STSJ Comunidad de Madrid 822/2021, 3 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 822/2021 |
Fecha | 03 Diciembre 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2021/0018550
Procedimiento Recurso de Suplicación 704/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 281/2021
Materia : Despido
Sentencia número: 822/2021-C
Ilmos. Sres
DON JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
DON JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a 3 de diciembre de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/ a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 704/2021 formalizados por el letrado DON LUIS ZUMALACÁRREGUI PITA en nombre y representación de DOÑA Silvia y por el letrado DON VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ DÍAZ en nombre y representación de DIRECCION000 ., contra la sentencia número 186/2021 de fecha 30 de abril, aclarada por auto de fecha 25 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de los de Madrid, en los autos número 281/2021, seguidos entre los recurrentes, con intervención del MINISTERIO FISCAL, por despido y tutela de derechos fundamentales, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia rectificada por auto de aclaración, recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Según Información del Registro Mercantil (documento 6 de la actora, 1 de la demandada), DIRECCION000 . se constituyó el 15 de enero de 2020. Silvia realizó un Plan de Negocios el 17 de febrero de 2020 (hecho no controvertido, documento 7 de la actora).
El Consejero Delegado de DIRECCION000 . remitió a Silvia el 26 de febrero de 2020 un correo electrónico una retribución fija de 50.000 euros, fijándose una retribución variable (documento 9 de la actora, acta notarial), de la siguiente forma:
-A partir de la formalización de una cartera de pedidos >100000... bonus del 3% sobre la contratación realizada.
-A partir de una cartera de pedidos >200.000... bonus del 4% sobre la contratación adicional a 200.000 euros.
-A partir de una cartera de pedidos> 350000... y facturación realizada >750000... bonus del 5% sobre la contratación adicional a 350.000 euros.
-A partir de una cartera de pedidos >500.000 euros y facturación realizada >150000... bonus del 8% sobre la contratación adicional a 500.000 euros.
Previamente, se habrían remitido Whatsapp donde Lorenzo le decía a la Sra. Silvia que le iba a mandar "el plan de remuneración" (21, 22 y 24 de febrero de 2020, acta notarial).
Silvia firmó el 16 de marzo de 2020 contrato de trabajo (documento 2 de la actora y 2 de la demandada) a tiempo completo con DIRECCION000 ., con la categoría profesional de Directora, siendo dada de alta en la Seguridad Social esa misma fecha (documento 2 de la demandada).
Según la estipulación quinta del contrato de trabajo, la trabajadora percibiría la cantidad de 50.000 euros brutos anuales.
El 28 de enero de 2021 tuvo lugar una reunión entre Lorenzo y Silvia a las 13:00 horas (hecho no controvertido). Formalmente la reunión era para "reunión de objetivos 2020" (documento 4 de la actora).
Lorenzo comunicó el 28 de enero de 2021 a las 7.59 horas a Miguel que a las 13.00 horas iba a proceder al despido de la Sra. Silvia, realizando otra comunicación, entre las 20:00 y 21:00 donde Lorenzo le dijo que "había habido problemas". Lorenzo comunicó a Severino que iba a proceder a despedir a Silvia el 28 de enero, diciéndole con posterioridad que ya había procedido a realizarlo.
En el seno de dicha reunión Lorenzo le comunicó a la trabajadora que no seguiría desempeñando sus funciones (interrogatorio de Lorenzo ).
Lorenzo comunicó el 28 de enero a las 16:39 a Jose Ángel que ya había procedido al despido de Silvia .
Eufrasia contactó con la hija de Lorenzo, Fermina, el 28 de enero de 2021 a las 15:19 horas, comunicándole
Fermina el despido de la Sra. Silvia .
El 28 de enero de 2021, a las 16:02, la Sra. Silvia (documento 3 de la actora) le remitió a la empresa un correo con el siguiente contenido: "necesito solicitar una reducción de jornada por temas familiares, como sabes tengo un hijo de 10 años y por la situación sanitaria actual, necesito estar en casa más tiempo, para ayudarle con los estudios. Y te comunico que a partir del 10 de febrero inicio una reducción en mi jornada laboral en un 25%, pasando a tener una jornada de 30 horas semanales, en horario de 9 a 15 horas de lunes a viernes".
Por Carta de fecha 4 de febrero de 2021 (documento 1 de la actora), notificada ese mismo día, se procedió a comunicar a la trabajadora que, en lo que aquí interesa: "por la presente, nos ponemos en contacto con usted para ratificarle la decisión de esta empresa, que la adelanté verbalmente en nuestra reunión telemática el 28 de enero a las 13:00 horas, de proceder a la extinción de su contrato de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, lo que conlleva su despido objetivo por causas organizativas y productivas, concediéndole el plazo de preaviso de 15 días previsto legalmente por la que la extinción contractual tendrá efectos a partir del próximo día 19 de febrero de 2021".
La trabajadora ha percibido los conceptos que le correspondían en cuanto a la liquidación (hecho no controvertido, documento 3 de la demandada, 5 de la actora).
Han sido aportado por la mercantil demandada a requerimiento de la actora: declaraciones trimestrales IVA 2020 (documento 1), declaración anual IVA 2020 (documento 2), declaraciones operaciones con terceros 2020 (documento 3), cuenta de pérdida y ganancias (documento 4).
La actora, quien no consta que ostente o haya ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni de delegado de personal, presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 17 de febrero de 2021, no habiendo sido celebrado el mismo."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
"Que ESTIMANDO la demanda formulada por Silvia, asistida del Letrado Luis Zumalacárregui Pita contra DIRECCION000 ., asistida del Letrado Víctor Manuel Fernández Díaz, con intervención del Ministerio Fiscal, representado por Eduardo Ramírez Rubí y, en consecuencia, debo declarar y declaro que el cese producido con fecha de efectos de 19 de febrero de 2021 es un DESPIDO IMPROCEDENTE y, en consecuencia, debo condenar y CONDENO a DIRECCION000 ., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría del Juzgado de lo Social, entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización por importe de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTE Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (5.243,84 euros €), más el abono de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia para el caso de optar por la readmisión del trabajador;"
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, formalizándolos posteriormente, y siendo recíprocamente impugnados, emitiendo asimismo informe el MINISTERIO FISCAL.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6 de octubre de 2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1 de diciembre de 2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la parte actora la rectificación de lo que considera un error de transcripción en el hecho probado segundo, donde dice "la facturación de 750.000 € "debe decir "75.000 €", según el contenido del documento obrante al folio 118 bis, siendo cierto que el siguiente tramo de facturación es superior a 150.000 €, no habiendo inconveniente en la modificación a la que no se opone la empresa.
Asimismo solicita que se añada al hecho probado décimo, lo siguiente:
En la citada cuenta de pérdidas y ganancias la empresa declara una cifra de negocios en 2020 de 386.873,94 €.
Por otra parte, a requerimiento judicial la demandada aporta una relación de la contratación formalizada en el ejercicio 2020 de un...
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