STSJ Comunidad de Madrid 808/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2021
Número de resolución808/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0008914

Procedimiento Recurso de Suplicación 620/2021

MATERIA: ACCIDENTE LABORAL: DECLARACIÓN

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 211/20

RECURRENTE/S: D. Alberto

RECURRIDO/S: ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, AYUNTAMIENTO DE MADRID, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 808

En el recurso de suplicación nº 620/21 interpuesto por el Letrado D. ROBERTO RUIZ CASAS en nombre y representación de D. Alberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha 21-06-21, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 211/20 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alberto contra, ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Nº 151, AYUNTAMIENTO DE MADRID, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de ACCIDENTE LABORAL: DECLARACIÓN, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21-06-21 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda formulada por D. Alberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 y el Ayuntamiento de Madrid y, en consecuencia,

ABSUELVO a todos ellos de los pedimentos de la demanda, conf‌irmando la resolución impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Alberto, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1979, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con número NUM002 dentro del Régimen General, siendo su última profesión habitual la de Policía Local y su empresa el Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Con fecha 3/9/2014, en el Expediente NUM003, el EVI propuso a la Dirección Provincial del INSS la declaración de D. Alberto como afecto de lesiones permanentes no invalidantes por la contingencia de Accidente de Trabajo, con el baremo 74 referido a "muñeca: limitación de movilidad en más del 50% en muñeca izquierda" y 110 "cicatrices no incluidas en los anteriores epígrafes: según el caso".

TERCERO

El 28/12/2017 D. Alberto inició un proceso de I.T. por contingencias comunes que dio lugar a la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.

CUARTO

Según se hizo constar por la Dirección General de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid en fecha 22/9/2017 D. Alberto, después de haber sido examinado clínicamente en el Departamento de Salud Laboral fue considerado "no apto para puesto operativo. No apto para portar arma" y se consideró a efectos de situación laboral "no operativo def‌initivo". Folio 50, reverso, de los autos.

QUINTO

D. Alberto fue declarado afecto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual mediante Resolución del 8/10/2019, sobre una base reguladora de 2.677,26 €, con un porcentaje del 55% y fecha de efectos del 7/10/2019.

Dicha resolución se emitió previo Informe Médico de Síntesis de 5/8/2019 que concluyó "el estado de irritabilidad, ansiedad, enfado y alteración del ánimo persiste a pesar del tratamiento y muestra cronif‌icación psicopatológica (inf. Psiqu, doce de octubre). Aporta inf. Aptitud psicofísico laboral (sept-17), calif‌icado de No apto para puesto operativo. No apto para portar arma. Considerandose como "no operativo def‌initivo". Por ello: limitado para tareas de elevada responsabilidad".

En el Dictamen Propuesta del EVI del 21/8/2019 que propuso la calif‌icación como incapacitado permanente para su profesión de habitual, en grado de total, se hizo constar el siguiente cuadro clínico residual: "EC: Tr. Ansioso depresivo crónico 2º a enfermedad médico quirúrgica. AT: secuelas accidente tráf‌ico (2012), varias cirugías carpo izdo (última 18: injerto ligam lunopiramidal), pte de Rhb. Limitación movilidad dedos. Omalgia izda (Discinesis escapular), pte rhb". Y como limitaciones: "lesiones derivadas de EC: limitado para tareas de elevada responsabilidad. Distintas lesiones respecto a las valoradas como LPNI por AT reconocidos en los años 2013 y 2014"

SEXTO

Contra la resolución de 8/10/2019, se formuló reclamación previa de 18/11/2019, que fue desestimada por resolución de 19/12/2019, conf‌irmatoria de la anterior.

Dicha resolución se dictó previa evaluación por el médico inspector que valoró "situación clínica igual a la ya valorada" e hizo constar como valoración manuscrita: "Policía. Ansiedad-IPT..."

SÉPTIMO

Consta aportado a los autos como documento nº 9 de Asepeyo, el informe del Hospital Universitario 12 de octubre de 2/7/2019, el diagnóstico principal fue el de "trastorno ansioso depresivo 2º a enfermedad médico-quirúrgica". Folios 137 a 143 de los autos.

OCTAVO

En el informe de gestión asistencial de 25/7/2018 consta que D. Alberto presentando un "discurso agresivo e intimidatorio durante casi toda su estancia en la consulta" hubo de ser retirado en compañía del Vigilante de seguridad.

NOVENO

Consta aportado en los folios 148 a 150 de los autos, el informe médico pericial de la Doctora Seraf‌ina de fecha 12/5/2021, cuyo íntegro contenido debe darse por íntegramente reproducido.

DÉCIMO

Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la invalidez permanente solicitada, por la contingencia profesional, es de 30.775,94 € al año, el porcentaje a aplicar el 55%. La responsabilidad en el abono de la prestación correspondería a Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151.

La fecha de efectos de la prestación solicitada sería, para el caso de estimarse la demanda, la del 7/10/2019."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la representación de la mutua ASEPEYO. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, que ha desestimado su demanda sobre declaración de contingencia de accidente de trabajo respecto de la prestación de incapacidad permanente total que tiene reconocida por resolución del INSS de 8-10-19. El recurso ha sido impugnado por la mutua ASEPEYO.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS para la modif‌icación del hecho probado 7º, en el sentido de añadirle el siguiente párrafo:

"El informe de psiquiatría de 2 de julio de 2019 ref‌iere en cuanto a la historia actual:

Paciente que viene siendo atendido en consulta de psiquiatría y psicología clínica en el CSM de Usera desde el mes de abril de 2013.

La consulta está relacionada con un accidente de tráf‌ico (atropello por parte de...

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