STSJ Comunidad de Madrid 838/2021, 15 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 838/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.092.00.4-2020/0000777
Procedimiento Recurso de Suplicación 560/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Seguridad social 192/2020 Materia : Materias Seguridad Social
Sentencia número: 838/2021-C
Ilmos. Sres
D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
Dª OFELIA RUIZ PONTONES
En Madrid a quince de diciembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 560/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ROSALIA RAINERO HOLGADO en nombre y representación de D./Dña. Carlota, contra la sentencia de fecha 30/04/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles en sus autos número Seguridad social 192/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Carlota frente a DIRECCION PROVINCIAL DEL INSS,FRATERNIDAD-MUPRESPA MCCSS Nº 275 y AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente
el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO.- Doña Carlota presta servicios para el Ayuntamiento de Móstoles como operaria en el servicio grupo de guardias, en el centro de trabajo situado en el Parque de la Maquinaria-Taller, Móstoles, Camino de Moraleja de Enmedio número 20.
El Ayuntamiento de Móstoles tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales y de los procesos de IT con la mutua Fraternidad Muprespa.
La demandante presentó denunció el 9 de Julio de 2018 en la Policía Nacional sobre los presuntos hechos que ocurrieron el citado día en el centro de trabajo con Don Obdulio, capataz de residuos, y una mujer, presuntos insultos y amenazas ( documento número 10 aportados con la demanda).
La demandante acudió a la Mutua Fraternidad Muprespa el 9 de Julio de 2018, siendo atendida de 16: 07 a 16: 34 horas, manifestando en un escrito que las lesiones que presentaba no podían ser consideradas como derivadas de contingencia profesional, debiendo acudir a su médico de atención primaria del Servicio Público de Salud para recibir la asistencia
sanitaria.( documento número 6).
Doña Carlota acudió después al Centro de Salud sobre las 17: 56 horas, recomendando la doctora reposo domiciliario 24 horas.( página 41 y 42 /151 del expediente administrativo).
La Concejala Delegada de Régimen Interior dictó un decreto el 1 de Agosto de 2018 ordenando la instrucción de un expediente disciplinario para depurar las responsabilidades en que hubiera podido incurrir Doña Carlota . El día 13 de Julio de 2018 la sección sindical de CCOO presentó un escrito dirigido al
Ayuntamiento de Móstoles( Alcaldesa, concejal de medio ambiente, parques y jardines y limpieza viaria, concejal de régimen interior, ...) en materia de seguridad y en prevención de riesgos laborales sobre los hechos ocurridos el 9 de Julio en el parque de maquinaria.
El Jefe de Infraestructuras, Vías y Obras del Ayuntamiento de Móstoles requirió el 4 de Septiembre de 2018 a Doña Carlota que informara sobre unos hechos relatados por el capataz Don Obdulio, contestando mediante escrito de 14 de Septiembre de 2018( documento número 17).
Don Romualdo, capataz del servicio de guardias del Ayuntamiento de
Móstoles, presentó escrito el 14 de Septiembre de 2018 en el Registro de Entrada en relación
a un escrito presentado por Doña Carlota sobre lo ocurrido el 31 de Julio de
2018 sobre una llamada informando que existía una rotura en una boa de riego en la Calle
Perseo con Avenida Vía Láctea.( documento número 13).
El día 3 de Octubre de 2018 el Jefe de Infraestructuras, Vías y Obras del Ayuntamiento de Móstoles solicitó informe a la demandante sobre unos hechos ocurridos el 28 de
Septiembre con el capataz de R.S.U. ( documento número 19), contestando el mismo día.
El día 25 de Octubre de 2018 la demandante presentó un escrito en el Registro de
Entrada del Ayuntamiento de Móstoles sobre unos hechos ocurridos el día 13 de Septiembre de 2018( recogida de una carretilla por Arpala S.L. y no tener conocimiento de tal hecho).( documento número 18).
El 4 de Diciembre de 2018 el responsable de obras, infraestructuras y mantenimiento de vías públicas del Ayuntamiento de Móstoles envió una comunicación a la demandante sobre la obligación de cumplimentar los
partes de registro de llamadas 4 horas e incidencias contestando aquella mediante escrito de 13 de Diciembre. ( documento número 24)
El 9 de Septiembre de 2019 la Comunidad de Madrid contestó a la demandante que no fue recibido por el Ayuntamiento de Móstoles tras intentar contactar en varias ocasiones en
Mayo y Junio de 2019 sobre la situación de riesgo psicosocial manifestada por aquella.( documento número 26) El día 12 de Septiembre de 2019 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dirigió contestación a Doña Julia
, CCOO, informando de las actuaciones realizadas sobre la denuncia interpuesta contra el Ayuntamiento de Móstoles por su negativa a la activación del protocolo contra agresiones en detrimento de la salud e integridad de la trabajadora Carlota, en concreto concediendo un plazo de dos meses para que se llevase a cabo una evaluación de riesgos psicosociales en el parque de maquinaria, acompañada de una planificación destinada a preservar la integridad y salud de los trabajadores, concretamente de la afectada para que no coincida con el capataz cuando se
reincorpore.( documento número 25).
El Servicio Público de Salud emitió parte médico de baja de IT por enfermedad común el día 15 de Febrero de 2019 con el diagnóstico de " Transtorno depresivo no clasificado bajo otros conceptos".
La demandante fue dada de alta médica el 9 de Marzo de 2020.
El día 4 de Noviembre de 2018 se presentó por la actora reclamación de determinación de contingencias ante el INSS manifestando que la IT iniciada el 15 de
Febrero de 2019 derivaba de accidente de trabajo.
Tras presentar alegaciones la Mutua Fraternidad Muprespa y emitir la médica evaluadora su informe, el EVI de la Dirección Provincial del INSS emitió dictamen propuesta el 09 de
Enero de 2020, describiendo como juicio diagnóstico de la demandante Reacción de Adapación, determinando que el proceso se IT iniciado el 15 de Febrero de 2019 derivaba de enfermedad común.
El INSS dictó resolución el 21 de Enero de 2020 declarando el carácter de enfermedad común de la actora que se inició el 15 de Febrero de 2019.
Doña Carlota presentaba el siguiente juicio diagnóstico el día 15 de Febrero de 2019".
Trastorno depresivo no clasificado bajo otros conceptos".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
" Desestimar la demanda interpuesta por Doña Carlota contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fraternidad Muprespa y el Ayuntamiento de Móstoles, ABSOLVIENDO a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra"
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Carlota, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/08/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/11/2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
En su extenso fundamento de derecho 2º la sentencia completa el relato fáctico y expresa su razón desestimatoria. Dice al efecto la sentencia: SEGUNDO.- Doña Carlota ejercita una acción declarativa por la que solicita que se declare que la incapacidad temporal iniciada el día 15 de Febrero de 2019 y finalizada el 9 de Marzo de 2020 deriva de accidente de trabajo, alegando que desde el hecho ocurrido en el trabajo el 9 de Julio de 2018 y los posteriores hasta el 8 de Febrero de 2019 le han generado ansiedad, dando lugar a la IT en aquella fecha, hecho sexto de la demanda.
La falta de legitimación pasiva alegada por la defensa del Ayuntamiento de Móstoles debe desestimarse, ya que tiene la condición de parte legítima conforme al artículo 10 de la
LEC, siendo necesario su llamamiento a juicio para constituir...
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