STSJ Comunidad de Madrid 1066/2021, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2021
Número de resolución1066/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0006790

Procedimiento Recurso de Suplicación 858/2021 - LO

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 168/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 1066/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a quince de diciembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 858/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ELENA SALAZAR PELLITERO en nombre y representación de D./Dña. María Virtudes, contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 168/2021, seguidos a instancia de D./Dña. María Virtudes frente a SERVICIOS DE DEPILACION BLOC SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La actora Dª María Virtudes viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 03.12.2018, categoría profesional de auxiliar y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.650,39 euros.

SEGUNDO

La actora viene desempeñando las funciones propias de su categoría profesional por cuenta de la empresa demandada en el Centro Comercial Plaza Norte en la Plaza del Comercio nº s 11 y 12 de San Sebastián de los Reyes.

TERCERO

Con efectos de 124.12.2020 la actora ha sido despedida por la empresa demandada mediante carta de la misma fecha que, al obrar al folio7 de autos, se da por reproducida.

CUARTO

Con fecha de 10.12.2020 la dirección de la empresa demandada tuvo conocimiento de que la actora junto con otra compañera de trabajo, durante su jornada de trabajo, en el lugar de trabajo y con el uniforme de trabajo, en el periodo comprendido entre julio y noviembre de 2020 han publicado en la red social "TIK TOK" videos en los que la actora dice "Atención, si alguien quiere opinar sobre mi vida que levante un dedo y se lo meta por el culo".

QUINTO

En otro de los videos publicados la actora canta una canción en el que dice "cállate ya, que me tienes, que me tienes hasta los huevos", bailando en otro de los videos con unos pepinos y unos tomates en la boca y desf‌ilando en otro de los videos simulando un desf‌ile de modas ataviadas con un albornoz y el uniforme de la empresa con una toalla en la cabeza.

SEXTO

La actora ni ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

En fecha de 21.12.2020 la actora presentó papeleta de conciliación antes el SMAC de Madrid y posterior demanda ante el Juzgado Social Decano de Madrid a fecha 04.02.2021" .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que desestimando la demanda formulada por Dª María Virtudes en materia de despido contra la empresa Servicios Depilación Bloc, S.L., DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos" .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. María Virtudes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de diciembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Disconforme la parte actora con la sentencia dictada formalizó recurso siendo el primer motivo al amparo del art. 193.C LRJS.

La parte demandada impugnó el recurso mediante las alegaciones que constan en su escrito

Alega la recurrente infracción por aplicación errónea de lo dispuesto en el artículo art. 54.1 y 2.b) ET, y cita la STS/IV 27- enero-2004 ( rcud 2233/2003), es doctrina de...

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