STSJ Canarias 1134/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución1134/2021

? Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001284/2021

NIG: 3501644420190013688

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001134/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001344/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL .

Recurrente: Juana ; Abogado: DACIL SOSA GUERRA

Recurrente: SEREX MARITIMOS S.L.; Abogado: ALEXIS LUJAN ARMAS

Recurrido: SERCOM MARITIMO S.L.; Abogado: ALEXIS LUJAN ARMAS

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

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En Las Palmas de Gran Canaria, a30 de noviembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. GLORIA POYATOS MATAS y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001284/2021, interpuesto por Dña. Juana y SEREX MARITIMOS S.L., frente a Sentencia 000401/2020 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001344/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Juana, en reclamación de Despido siendo demandado SEREX MARITIMOS S.L., SERCOM MARITIMO S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria, el día 3 de diciembre de 2020, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para las demandadas de forma indistinta, con categoría profesional de auxiliar administrativo, antigüedad de 3/2/2004 y con salario prorrateado de 81,50 euros diarios brutos. (conforme)

SEGUNDO

Ambas partes suscribieron con fecha 3/2/04 contrato de trabajo por tiempo indef‌inido, a tiempo completo.

TERCERO

Con fecha 28/10/19 la demandada comunicó a la actora su despido con efectos desde 18/10/19. En síntesis, se imputa a la trabajadora llegar a trabajar tarde en el mes de octubre de 2019 hasta el día 13 y en el mes de septiembre de 2019 en el 90% de los días; no haber vuelto a trabajar en su horario ordinario varios días del mes de septiembre de 2019 y seguir en su horario maternal pese que su hijo tiene ya 16 años, pese a los requerimientos realizados; atender llamadas de familiares o realizar llamadas a familiares en multitud de ocasiones para cosas personales desatendiendo su trabajo en los meses de octubre, septiembre de 2019 y en los meses anteriores; y dejar facturas de proveedores sin pagar durante todo el año 2019.

Se da por reproducida en su integridad la carta de despido al obrar en autos.

CUARTO

La actora hizo entrega a la empresa de parte de baja médica el 28/10/20, remitiendo la empresa a la actora fax reiterando el despido producido el 18/10/20 y volviendo a remitir a ésta vía fax en esa fecha la carta de despido.

QUINTO

La empresa demandada adeuda a la actora las cantidades que a continuación se expresan:

-992,87 euros en concepto de diferencias por los salarios del mes de octubre -14 días - y vacaciones no disfrutadas de 2019 ( 17 días).

SEXTO

La actora disfrutaba de vacaciones todos los años la última quincena de agosto y el resto mediante días libres sueltos.

SÉPTIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Se agotó la vía previa.

El acto de conciliación ante el SEMAC se celebró el 11/12/19, haciendo entrega en ese acto la empresa a la trabajadora de "burofax remitido con fecha 25/11/19 y el burofax remitido con fecha 5/12/19 imputándole nuevos hechos por faltas disciplinarias cometidas durante la relación laboral conocidas por la empresa con posterioridad al despido".

?TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Juana, frente a SEREX MARITIMOS S.L., SERCOM MARITIMO S.L., FOGASA Y MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO y CANTIDAD, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido producido el 28/10/19, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a que a su opción, readmitan al actor, de forma conjunta, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, debiendo abonar en este caso de forma solidaria los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta la notif‌icación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero, y manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo, o bien le indemnicen de forma solidaria con la suma de 50.489,26 €, sin que en este caso deba abonar los salarios de tramitación; debiendo advertir por último a las empresas demandadas que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notif‌icación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión, condenando así mismo al Fogasa a estar y pasar por esta declaración, absolviendo a las demandadas de la

reclamación de cantidad, así como de la indemnización adicional solicitada, pretensión que es expresamente desestimada.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Juana y SEREX MARITIMOS S.L., siendo ambos impugnados de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia impugnada, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Las Palmas de Gran Canaria, estima la demanda presentada, declarando improcedente el despido disciplinario cursado a la trabajadora, auxiliar administrativo con antigüedad de 3 de febrero de 2004, por faltas de puntualidad, incumplimiento de su jornada de trabajo y desatención de sus obligaciones al atender o realizar llamadas a familiares durante su horario de trabajo, y por dejar de atender a facturas de proveedores. La sentencia apoya su pronunciamiento en el carácter genérico de la carta de despido, que no hace detalle por días ni horas de las faltas de puntualidad imputadas, horario de trabajo incumplido, sucediendo los mismo con las llamadas a familiares y facturas no atendidas, lo que impide la debida defensa de la parte actora. Desestima igualmente reclamación acumulada por salarios correspondientes al último mes trabajado y vacaciones de 2019 no disfrutadas, al haber acreditado la empresa un pago por importe superior al reclamado, así como el correspondiente a 15 días de vacaciones no disfrutadas anualmente durante los 13 años anteriores al de despido, que la Juez da por satisfechas en su integridad. En cuanto a los daños y perjuicios por importe de 12.000 euros, que reclama junto a los salarios y vacaciones, como daño moral por haber sido despedida encontrándose en situación de incapacidad temporal, y por ser víctima de acoso moral por parte de una de las administradoras de las sociedades demandadas, la sentencia descarta que el despido haya supuesto vulneración de derechos fundamentale, al ser el único periodo de baja médica acreditado anterior en pocos días al despido, y no haberse practicado prueba alguna del acoso denunciado.

Serex Marítimos, SL presenta recurso de suplicación frente a la sentencia articulando cuatro motivos al amparo de los tres cauces, que posibilita el art. 193 LRJS. La f‌inalidad del recurso es dar entrada en la discusión jurídica a una serie de hechos nuevos conocidos por la empresa tras notif‌icar el despido enjuiciado, que dieron lugar a nuevas cartas de despido remitidas a la trabajadora tras haber sido comunicado el primero, pero que la sentencia de instancia ha entendido no integran el objeto de esta litis.

La parte actora presenta impugnación al recurso y se alza a su vez contra esta sentencia en un recurso de suplicación en el que combate únicamente la reclamación acumulada por vacaciones no disfrutadas desde el inicio de su relación laboral al año 2018, y por daños morales pese a que no pretende la nulidad como calif‌icación del despido, consintiendo la desestimación de la acción acumulada por salarios. Formula tres motivos, dos para revisión fáctica y dos para censura jurídica de la sentencia ( art. 193 b y c de la LRJS)

La empresa se ha opuesto al mismo.

SEGUNDO

Por el cauce de la letra a) del art. 193 LRJS la empresa recurrente denuncia la infracción del art. 24 CE, art. 90 de la LRJS y arts. 5 y 20 del ET. Lo que denuncia es la indefensión, que le causa el no haber admitido la Juez de instancia la prueba solicitada en escrito de 19 de febrero de 2020, cuyo objeto era requerir a Telefónica de España, SA, las grabaciones de las llamadas realizadas desde un mismo teléfono móvil, titularidad de la empresa, el 15 y el 16 de octubre de 2019, y la documentación relativa al cambio de titularidad de la misma línea móvil, primero para pasar la misma desde la empresa a la demandante, y luego para retornarla a la empresa.

La actora se opone por las mismas razones que llevaron a la Juez de instancia a denegar la prueba, conforme a los fundamentos obrantes en el auto de 3 de julio de 2020, por el que desestimaba el recurso de reposición presentado por la recurrente frente a la...

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