ATSJ Comunidad de Madrid 84/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2021
Fecha21 Diciembre 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2021/0297548

Procedimiento Diligencias previas 370/2021

Materia: Delitos contra la administración de justicia

Querellante: Dña. Amelia y D. Aquilino

PROCURADOR D. LUCIANO VIDAL FRANCO

Querellado: D. Avelino (MAGISTRADO JGDO MIXTO NUM000 DIRECCION000)

A U T O Nº 84/2021

EXCMO. SR.

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILTMOS. SRES:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a 21 de diciembre de 2021.

Vista por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la denuncia interpuesta por D. Luciano Vidal Franco, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Aquilino y Dña. Amelia, contra D. Avelino, Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000, por posible delito de prevaricación, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia se presentó en fecha 14 de septiembre de 2021, escrito por Procurador D. Luciano Vidal Franco, respaldado por firma de abogado D. José Martín García, en nombre y representación de D. Aquilino y Dña. Amelia, contra el Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000, D. Avelino, por posible delito de prevaricación judicial, debido a la actuación que se imputa al denunciado por su actuación en determinada causa judicial.

SEGUNDO

Registrado como Diligencias Previas, se acordó mediante Diligencia de Ordenación de 14 de septiembre de 2021, y con carácter previo a acordar lo procedente sobre su admisión a trámite, requerir al Procurador de los denunciantes a fin de que aporte poder especial para querella. Una vez cumplimentado tal extremo, por DO de 23 de septiembre siguiente se acuerda recabar informe del Ministerio Fiscal acerca de la competencia de este órgano judicial así como sobre la posible naturaleza penal de los hechos denunciados. Con fecha 30 de septiembre de 2021, por el Ministerio Fiscal se interesa oficiar al Juzgado del que es titular el querellado a los efectos de que remita testimonio de todo lo actuado, y una vez recibido el mismo, por D.O. de fecha 4 de noviembre de 2021, se acuerda dar traslado de todo lo actuado al Ministerio Fiscal, para informe sobre competencia de esta Sala para conocer de la denuncia presentada, y posible naturaleza penal de los hechos relacionados en ella.

TERCERO

Cumplimentando dicho trámite, el Ministerio Público emitió informe en el que considera que procede la inadmisión de la denuncia a trámite, por carecer los hechos denunciados de naturaleza penal.

CUARTO

El asunto ha sido sometido a deliberación del Tribunal en su sesión de fecha 21 de diciembre de 2021, siendo PONENTE por turno de reparto para su resolución D. DAVID SUÁREZ LEOZ, que expresa el parecer unánime de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 73.3.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia resulta competente para conocer de "La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo".

De igual modo, el artículo 406 de la misma Ley Orgánica establece que "El juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular." En tal sentido hemos de tener en consideración el contenido de los artículos 277 y siguientes del mencionado texto procesal. En el ámbito formal se requiere la presentación de querella con firma de Letrado y por medio de Procurador autorizado por poder bastante, que expresará con claridad los datos personales de los implicados, la relación circunstanciada de hechos, las diligencias que el querellante entiende que han de practicarse y la petición de admisión, conforme a lo dispuesto en el primero de los artículos referidos.

SEGUNDO

Pero igualmente, en lo que afecta ya al fondo, es ineludible la cita por su plena aplicación, del artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la querella ha de ser desestimada cuando los hechos en los que se fundan carecen de entidad penal y por ello no pueden ser constitutivos de delito.

Como nos recuerda, por ejemplo, el ATS de 9 de julio de 2020 (ROJ: ATS: 5754/2020): "Conforme una jurisprudencia reiterada de esta Sala -ATS de 24 de marzo de 2017 (causa especial núm. 20074/2017 ), entre otros muchos-, el artículo 313 de la LECrim . ordena al Juez de Instrucción rechazar la querella cuando no sea competente o cuando los hechos no sean constitutivos de delito." Es por ello que la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma, que puede...

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