SAP Murcia 934/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Número de resolución934/2021
Fecha16 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00934/2021

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 30030 42 1 2017 0014781

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001202 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0001263 /2017

Recurrente: Salome

Procurador: MARIA LUISA BOTIA SANCHEZ

Abogado: ANTONIO JOSE LUCAS HERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Narciso

Procurador: , JUAN JOSE CONESA CANTERO

Abogado: , MARIA JOSE PARRA MARTINEZ

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

SENTENCIA Nº 934

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento de Medidas en relación con los hijos menores que con el número 1263/2017 se han tramitado en el juzgado civil nº 3 (Familia) de Murcia entre las partes como actora y apelado Don Narciso representado por el procurador Sr. Conesa Cantero y dirigido por la letrada Sra. Parra Martínez; y como parte demandada y apelante Doña Salome representada por la procuradora Sra. Botía Sánchez y dirigida por el letrado Sr. Lucas Hernández; es parte el Mº Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 30 marzo 2021 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas, presentada por el Procurador Sr. Conesa CAntero, en nombre y representación de D. Narciso seguida contra Dª. Salome, ACUERDO:

  1. ) La patria potestad de la hija menor de edad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, debiendo comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hija adopten en un futuro, debiendo establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo.

    Así mismo se atribuye al padre el ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto a las cuestiones psicológicas y, médicas de la menor, incluyendo las afectas a las vacunaciones y alimenticias.

  2. ) La guarda y custodia de la hija menor será compartida entre ambos progenitores, desarrollándose por semanas alternas entre ambos progenitores, produciéndose los intercambios los lunes a la salida del centro escolar, estableciéndose una tarde de visita intersemanal a favor del progenitor en cuya compañía no se halle la menor en dicha semana, que a falta de acuerdo entre los progenitores, se fija los miércoles, desde la salida de la menor del respectivo centro escolar hasta las 20:30 horas, en que será reintegrada al domicilio del progenitor en cuya compañía se encuentren en dicha semana.

  3. ) Respecto a las estancias durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa/Fiestas de Primavera, se mantendrá el sistema convivencial de semanas alternas e intercambios los lunes.

    Las estancias vacacionales de verano comprenderán los meses de julio y agosto que se dividirá en los siguientes períodos, a falta de acuerdo entre las partes: el primer período comprende desde las 20:30 horas del día 30 de junio hasta las 20:30 horas del día 15 de julio y, desde las 20:30 horas del día 31 de julio hasta las 20:30 horas del día 15 de agosto y; el segundo período comprende desde las 20:30 horas del día 15 de julio hasta las 20:30 horas del día 31 de julio y, desde las 20:30 horas del día 15 de agosto hasta las 20:30 horas del día 31 de agosto.

    En caso de desacuerdo en la elección de los períodos entre ambos progenitores, los años pares elegirá la madre y los años impares el padre.

    Todas las entregas y reintegros de la menor, fuera del centro educativo al que acuda y, cuando este último no esté abierto, se efectuarán en el domicilio del progenitor con quien se encuentre la menor en ese momento, pudiendo el progenitor a quien afecta la entrega y reintegro delegar en familiares y/o personas de su confianza.

    Ambos progenitores garantizarán la comunicación del progenitor que no se halle en su compañía en dicho momento con la menor, respetando los horarios de descanso y actividades de los menores.

  4. ) Dado el sistema de custodia compartido establecido y, que no existe la referida vivienda, estando la actual vivienda sita en DIRECCION000 (Murcia) bajo el régimen de alquiler suscrito entre el padre y el arrendador, procede acordar que se mantenga al padre en el uso de la vivienda que venía siendo familiar sita en DIRECCION000 (Murcia) de la que el padre es el arrendatario.

  5. ) Cada progenitor sufragará los gastos que genere la hija común cuando se halle en compañía de cada uno de los respectivos progenitores, pero dado el concepto amplio de alimentos de los hijos sujetos a patria potestad, los demás gastos ordinarios y gastos extraordinarios de la menor serán por mitad entre ambos progenitores. Así mismo y, dada la diferencia de patrimonios entre los progenitores, procede de conformidad a lo establecido en el artículo 145 del Código Civil , establecer una pensión de alimentos a favor de la menor y con cargo al padre de doscientos euros mensuales (200 euros/mes), que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, durante las doce mensualidades de cada año. Cantidad que se actualizará anualmente conforme IPC u Organismo que lo sustituya.

    No se hace expreso pronunciamiento en costas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al recurso.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1202/21, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 septiembre 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por la parte actora Don Narciso contra la demandada Doña Salome tendente a la adopción de las correspondientes medidas de índole económico-patrimonial y paterno-filial con respecto a la hija común Crescencia nacida el día NUM000 2014 en el marco de la relación de convivencia mantenida por las partes durante varios años.

La sentencia con fundamento en la prueba practicada y en concreto en el informe pericial psicológico forense, acuerda la adopción del régimen de custodia compartida, con alternancia semanal de uno y otro progenitor en el cuidado y atención directa de la menor, ratificando así las Medidas Cautelares consensuadas por las partes establecidas en el auto de 22 julio 2020. A su vez la sentencia fija una tarde de visita intersemanal a favor del progenitor en cuya compañía no se halle en dicha semana la menor. Cada progenitor deberá sufragar los gastos ordinarios de la hija durante el tiempo que permanezca en su compañía, si bien y dada...

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