STSJ Canarias 851/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución851/2021
Fecha20 Septiembre 2021

? Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000800/2021

NIG: 3500444420200000910

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000851/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000435/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife

Recurrente: Felisa ; Abogado: ROQUE GARCIA TOLEDO

Recurrido: DESARROLLO SOCIAL CANARIAS; Abogado: ENRIQUE SANTIAGO QUINTANA HERNANDEZ

Recurrido: GLORIA IZARO CLUB HOTEL 4*; Abogado: ENRIQUE SANTIAGO QUINTANA HERNANDEZ

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. ANTONIO DORESTE ARMAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000800/2021, interpuesto por Dña. Felisa, frente a Sentencia 000072/2021 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife los Autos Nº 0000435/2020-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ANTONIO DORESTE ARMAS.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Felisa, en reclamación de Despido siendo demandado DESARROLLO SOCIAL CANARIAS y GLORIA IZARO CLUB HOTEL 4* y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria parcial, el día 18 de febrero de 2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Doña Felisa con DNI Nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta de la empresa Desarrollo Social Canarias S.L., desde el 22 de marzo de 2020 con categoría profesional de operaria de acceso con un salario día de de 36,94 euros con prorrateo de pagas extras.

(Hecho probado conforme a los documentos Nº 3 a 8 del ramo de prueba de Desarrollo Social Canarias S.L.).

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se formalizó mediante la suscripción el 22 de marzo de 2020 de un contrato temporal de obra para personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Desarrolo Social Canarias SL comunicó por escrito a la parte actora su despido disciplinario de conformidad con el art 54.2 e) del ET con efectos del 1 de julio de 2020.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos nº 1 del ramo de prueba de Desarrollo Social Canarias).

CUARTO

Desarrollo Social Canarias SL abonó a la actora la cantidad de 628,76 euros en concepto de indemnización (399,74 euros); parte proporcional de vacaciones (221,6 euros); salario base (31,67 euros); paga Navidad (2,64 euros) y paga extra (2,64 euros).

(Hecho probado conforme al bloque de documentos nº 8 y 9 del ramo de prueba de Desarrollo Social Canarias).

QUINTO

Tourin Europeo SA suscribió com Desarrollo Social Canarias el 1 de enero de 2020 un contrato de arrendamiento de los servicios control de acceso al Hotel Izaro Club Lanzarote.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos nº 1 del ramo de prueba de Gloria Izaro Club Lanzarote).

SEXTO

La parte actora no ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

SÉPTIMO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 22 de julio de 2020, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio en fecha 21 de septiembre de 2020 el mismo concluyó con el resultado de "sin avenencia".

(Hecho probado conforme a la documentación obrante en autos).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Felisa frente a DESARROLLO SOCIAL CANARIAS S.L. Y GLORIA IZARO CLUB HOTEL, en materia de DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la parte actora, y CONDENO a DESARROLLO SOCIAL CANARIAS S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios de tramitación en una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 1 de julio de 2020, fecha del despido, hasta la notif‌icación de la presente sentencia, a razón de 36,94 euros diarios, o bien le indemnice con la cantidad de SEIS EUROS CON SEIS CENTIMOS DE EURO (406,34 - 399,74= 6,6 euros) advirtiendo por último a la referida entidad mercantil demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notif‌icación de la Sentencia, entendiéndose, que de no hacerlo así, se opta por la readmisión.

ABSUELVO a GLORIA IZARO CLUB HOTEL de todas las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Felisa, siendo impugnado por la representación legal de la mercantil Desarrollo Social Canarias y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13 de julio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda por la que la actora, trabajadora en la modalidad especial de trabajo para discapacitados en centros especiales de empleo, instaba la declaración de nulidad de su despido (reconocido como improcedente) y absolviendo a una de las empresas codemandadas por ausencia de relación laboral.

Los "facti" sobre los que gravita el litigio son sencillos, sin perjuicio de su examen dado que el recurso articula un motivo de revisión fáctica (art. 193.b LJS) y pueden resumirse indicando que la empresa efectuó tal contratación especial, pero en el transcurso de la misma despidió disciplinariamente a la actora, reconociendo la improcedencia del despido y abonando la indemnización legal.

Con tal soporte fáctico, la Sentencia recurrida no aprecia indicio alguno de carácter discriminatorio por discapacidad (al contrario, razona que esa condición es la que ha motivado la contratación por esta vía singular) ni por enfermedad (que la demanda mezcla con la discapacidad) sin que la alegación de carencia de medios idóneos de prevención de riesgos laborales ante la epidemia COVID haya sido el detonante o, al menos, la causa mediata del despido.

SEGUNDO

Disconforme, por parte de la trabajadora demandante se alza su recurso de suplicación en un solo motivo (y así expresamente lo rotula), de revisión fáctica (art. 193.b LJS), pero de su contenido se desprende, literalmente, que ninguna revisión fáctica pretende y lo que hace es indicar que se ha vulnerado el art. 96 LJS, con lo que, materialmente, el recurso se viabiliza por la vía del motivo de censura jurídica del art. 193.c LJS.

Ello constituye una defectuosa técnica procesal, pues el recurso (cuya brevedad es llamativa) ha omitido, al menos formalmente, complementarlo mediante el adecuado motivo de censura jurídica (art. 193.c LJS), olvidando que precisamente, la esencia del recurso de reposición es la revisión de la aplicación del Derecho a la situación fáctica descrita por la Sentencia ( STS 6-3-01), lo que se evidencia ante las restricciones que a la revisión de tales hechos hace la norma laboral citada (art. 193.b LJS) y la jurisprudencia que la glosa ( STS 28-6-05); de otro lado, la revisión fáctica que, formalmente, plantea, carece de todos los requisitos legal (al citado art. 193.b y al art. 196.b LJS) y doctrinalmente ( STS 29-9-04) exigidos, pues ni señala cuáles hechos probados deben alterarse, ni contiene texto alternativo, ni señala documentos o pericias que evidencien el error de la Sentencia. Todo ello, por sí, ya constituye un obstáculo para el examen del recurso, no obstante lo cual la Sala lo abordará...

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