STSJ Cantabria 883/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021
Número de resolución883/2021

SENTENCIA nº 000883/2021

En Santander, a 22 de diciembre del 2021.

PRESIDENTA

Iltma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Iltma. Sra. D.ª M.ª Jesús Fernández García

Iltma. Sra. .D. Elena Pérez Pérez (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA contra ZENER PLUS SL, CIRCET CABLEVEN SL, VODAFONE ESPAÑA SA, ZENER COMUNICACIONES SAU, VODAFONE ONO SL y ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS SLU, en el procedimiento de despidos colectivo tramitado bajo el núm. 6/2021, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha de 13 de julio de 2021 se presentó demanda por el Letrado D. JUAN MANUEL RUÍZ GONZÁLEZ en nombre y representación de FEDERACIÓN INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA sobre impugnación de despido colectivo, frente a las empresas:

-ZENER PLUS SL con CIF: B-47454327 con domicilio en Polígono Industrial de Nueva Montaña, Calle Isla del Óleo 24 39011 Santander.

-CIRCET CABLEVEN SL con CIF: B-72032865 con domicilio en Polígono Industrial Trascueto Nave A-5 39609 Revilla de Camargo.

-VODAFONE ESPAÑA, S.A. con CIF: A-80907397 con domicilio en Avenida América nº 115 28042 Madrid.

Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en que basa su pretensión solicitaba se tuviera por formulada demanda en procedimiento de Impugnación de Despido Colectivo contra las empresas antedichas y previos los trámites legales oportunos se dictase sentencia por la que se declarase que ZENER PLUS al dar de baja por subrogación inexistente, así como por incumplimiento del artículo 74c del Convenio aplicable por parte de CIRCET CABLEVEN, al no subrogar a los trabajadores relacionados en dicho contrato y el silencio de VODAFONE ESPAÑA SAU al no subrogarse en los contratos de trabajo, constituye un despido colectivo tácito efectuado por las demandadas incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 44 y 51 del Estatuto

de los Trabajadores y 124 de la LRJS, que debe ser declarado nulo o subsidiariamente no ajustado a derecho, condenándose a las empresas que por el Tribunal se entienda responsable del despido efectuado con las consecuencias legales de tal declaración y se condene a las demandadas a indemnizar a cada trabajador en la cantidad de 6.251 euros con las consecuencias inherentes a esa declaración y condena. Condenando a las demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones y con las consecuencias inherentes a esa declaración y condena. Asimismo, proponía prueba para el acto del juicio; solicitando se libraran of‌icios a las entidades ZENER PLUS SL Y VODAFONE ESPAÑA SAU.

SEGUNDO

Con fecha 26 de agosto de 2021 se dictó Decreto acordando la admisión a trámite de la demanda, dar traslado de la misma a las partes demandadas y citar a las partes para la celebración de la vista de juicio el día 27 de Septiembre de 2021 a las 10:00 horas y se acordó requerir a las demandadas para que en el plazo de cinco días notif‌icasen a los trabajadores que pudieran resultar afectados por el despido colectivo la existencia del proceso planteado por los representantes de los trabajadores, para que en el plazo de quince días comunicasen al órgano judicial un domicilio a efectos de notif‌icación de la sentencia.

Con fecha 26 de agosto de 2021 se dictó Providencia de admisión de la documental aportada con la demanda; y en cuanto a la documental a aportar por terceros, se acordó la admisión de la misma y requerir a sus destinatarios para que, a la mayor brevedad, remitiesen la documental interesada y, en todo caso, con cinco días hábiles de antelación al señalado para el acto del juicio oral.

  1. Se acordó requerir a la entidad ZENER PLUS SL para que remitiera los siguientes documentos:

    1.- Listado de trabajadores (incluido el nº de técnico Vodafone) afectados por el presente procedimiento, trabajadores que prestaban servicio para VODAFONE ESPAÑA en Cantabria, incluyendo la antigüedad que prestaban el servicio para VODAFONE ESPAÑA.

    2.- Horario de trabajo de los trabajadores asignados el cliente VODAFONE ESPAÑA.

    3.- Contrato de mantenimiento y servicio industrial con VODAFONE ESPAÑA.

    4.- Notif‌icaciones sobre el procedimiento de subrogación en base al cumplimiento de los requisitos formales del procedimiento de subrogación.

    5.- Listado de trabajadores despedidos en relación al servicio con VODAFONE ESPAÑA del centro de trabajo de Cantabria (Polígono Industrial de Nueva Montaña, Calle Isla del Óleo, 24, 39011 SANTANDER Cantabria).

    6.- Listado total de trabajadores a fecha 7 de mayo de 2021 que prestan servicio en el centro de trabajo de Cantabria (Polígono Industrial de Nueva Montaña, Calle Isla del Óleo, 24, 39011 SANTANDER Cantabria).

    Habiéndose cumplimentado dicho of‌icio por la entidad ZENER PLUS SL en fecha 24 de septiembre de 2021.

  2. Se acordó requerir a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. a f‌in de que remitiera los siguientes documentos:

    1.- Listado de trabajadores (incluido el nº de técnico Vodafone y fecha de creación del nº de técnico de Vodafone) que prestaban servicio para VODAFONE ESPAÑA en Cantabria de la empresa ZENER PLUS, incluyendo la antigüedad que prestaban el servicio para VODAFONE ESPAÑA.

    2.- Contrato de mantenimiento y servicio industrial adjudicado a CIRCET CABLEVEN, justif‌icando la variación en la carga de trabajo del servicio.

    3.- Listado de empresas subcontratadas adjudicatarias del contrato de mantenimiento y servicio industrial de VODAFONE ESPAÑA EN CANTABRIA desde el año 2010.

    Habiéndose cumplimentado el mismo por la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU y aportado dicha documentación en fecha 28 de septiembre de 2021.

TERCERO

En fecha 1 de septiembre de 2021 se personó la Letrada Dª CAROLINA SANDÍN HERNÁNDEZ en nombre y representación de la codemandada ZENER PLUS SL.

Con fecha 2 de septiembre de 2021 por el Letrado D. JUAN MANUEL RUÍZ GUTIÉRREZ, en nombre y representación de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA, se solicitó la suspensión de la vista de juicio señalada para el día 27 de septiembre de 2021 a las 10:00 horas, por causa de tener el Letrado otros dos señalamientos de vista para el mismo día; habiéndose acreditado por el Letrado la coincidencia de señalamientos, por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de septiembre de 2021 se acordó la suspensión de la vista de juicio señalada para el día 27 de Septiembre de 2021 a las 10:00 horas y convocar nuevamente a las partes para la celebración de la vista de juicio el día 4 de octubre de 2021 a las 10:00 horas.

En fecha 8 de septiembre de 2021 se presentó escrito por la Letrada D.ª CAROLINA SANDÍN HERNÁNDEZ, en la representación de ZENER PLUS SL, poniendo de manif‌iesto haber cumplimentado el requerimiento acordado,

de notif‌icación de la existencia del proceso planteado, a los trabajadores de dicha entidad, así como indicando no haber efectuado dicha comunicación a los trabajadores de la entidad ZENER COMUNICACIONES SAU por no haber sido demandada en el procedimiento y se acordó dar traslado a la actora para que, en el plazo de cuatro días, si a su derecho conviniere, procediera a la ampliación de la demanda.

CUARTO

En fecha 9 de septiembre de 2021 se presentó por la parte actora escrito de ampliación de la demanda frente a la entidad ZENER COMUNICACIONES, SAU, con CIF A-47078605; por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de septiembre del 2021, una vez subsanados los defectos advertidos, se acordó tener por ampliada la demanda formulada por la actora en procedimiento de Impugnación de Despido Colectivo contra la empresa ZENER COMUNICACIONES SAU y por solicitado por la misma que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia por la que se declare que ZENER PLUS y ZENER COMUNICACIONES al dar de baja por subrogación inexistente, así como por incumplimiento del artículo 74c) del Convenio aplicable por parte de CIRCET CABLEVEN, al no subrogar a los trabajadores relacionados en dicho contrato y el silencio de VODAFONE ESPAÑA SAU, al no subrogarse en los contratos de trabajo, constituye un despido colectivo tácito efectuado por las demandadas incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 44 y 51 del Estatuto de los Trabajadores y 124 de la LRJS, debe ser declarado nulo o subsidiariamente no ajustado a derecho, condenándose a las empresas que por el Tribunal se entienda responsable del despido efectuado con las consecuencias legales de tal declaración y se condene a las demandadas a indemnizar a cada trabajador en la cantidad de 6.251 euros con las consecuencias inherentes a esa declaración y condena.

Por providencia de fecha 16 de septiembre del 2021 y respecto de las diligencias de preparación de la prueba solicitadas en el escrito de ampliación a la demanda, a practicar en el acto de juicio, se acordó en cuanto a la documental a aportar por terceros la admisión de la misma, requiriendo a la empresa destinataria para que, a la mayor brevedad, remita la documental interesada y, en todo caso, con cinco días hábiles de antelación al señalado para el acto del juicio oral.

Acordando requerir a ZENER COMUNICACIONES S.A.U. para que remitiera los siguientes documentos:

1.- Listado de trabajadores (incluido el número de técnico Vodafone) afectados por el presente procedimiento, trabajadores que prestaban servicio para VODAFONE ESPAÑA en Cantabria, incluyendo la antigüedad que prestaban el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR