STSJ Comunidad de Madrid 1139/2021, 17 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 1139/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0049023
Procedimiento Recurso de Suplicación 658/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Procedimiento Ordinario 1048/2019
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 1139-21
AS
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL
En la Villa de Madrid, a 17 de diciembre de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación registrado con el número 658-21. interpuesto por la Letrada DÑA. MARÍA DE LA ALMUDENA DEL MAZO BARRIOS en nombre y representación de D. Justo contra la sentencia de fecha 23-4-21, dictada por el Juzgado de lo Social número 39, en sus autos número 1048-2019, seguidos a instancia del aquí recurrente frente a IBERIA L.A.E., S.A.U. OPERADORA en reclamación de CANTIDAD, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
El actor D. Justo, ha prestado servicios por tiempo indefinido, a jornada completa, para IBERIA
L.A.E. S.A.U. OPERADORA, desde el 28 de enero de 1992, con categoría profesional reconocida de piloto.
Entre enero de 2010 y octubre de 2016, el actor prestó servicios como comandante de corto radio en la flota A320.
En observancia de los Reglamentos UE, dictados por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, por los que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, la Compañía demandada tiene establecido para la tripulación de vuelo, un procedimiento para la promoción a comandante (folios 152 al 164), que se realizará de acuerdo con la habilitación del tipo de avión que posea al copiloto y el avión en que va a promocionar a comandante, que consta de tres fases, que han de superarse sucesivamente:
I.-Primera fase de entrenamiento teórico del curso de mando Sección 2 MO (D) -82 horas para modelo A330-.
II.-Segunda fase que comprende entrenamiento con simulador del curso de mando -32 horas para modelo A330-.
El aspirante dispone de una segunda oportunidad caso de fallar una de las dos fases.
-Caso de ser "apto", recibirá entrenamiento adicional consensuado por mánager de instrucción y mánager de flota.
-Caso de ser "no apto", en la segunda oportunidad se le programará como copiloto.
-
Tercera fase de supervisión en línea de personas designadas para ello y posterior verificación en línea que se realizará por un verificador de flota.
-Caso de ser "apto", el piloto pasa a ser programado como comandante.
-Caso de ser "no apto", tiene otra opción de verificación en línea. Si esta vez resulta "apto" pasa a la flota correspondiente como comandante. Si resulta "no apto", se le programará como piloto.
Obran en los folios 143 al 151, los manuales de funciones y responsabilidades que corresponden a los miembros de tripulación de vuelo con las categorías de comandante y de piloto.
En febrero de 2016, el actor solicitó en proceso de suelta de Comandantes de largo radio en la flota A330. Para ello, inició la formación con la fase teórica y simulación, resultando no apto en el entrenamiento con simulador. Repitiendo sesiones de entrenamiento. Tras ello, inició la tercera fase con 22 vuelos de supervisión en línea larga distancia, entre el 11 de mayo y el 10 de agosto de 2016 (folios 165 y 166). Estos vuelos los hizo el actor figurando formalmente como comandante en proceso de suelta en A330, por error del servicio de programación de tripulaciones, que entendió que el actor había promocionado a comandante con superación del proceso selectivo.
El último vuelo Madrid-Chicago-Madrid se hizo la verificación por el comité evaluador D. Ricardo ., a la sazón Director de Operaciones de Vuelo y D. DIRECCION000 C.B., Gestor de Flota Largo Radio. Tras el vuelo, los evaluadores se reunieron con el demandante para exponerle que sus competencias en la gestión de la nave desde la función de mando que entraña el puesto de comandante, no daban el estándar de la flota, estableciendo que su valoración sería de "no apto", ofreciendo al actor la posibilidad de renunciar voluntariamente a la suelta de comandante y ser asignado al puesto de copiloto o segundo de largo radio en A330, propuesta que aceptó (declaración del testigo de la empresa D. Ricardo ., que hizo la verificación del actor, también email de 17/10/16 doc. 1 del demandante folio 37).
Desde octubre de 2016, el actor hizo entrenamiento en simulador para copiloto en la flota A330 y fase de supervisión y verificación en línea como copiloto. A partir de enero de 2017, el actor pasó a desempeñar las funciones de copiloto o segundo de largo radio en A330, hasta su desvinculación de la Compañía.
Mediante escrito fechado el 15 de marzo de 2019, el actor solicitó a la Compañía su deseo de acogerse al despido colectivo nº 65/17, en la modalidad de "prejubilaciones pilotos de 58 y 59 años", en las
condiciones contenidas en el Acta de Acuerdo de 4 de septiembre de 2017 y su Anexo 2. Esta petición fue aceptada el 26 de abril de 2019, con efectos de 31 de diciembre de 2019; comunicando al actor el inicio de los trámites.
Con fecha 13 de diciembre de 2019, la demandada hizo entrega al actor de una carta por la que se le comunica la extinción del contrato de trabajo basada en causas objetivas, con efectos de 31 de diciembre de 2019 y el acceso a la prejubilación "pilotos de 58 y 59 años".
Paralelamente, ese mismo día 13 de diciembre de 2019, el actor suscribió con la Compañía demandada un acuerdo, con el siguiente clausulado:
" PRIMERA.- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
La Empresa, como contraprestación económica a la solicitud del TRABAJADOR y consecuente extinción del contrato de trabajo abona al TRABAJADOR la cantidad de: 405.731,94 brutos en concepto de indemnización.
Del citado importe, así como del correspondiente en concepto de liquidación, saldo y finiquito, se deducirá tanto la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como las cuotas de la Seguridad Social, así como cualquier otro que sea exigible de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
La cantidad neta total que asciende a 338.034,00€, será abonada mediante transferencia bancaria a su cuenta habitual de haberes.
Asimismo, se abonará una cantidad en concepto de liquidación, saldo y finiquito cuyo abono se realizará en el plazo de 15 días a partir de la extinción del contrato y será abonada mediante transferencia bancaria a su cuenta habitual de haberes.
SALDO Y FINIQUITO
Una vez percibidas las contraprestaciones descritas en este Acuerdo, así como la liquidación de haberes correspondientes hasta la fecha de finalización de la relación laboral, el TRABAJADOR se considerará saldado y finiquitado a todos los efectos y en su totalidad, por cualesquiera cantidades salariales (fijas o variables) o extra salariales derivadas de la relación laboral mantenida entre las partes, derechos y obligaciones contenidos en cualesquiera acuerdos, convenios colectivos, pactos o contratos verbales o escritos existentes o suscritos por ellas, sin que tenga nada más que pedir ni reclamar frente a ésta, ni frente a cualesquiera entidades integradas en el grupo mercantil a la que pertenece.
En consecuencia, renuncia expresamente al ejercicio de cualesquiera acciones, de cualquier naturaleza u orden, que puedan asistirle contra IBERIA, Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora, Sociedad Unipersonal y contra cualesquiera sociedades integradas en el grupo mercantil al que pertenece."
Igualmente se firma otro acuerdo por el que la empresa reconoce al actor el mantenimiento del régimen de billetes en las condiciones establecidas para el personal jubilado de IBERIA
Las relaciones laborales se rigen por el VIII Convenio Colectivo entre IBERIA, LAE, SA, OPERADORA,
S. UNIPERSONAL y sus tripulantes pilotos y desde el 1 de enero de 2018, por el IX Convenio Colectivo entre IBERIA, LAE, SA, OPERADORA, S. UNIPERSONAL y sus tripulantes pilotos.
El actor reclama el abono de la diferencia salarial correspondiente a las primas de responsabilidad y productividad entre la categoría de piloto y la de comandante del grupo de aviones 2 largo radio, por el alegado desempeño de las funciones propias de dicha categoría, por importe de 95.368,47 euros, durante el período comprendido entre el mes de octubre de 2016 y septiembre de 2019.
En fecha 26 de junio de...
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