STSJ Andalucía 1581/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2021
Número de resolución1581/2021

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

Sección 4.ª

RECURSO DE APELACIÓN N.º 1059/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

_______________________________________

En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 4.ª) el rollo número 1059/2020 de los recursos de apelación interpuestos por la entidad Memesislimelight, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Rivera Ruiz y defendida por el Letrado D. Miguel Cuch Arguimbau, así como por el Ayuntamiento de Cádiz, representado y defendido por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra la Sentencia de 27 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Cádiz en el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en primera o única instancia número 133/2016, en relación con inactividad administrativa respecto de abono de justiprecio, habiendo comparecido como apelados D. Argimiro, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Macarena Peña Camino y defendido por la Letrada D.ª Cristina Barra Esteban, y D.ª María Inés, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María de los Ángeles Asenjo González, y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Jurado Barroso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. En el indicado día el citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó sentencia estimando en parte el recurso también señalado, interpuesto en relación con inactividad administrativa respecto de abono de justiprecio expropiatorio.

SEGUNDO. Contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación tanto por la entidad actora como por la Corporación demandada, con fundamento en diversos motivos y se terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que con estimación del recurso, se dejara sin efecto la citada resolución.

TERCERO. Teniendo por presentados ambos recursos y acordado su traslado a las apeladas, tras la presentación por estas de sus escritos de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La sentencia apelada estimó en parte el recurso interpuesto en su día contra la inactividad del Ayuntamiento de Cádiz consistente en la falta del abono íntegro del justiprecio, fijado en 1.009.087,31 euros por acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de Cádiz de 17 de enero de 2012, correspondiente a la expropiación de cierta finca sita en la CALLE000 de la ciudad, reclamándose en tal concepto el pago de 581.243,93 euros, que, según la entidad actora, quedaban aún por abonar de aquella otra suma.

A la vista de la alegación de la Corporación demandada sobre la existencia de cierto acuerdo con la expropiada para la rebaja de aquella cuantía y el consiguiente abono completo de la suma fijada de esa forma al justiprecio, y tomando en consideración lo argumentado por D.ª María Inés y D. Argimiro, entonces comparecidos como codemandados y ahora como apelados, sobre su cualidad de arrendatarios de parte del inmueble expropiado y la falta de fijación de indemnización alguna por la privación de sus derechos como consecuencia de la expropiación de la finca, la sentencia apelada acordó "..retrotraer las actuaciones a fin de que se proceda a la fijación del justiprecio o indemnización correspondiente respecto de los arrendatarios del inmueble..", según lo expresado en el fallo.

Las apelantes, es decir, la entidad actora, expropiada, y la Corporación demandada, expropiante, sustentan sus recursos en la incongruencia de la sentencia apelada, al haber estimado pretensiones, las de los arrendatarios, ajenas a las que regían el proceso de primera instancia, relacionadas con el abono del justiprecio de acuerdo con el contenido de la referida resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones o con el acuerdo pretendidamente suscrito entre las partes, argumento al que se oponen los apelados, arrendatarios del inmueble, con fundamento en el sustento de la sentencia en la pretensión que como partes legitimadas esgrimieron también en primera instancia.

SEGUNDO. La Sala, en efecto, no puede sino estar de acuerdo con aquel fundamento básico de los recursos de apelación interpuestos, ante la desviación procesal en que, ciertamente, incurrió la sentencia apelada, al resolver de manera incongruente con el objeto del proceso, concretado, como se ha dicho, en la determinación de la procedencia o improcedencia de la inactividad de la Corporación demandada en relación con el pago del justiprecio que para la expropiación de la mencionada finca a la entidad actora, fijó la también citada resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones.

Al amparo del artículo 29.1 LJCA, la actora reclamó así el cumplimiento de la resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones, de fijación del justiprecio del inmueble que le fue expropiado, y la demandada se opuso a dicha pretensión por entender que, considerado el acuerdo de las partes, ya había sido abonada la totalidad del justiprecio. A esta oposición se unieron los codemandados, que, como puede leerse en el suplico de sus contestaciones, pidieron la declaración de nulidad del expediente de expropiación por no haber sido partes en él ni habérseles ofrecido indemnización alguna.

Acogiendo esta última petición y sin emitir decisión alguna sobre aquella controversia, relacionada con el pago del justiprecio fijado, la sentencia apelada se limitó a ordenar la reposición de las actuaciones para la fijación del justiprecio o indemnización respecto de los arrendatarios del inmueble, aspecto que, sin embargo y como es fácil observar, no formaba parte del ámbito objetivo del proceso, determinado de acuerdo con el escrito que le dio inicio.

Como tiene dicho nuestro Tribunal Supremo, "..el...

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