STSJ Comunidad de Madrid 1160/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1160/2021
Fecha17 Diciembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0022093

Procedimiento Recurso de Suplicación 970/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 343/2021

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 970/21

Sentencia número: 1160/21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 970/21 formalizado por D. Marcelino contra la sentencia de fecha veinte de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de Madrid, en sus autos número 343/21, seguidos a instancia de D. Marcelino contra GRUPO OCEAN SERVICIOS AUXILIARES SL y FOGASA

siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, D. Marcelino, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa GRUPO OCEAN SERVICIOS AUXILIARES SL desde el 25 de enero de 2021 hasta el 26 de febrero de 2021, prestando sus servicios como titulado superior, y percibiendo una retribución bruta diaria de 84 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. También el demandante f‌irmo un anexo al citado contrato, que obra en su prueba documental, donde se especif‌ica que prestaría servicios como Consultor Salesforce. La relación laboral se formalizó a través de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo con una jornada de 1765 horas anuales. En la cláusula cuarta del citado contrato se estableció, que la duración del contrato era indef‌inida iniciándose la relación laboral el 25 de enero de 2021 y estableciéndose un periodo de prueba de 6 meses.

SEGUNDO

Con fecha 26 de febrero de 2021, se envió un burro al demandante por la empresa, en el que se indicaba que en la citada fecha se extinguirá el contrato de trabajo que tenía suscrito con la misma, por no superara el periodo de prueba referido en el mismo, siendo que al término de la jornada laboral de dicho día, cesaría en su puesto de trabajo, quedando rescindida la relación laboral.

TERCERO

Obra en autos la evaluación del desempeño realizada al demandante, en fecha 15 de febrero de 2021, siendo la puntuación "Insatisfactoria", f‌irmada por el departamento de RRHH y el Supervisor.

CUARTO

El demandante inicio periodo de IT por la contingencia de enfermedad común el 28 de enero de 2021, siendo que el tipo de proceso de baja, se calif‌icó por el médico del INSS como "corto". El ultimo parte de baja que presenta es de fecha 8 de febrero de 2021, siendo el diagnostico "Covid-19". Se consignó como descripción de la limitación funcional en esa fecha: "Fiebre/Malestar general que le incapacita para su trabajo habitual". No consta parte de alta.

QUINTO

La esposa del demandante, Dña. Bárbara, según informe médico de fecha 2 de marzo de 2021, está embarazada de 8 semanas, en la citada fecha.

SEXTO

Se presentó papeleta de conciliación en fecha 16 de marzo de 2021.

SEPTIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMANDO la demanda por Despido formulada por D. Marcelino contra las Empresas GRUPO OCEAN SERVICIOS AUXILIARES SL y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28- 10-21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1-12-21 señalándose el día 15-12-21 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a la declaración de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, o subsidiariamente improcedente, destinando el primer motivo, con adecuada cobertura procesal en el apartado

  1. del art. 193 LRJS, a la revisión del hecho probado cuarto, con sustento en los documentos 2 y 6 de su ramo de prueba, a f‌in de que se adicione la siguiente locución:

" La empresa conocía el díagnostico de COVID-19 de dicha baja ".

El motivo se rechaza, dado que es inocuo e intrascendente, puesto que lo determinante es que el contrato de trabajo se extingue en el periodo de prueba estando el trabajador de baja por IT, extremo este último que es evidente la empresa sí conocía cuando lo despide, es más, en la propia redacción del hecho probado cuarto, ya aparece que en el último parte de baja de 8-2-2021 el diagnóstico es por Covid 19, de ahí que al margen de las consideraciones que luego efectúe la Juez de instancia, se compadezcan o no en este punto con el relato probatorio, la revisión sea irrelevante.

SEGUNDO

El segundo motivo, con el mismo designio que el precedente, interesa adicionar un párrafo al hecho probado Cuarto, con la siguiente redacción:

" Durante la baja médica, el trabajador continuó trabajando para la empresa a través del correo electrónico ".

Sustenta la revisión en el documento nº 6 del ramo de su ramo de prueba.

Pero se remite en bloque a un documento que está compuesto, a su vez, de 98 folios, del 55 al 153 de autos, sin cita precisa del concreto o concretos folios dentro del mismo del que se deduzca de modo indubitado, f‌idedigno y fehaciente la redacción propuesta, fuera de meras deducciones, hipótesis o suposiciones, respondiendo por ello a una técnica procesal poco ortodoxa que no se atiene a los requisitos que esta Sala viene reiteradamente proclamando para que la modif‌icación fáctica alcance éxito: ( así, y por todas, su sentencia de 3 de octubre de 2014, rec. 61/2014):

" (...) el recurso de suplicación se conf‌igura como de naturaleza extraordinaria, casi casacional, de objeto limitado, [base trigésimo tercera de la Ley 7/1989] en el que el tribunal "ad quem" no puede valorar "ex novo" toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, [ SSTC 18/1993 y 294 /1993 ], lo que no obsta a reconocer se haya evolucionado hacia la consideración de of‌icio de determinados temas como son la insuf‌iciencia de hechos probados y los defectos procesales, procedente contra las resoluciones y por las causas o motivos limitativamente tasados o seleccionados por el legislador. De donde se sigue que, a diferencia de lo que ocurre en la apelación civil, recurso este de carácter ordinario, no existe en el proceso laboral una doble instancia que permita traer la cuestión objeto de la resolución impugnada al pleno conocimiento de un órgano superior, sino que el sistema de recursos viene inspirado, según el legislador, por el principio de doble grado jurisdiccional, [base trigésimo primera de la Ley 7/1989].

Los Juzgados de lo Social vienen diseñados como órganos de acceso a la prestación jurisdiccional en primera y única instancia, no habiéndose incorporado al orden jurisdiccional laboral la f‌igura de la apelación. Las sentencias de esos órganos unipersonales podrán ser recurribles en suplicación ante los Tribunales Superiores de Justicia y sólo ante ellos, con lo que se cumple, y en términos rigurosos, la previsión constitucional de culminar la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. [ Artículo 152.1, párrafo 3.º, CE y punto III exposición de motivos Ley...

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