo comunicación a tal efecto, que se recibe por Frio Valdi SL el 21 de julio de ese año

iii) instado por Frio Valdi SL ante el Registro Mercantil expediente para el nombramiento de experto para la valoración de las participaciones sociales de Frio Valdi SL es designado Global & Local Audit, S.L

iv) en fecha 20 de diciembre de 2017 dicha empresa auditora emite informe en el que valora las participaciones sociales de Frio Valdi SL en 3,45 euros por participación

v) ese informe de valoración del experto independiente fue notificado a la mercantil de Frio Valdi SL el 10 de enero de 2018

vi) la demanda de impugnación es presentada el 31 de mayo de 2018 (según figura en el expediente digital)

vii) previo al informe de valoración del auditor designado por el Registro, se encargó por la actora un informe de valoración a la mercantil Reding Consulting, S.L. Auditores & Consultores; opción no aceptada por el socio que ejercita la separación, situándose en este informe el valor de la participación social en una horquilla entre 1,12 €/u y 1,25 €/u

Tras el informe de Global, la actora encargó otro informe a Federico, que concluye que el valor de la participación es de 1, 40 €/u o 1,78€/u según la fecha de valoración

TERCERO

La legitimación activa de la socia

  1. Invocada en la contestación a la demanda la falta de legitimación activa ad causam de Canal Logístico S.L, la sentencia, al apreciar la caducidad, no se pronuncia sobre ello

  2. En el recurso se sostiene, en esencia, (a)...

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