Separación y exclusión de socios de una sociedad anónima

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La separación y la exclusión de socios responden a las exigencias de dos importantes principios que el legislador tiene en cuenta al regular las sociedades: la protección de los derechos del socio y la protección de los acreedores.

Contenido
  • 1 Normas por la crisis del COVID-19
  • 2 Previsión legal
  • 3 Separación del socio
    • 3.1 Concepto
    • 3.2 Legitimación para ejercer el derecho de separación
    • 3.3 Causas de separación
      • 3.3.1 Causas legales
      • 3.3.2 Causas convencionales
    • 3.4 Subsistencia del derecho de separación
    • 3.5 El derecho de los acreedores
    • 3.6 Procedimiento y situación del socio que ejerce la separación
    • 3.7 La inscripción
    • 3.8 Valoración de las acciones
    • 3.9 Pago o reembolso de las acciones
    • 3.10 La subsiguiente reducción de capital
  • 4 Exclusión de socios
    • 4.1 Causas
    • 4.2 Procedimiento
    • 4.3 Efectos
  • 5 Normas comunes a la separación y a la exclusión de socios
  • 6 Correspondencias LSC, LSA y LSRL
  • 7 Referencias adicionales
    • 7.1 En contratos y formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
Normas por la crisis del COVID-19

El derecho de separación previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2020 según dispuso el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

Previsión legal

Una de las manifestaciones más relevantes del principio de protección al socio es el llamado derecho de separación, derecho que la ley le concede cuando la sociedad adopta determinados acuerdos que el socio considera que le perjudican o, simplemente, rompen las reglas de juego que le animaron a ser socio (en la fundación o con posterioridad a su constitución).

Pero, el lado opuesto a lo indicado es el derecho de la sociedad a excluir, a expulsar a un socio. Esto sólo tiene lugar, cuando se trata de una sociedad anónima, si el socio incumple su obligación de satisfacer los desembolsos pasivos.

Las consecuencias son distintas:

-En el caso del ejercicio del derecho de separación hay que pagar al socio separado y ello exige una correcta valoración de la acción del socio que deja de serlo, acabando el proceso con una reducción de capital, excepto que la sociedad acuerde la adquisición de las acciones afectadas (que también podrá acabar con la reducción impuesta por la Ley (mandato del art. 346 de la Ley de Sociedades de capital).

-En el caso de exclusión de un accionista por falta de pago de los desembolsos pendientes: se pierde lo antes pagado por desembolso o desembolsos anteriores a la sociedad.

Separación del socio Concepto

"Separarse" quiere decir dejar de ser socio, y ello exige que se abone al socio que se separa el valor de sus acciones, sea porque se acuerde adquirirlas o se acuerde reducir el capital social.

La sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 10 de marzo de 2011 [j 1] dice:

Como peculiar fórmula de tutela de la minoría frente a la capacidad de los capitales de dominio para imponer por el juego de las mayorías y sin necesidad de pacto con los minoritarios, la modificación del objeto social, nuestro sistema autoriza a los disidentes a romper el vínculo con quiebra de la regla de irreversibilidad de la inversión y del principio de integridad del patrimonio de la sociedad, de la sociedad, y de forma similar a la prevista en el artículo 2437 del Código Civil italiano ...."

Como destaca la STS 4/2021, 15 de Enero de 2021, [j 2] en las sociedades de capital, cuando se ejercita el derecho de separación se activa un proceso que se compone de varias actuaciones: información al socio sobre el valor de sus participaciones o acciones; acuerdo o, en su defecto, informe de un experto que las valore; pago o reembolso (o en su caso, consignación) del valor establecido; y, finalmente, otorgamiento de la escritura de reducción del capital social o de adquisición de las participaciones o acciones.

Podemos afirmar que la separación de un socio en una sociedad capitalista es un supuesto excepcional y reglado, dado el principio de estabilidad de capital que impide a los socios la desinversión y rescate de su aportación (lo que es distinto de que el socio transmita sus participaciones y por ello deje de ser socio).

Legitimación para ejercer el derecho de separación

Según los casos, en unos únicamente pueden ejercer el derecho de separación los que votaron en contra, pero, en otros, todos los que no votaron a favor, es decir, en éste último caso (no votar a favor) lo tiene evidentemente quien votó en contra, pero también quien se abstuvo, quien no asistió, quien asistió y se retiró antes de la votación, quien es titular de acciones sin voto o quien no fue admitido a la Junta o se le privó ilegalmente del derecho de voto.

En todos estos casos, el socio puede "conformarse" con el acuerdo adoptado por la mayoría legal o ir más allá: separarse y cobrar el valor de su acción y, por ello, no mantener su condición de socio, al considerar que se han alterado los presupuestos que le decidieron a ser socio.

El Tribunal Supremo reconoció en la STS 663/2020, de 10 de Diciembre [j 3] que pueden ejercer el derecho a la separación los socios minoritarios que aunque no voten a favor del reparto de dividendos, si lo hagan en el transcurso de la junta general en contra de la aplicación del resultado a reservas voluntarias y manifiesten su deseo de que se aplique a dividendos.

Causas de separación

Las causas que dan derecho al socio a ejercer el derecho de separación pueden ser legales o convencionales. Las causas que dan derecho al socio a ejercer el derecho de separación pueden ser legales o convencionales, debiendo advertir que, como señala la SJMer nº 2 39/2018, 6 de febrero de 2018, de Murcia, [j 4] no hay ningún otro supuesto distinto de que los que se indicarán que puedan dar lugar a la creación de una nueva causa de separación del socio ajena al sistema de "numerus clausus" que la ley establece.

Causas legales

a).- A favor de socios que no han votado a favor (sea voto en contra, sea voto nulo, sea socio asistente que no vota, o sea socio que no asiste y por ello no ha votado a favor) o son socios sin voto:

Los casos del art. 346 LSC, (antes art. 147 de la LSA), según la redacción dada por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de modificación de la ley de sociedades de capital, son los siguientes:

  • Prórroga de la sociedad.

El supuesto de modificación sustancial ha sido añadido por la citada Ley 25/2011, de 1 de agosto; es un supuesto razonable, pero que creará problemas de interpretación al tratar de determinar cuando estaremos ante una modificación sustancial, lo que tendrá su importancia cuando el acuerdo no se adopte en junta universal y por unanimidad.

Para la Resolución de la DGRN de 28 de febrero de 2019 [j 5] la introducción en el objeto social de actividades referidas a realidades económicas y jurídicas distintas de las que hasta entonces han regido la vida social es una modificación sustancial del objeto social y, por tanto, en tal caso, existe el derecho de separación a quienes no votaron a favor y a los socios sin derecho de voto.

  • La Transformación

Citada esta causa de separación en el art. 346 LSC y en el art. 15 de la Ley 3/2009, de 3 de abril «sobre modificaciones estructurales de las sociedades: en todos los casos de transformación de una sociedad, los socios que no hayan votado en favor del acuerdo podrán separarse; plazo para el ejercicio del derecho: un mes desde la publicación en el Borme o desde la recepción de la pertinente comunicación a que se refiere el art. 348 LSC.

El art. 15 de la Ley 3/2009, de 3 de abril «sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles» dice que los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo podrán separarse de la sociedad que se transforma, conforme a lo dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada.

Y el art. 346 LSC insiste que en los casos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero los socios tendrán derecho de separación en los términos establecidos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

b).- A favor de socios que han votado en contra:

* El traslado del domicilio social al extranjero.

En el caso de traslado del domicilio social al extranjero ostentan derecho de separación los socios que voten en contra:

El citado art. 346 LSC concede a los socios el derecho de separación en los casos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero, derecho a ejercitar en los términos establecidos en la ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, ley que detalla el proyecto de traslado, su depósito en el Registro Mercantil, el anuncio en el Borme, el informe de los administradores, el acuerdo de la junta, la oposición de los acreedores, etc.

Según el artículo 99 de Ley 3/2009 de 3 de abril los socios que hubieran votado en contra del acuerdo de traslado del domicilio social al extranjero podrán separase de la sociedad conforme a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Sociedades de Capital.

* Fusión transfronteriza no consentida

Derecho que ostentan quienes voten en contra

Según el artículo 62 de la Ley 3/2009, de 3 de abril «sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (redacción dada por la Ley 1/2012, de 22 de junio de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital), los socios de las...

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