STSJ Comunidad Valenciana 3275/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3275/2021
Fecha16 Noviembre 2021

1 Recurso de Suplicación 1937/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001937/2021

Ilmo. Sr. e ilmas. Sras.

D. Manuel José Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

Dª. Raquel Vicente Andres

En Valencia, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003275/2021

En el recurso de suplicación 001937/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 16/11/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 001120/2020, seguidos sobre despido disciplinario, a instancia de D. Remigio, asistido por el letrado D. Raul Ruedas De La Rosa, contra FRUXERESA SLU representada por el Procurador D. José Vicente Ferrer Ferrer y defendido por el letrado D. Antonio Millet Frasquet, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Remigio, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por D. Remigio contra la empresa FRUXERESA, S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor, con efectos del día 5 de noviembre de 2020, con todas las consecuencias legales, absolviendo a la empresa demandada FRUXERESA, S.L.U. de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El actor, D. Remigio, con D.N.I. n.º NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa FRUXERESA S.L.U. con C.I.F. B- 46176103, con antigüedad desde el 11-10-2016, en virtud de contrato f‌ijo discontinuo a tiempo completo, con categoría profesional de capaceador, percibiendo un salario bruto diario de 66,08 €, con inclusión de prorrata de pagas extras (documentos n.º 1-5 de la parte actora y documentos n.º 8-39 de la parte demandada).

  1. - La empresa demandada FRUXERESA S.L.U. con C.I.F. B-46176103, se dedica a la actividad económica

de manipulación y envasado de cítricos, frutas y hortalizas, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de manipulación y envasado de cítricos, frutas y hortalizas para la Comunidad Valenciana, para el período 2016-2020. 3.- El día 5-11-2020, la empresa demandada mediante comunicación escrita procedió al despido del actor, en base al articulo 54.2. b) y c) del ET. El despido se debió a determinadas incidencias en la realización de la prestación laboral descritas en la carta de despido. Dicha carta de despido se da por reproducida en aras a la brevedad (documento adjunto a la demanda, documento n.º 2 de la parte actora y documento n.º 1 de la parte demandada). 4.- El día 30-10-2020, estando el actor prestando servicios dentro del horario laboral, encontrándose en las instalaciones de la empresa, por motivos absolutamente injustif‌icados y sin derecho alguno, el actor le quitó a su compañero "el palot" que estaba empleando él en sus tareas, haciéndolo de manera hostil y haciendo uso de una de las máquinas "Fenwick" de la empresa. Al realizar esta acción de manera descontrolada y con ánimo de molestar, además daño una puerta instalada en la misma linea 2, doblando uno de sus elementos metálicos. Posteriormente su compañero, enfadado con él, se encaró con el actor, recriminándole su acción y comenzando ambos a insultarse (testif‌ical de D. Jose Carlos, documento n.º 2 de la parte actora). 5.- En la discusión mantenida por ambos trabajadores, el Sr. Jose Augusto agredió físicamente al actor, teniendo que intervenir D. Jose Carlos (testif‌ical de D. Jose Carlos, documento n.º 2 de la parte actora). 6.- Los trabajadores conocen perfectamente el protocolo de la empresa y la normativa aplicable (testif‌icales practicadas). 7.- La empresa dado el comportamiento de los dos trabajadores, comportamiento contrario a la normativa establecida procedió al despido de ambos (testif‌ical de D. Jose Carlos ). 8.- La empresa demandada FRUXERESA S.L.U. con C.I.F. B- 46176103 se encuentra en situación de alta. 9.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. 10.- En fecha 15-12-2020 se celebró acto de conciliación en materia de despido entre las partes, en virtud de papeleta presentada en fecha 18-11-2020, con resultando sin efecto, dada la incomparecencia de la parte demandada (documento adjunto a la demanda). En fecha 21-12-2020 se presentó la demanda que dio lugar al presente procedimiento.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Remigio . Habiendo sido impugnado por la parte demandada FRUXERESA, SLU. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, y declarando la procedencia del despido del demandante, absolvió a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso se estructura a través de dos de los motivos del art. 193 de la LRJS, el b) y el c), habiendo recaído impugnación en la que se solicita una adición fáctica.

Por el primero de los apartados citados la recurrente solicita la revisión del hecho probado 4º de la sentencia (que relata los sucesos acontecidos el 30-10-2020 y que motivaron el despido), por entender que viene cargado de valoraciones, que no se acredita daño alguno y mucho menos que se hiciera de forma hostil o por molestar. Propone la siguiente redacción: "4.- El día 30-10-2020, estando el actor prestando servicios dentro del horario laboral, encontrándose en las instalaciones de la empresa, habiéndosele retirado el palot que estaba utilizando sin ningún motivo para llevárselo al Sr. Jose Augusto, el actor acudió a recoger el palot que en ese momento tenía el Sr. Jose Augusto junto a una máquina en la que se encontraba trabajando, haciendo uso de una de las máquinas "Fenwick" de la empresa. Posteriormente su compañero, enfadado con él, se encaró con el actor, recriminándole su acción, llamándole "hijo de puta" frente a lo que el Sr. Remigio le indica que el "hijo de puta eres tú" (testif‌ical de D. Jose Carlos, documento nº 2, y 3 de la parte demandada)."

Debemos desestimar la petición efectuada ya que, con independencia de alguna expresión de carácter valorativo que contiene el hecho atacado ("ánimo de molestar"), que entenderemos forma parte de la fundamentación jurídica, lo cierto es que la parte recurrente trata de imponer su propia y personal valoración probatoria a la de la juzgadora, que no basa su convicción solamente en prueba documental sino también en testif‌ical, prueba que es inhábil para sustentar la revisión en un recurso extraordinario como el de...

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