STSJ Comunidad de Madrid 722/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2021
Número de resolución722/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0061874

Procedimiento Recurso de Suplicación 633/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 1337/2020

Materia : Despido

M.A

Sentencia número: 722/2021

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Don. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 633/2021, formalizado por el LETRADO D. SANTIAGO MORENO RECIO en nombre y representación de Dña. Maribel, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Despidos/Ceses en general 1337/2020, seguidos a instancia de Dña. Maribel contra RED EUROPEA DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL EN EL ESTADO ESPAÑOL, en reclamación por Despido/Derechos Fundamentales y con la intervención del MINISTERIO FISCAl,

siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dña. Maribel, prestó sus servicios para la entidad demandada desde el 7 de septiembre de 2020, con una categoría profesional de Técnica dinamizadora investigación, con una retribución de 2.040,61 euros mensuales con prorrata de pagas extras, en virtud de un contrato de duración determinada por obra y servicio de igual fecha.

En dicho contrato se estipulaba: 1) una duración desde el 7 de septiembre de 2020 hasta f‌in de obra, con un periodo de prueba de 2 meses y 2) como "imputación de su jornada: 50% Colaboración y cooperación Técnica con la AGE y 50% Nuevas Miradas: Determinantes sociales de la salud. Exp. NUM000 "

SEGUNDO

El 21 de septiembre de 2020, mediante correo electrónico, la demandante informa a la entidad demandada que estaba sufriendo acoso laboral y en concreto ser hace referencia al "trato malo" recibido por parte de otro trabajador el viernes anterior, 18 de septiembre de 2020 (doc. 14 demandada).

A petición de la entidad demanda, se solicitó al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales DRESYVEN PREVENCION S.L. la realización de una investigación a raíz del citado acoso denunciado. Tras la realización de las averiguaciones correspondientes dicha empresa emite un informe en el que concluye que: "tras analizar la situación, podemos indicar que existen evidencias de que se ha producido un conf‌licto puntual entre dos trabajadores, que aun, constituyendo un riesgo de tipo psicosocial no se ajustaría a la def‌inición de acoso psicológico" (doc. 15 demandada).

TERCERO

La actora causó baja por IT derivada de enfermedad común en los siguientes periodos:

Del 22 de septiembre de 2020 al 9 de octubre de 2020

Del 26 de octubre de 2020 al 27 de octubre de 2020

CUARTO

Mediante comunicación escrita de fecha 27 de octubre de 2020 la entidad demandada pone en conocimiento de la trabajadora la extinción de la relación laboral por no superar el periodo de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en: el contrato, 14 del ET y 18 del Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención social. En la misma se hace referencia a: 1) las dif‌icultades de la trabajadora "para adaptarse a las indicaciones y directrices técnicas que por su responsable se le daban para la realización del X Informe anual sobre el estado de la pobreza y la exclusión social en España, 2) su negativa a asistir a las reuniones celebradas el día 21 de septiembre de 2020, 3) su desobediencia e indisciplina a registrar en el sistema de registro de jornada de esta entidad el tiempo de comida (...)", 4) el no acudir a su puesto de trabajo el día 13 de octubre de 2020, pese a haberle indicado que debía trabajar presencialmente en las of‌icinas de la entidad, 5) el no acudir a su puesto de trabajo el día 16 de octubre de 2020, pese a estar dada de alta médica y 6) el no aportar correctamente el justif‌icante médico para faltar al trabajo el día 21 de octubre de 2020 ".

Dicha carta obra en autos aportada junto con la demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

Las relaciones entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social.

SEXTO

La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

SEPTIMO

Con fecha 6 de noviembre de 2020 la parte actora presentó Papeleta de conciliación ante el SMAC. Con carácter previo a la celebración del juicio se celebró el correspondiente acto de conciliación resultando sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Maribel, frente a EUROPEAN ANTI POVERTY NETWORK ES (EAPN-ES) (RED EUROPEA DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL EN EL ESTADO ESPAÑOL) debo ABSOLVER y ABSUELVO a la entidad demandada de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Maribel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/10/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid de fecha 28 de junio de 2021 desestima íntegramente la demanda, en la que se acciona por despido nulo reclamando la actora, además de su readmisión y abono de los salarios de tramitación, el pago de una indemnización por vulneración de sus derechos fundamentales o por despido improcedente, impugnando en vía judicial la decisión de su empresario de dar por f‌inalizada su relación laboral, siendo la causa esgrimida por la mercantil demandada la no superación del período de prueba.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por el Letrado de la parte demandante DOÑA Maribel, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte RED EUROPEA DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL EN EL ESTADO ESPAÑOL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente:

MOTIVO PRIMERO. - Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 108 y siguientes LRJS por entender que la sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva, en relación con los artículos 120.3 y 24.1 de la Constitución Española, artículo 97.2 LRJS y 218.2 LEC, interesando la declaración de nulidad de la sentencia.

Planteado así este motivo del recurso, es doctrina tradicional que para que pueda estimarse el recurso de suplicación sobre la base del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y pueda declararse la nulidad de actuaciones, han de concurrir los siguientes requisitos:

- una infracción de normas o garantías del procedimiento.

- la existencia de indefensión.

- y la protesta previa en el momento procesal oportuno, salvo que la entidad de la falta sea tal que comprometa al orden público procesal en cuyo caso no es necesario que haya sido denunciada por las partes pudiendo ser estimada de of‌icio, o que la infracción se produzca en la sentencia en cuyo caso es evidente que no resulta factible efectuar la protesta en momento distinto al de la formalización del recurso.

En def‌initiva, la indefensión prohibida por el artículo 24 de la Constitución Española, no nace de la simple infracción por los órganos judiciales de las reglas procesales, sino sólo de la que se traduce en real privación o limitación del derecho de defensa, como directa consecuencia de una acción u omisión del órgano judicial, y es que la prohibición de indefensión tiene un carácter material más que formal, y no se entiende producida cuando, pese a la existencia de infracciones procesales, no se impide la aplicación efectiva del principio de contradicción mediante el adecuado desarrollo de la dialéctica procesal o cuando no se merman las oportunidades de la parte...

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