ATS, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/01/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5233 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MCA/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5233/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 11 de enero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal, en nombre y representación de D. Bernabe, presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la SAP Madrid (Sección 14ª) de 21 de julio de 2017, dictada en el rollo de apelación 986/2016, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio 784/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 71 de Madrid.

SEGUNDO

Dicho recurso fue inadmitido mediante auto de 26 de febrero de 2020. En dicha resolución se impusieron las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Mediante escrito de 18 de mayo de 2020, la Procuradora D.ª María del Ángel Sanz Amaro, en nombre y representación de D.ª Bárbara, parte recurrida, solicitó la tasación de costas, que se practicó por la Letrado de la Administración de Justicia el 30 de junio de 2020.

CUARTO

El 14 de julio de 2020 se presentó por el parte recurrente escrito de impugnación de la tasación de costas por indebidas y por excesivas.

QUINTO

Mediante escrito de 13 de abril de 2021, presentado por la representación de D.ª Bárbara, se formuló oposición a la impugnación planteada.

SEXTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid emitió informe el 4 de junio de 2021 en el sentido de que la minuta del Letrado de la parte favorecida en costas resulta adecuada.

SÉPTIMO

Mediante Decreto de 16 de junio de 2021 se estimó la impugnación por indebidos de los derechos de la Procuradora D.ª María del Ángel Sanz Amaro en cuanto a la partida del art. 5 del Arancel, por importe de 146,41 euros (IVA incluido), que fue excluida, con imposición de las costas a la parte minutante. Asimismo, se estimó la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. Demetrio, que se fijaron en 515 euros (IVA incluido), sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

OCTAVO

La representación de D. Bernabe interpuso recurso de revisión frente a la citada resolución, conforme a los siguientes argumentos: (i) No se han aportado documentos contractuales u hojas de encargo en el que conste el precio de los servicios, ni justificantes que acrediten el pago; (ii) No se imponen las costas al letrado minutante pese a estimar la impugnación de sus honorarios por excesivos.

NOVENO

Dado traslado a la parte contraria, esta ha impugnado el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso debe ser desestimado.

  1. El decreto impugnado no infringe el art. 242.2 LEC ya que, tal y como recuerda, entre otros, el ATS de 16 de marzo de 2021 (rec. 2768/2019), "esta sala viene reiterando que "en la aprobación de la tasación de costas la cuantificación de las mismas está en directa relación con la efectividad del derecho a la tutela judicial, haciéndose abstracción del que pueda corresponder al abogado frente a su cliente. Y que por ello no es necesario el acompañar justificante de pago alguno" (auto de 10 de julio de 2012, rec. 1375/2006). Es decir, para que sean incluidas en la tasación no es preciso que las minutas "hayan sido satisfechas" (auto de 7 de junio de 2011, rec. 1168/2006)".

  2. Por lo que respecta a la no imposición de las costas del incidente de impugnación a la letrada cuyos honorarios se han considerados excesivos, tal y como recoge, entre otros, el ATS de 2 de noviembre de 2021 (rec. 5834/2018), "constituye doctrina reiterada (autos de 19 de enero de 2021, rec. 3470/2017, y 11 de junio de 2019, rec. 4012/2016, con cita de los autos de 6 de noviembre de 2018, rec. 2677/2015, 11 de diciembre de 2018, rec. 3592/2015, 19 de marzo de 2019, rec. 1788/2015, y el citado de 2 de abril de 2019, rec. 2363/2015) que, a pesar del tenor literal del párrafo segundo del art. 246.3 LEC, no procede condenar en costas al abogado cuando, como ha sido el caso, la minuta sea considerada conforme por el ICAM".

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de revisión y la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

No ha lugar a imponer las costas del recurso de revisión a ninguna de las partes, de conformidad con el criterio fijado por la sala del art. 61 LOPJ en auto de 10 de febrero de 2015, rec. 10/2005 y posteriores (en este sentido, autos de esta sala de 12 de noviembre de 2019, rec. 522/2017, 14 de enero de 2020, rec. 113/2017, y 18 de mayo de 2020, rec. 4029/2016).

TERCERO

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la DA 15.ª LOPJ.

CUARTO

De acuerdo con el art. 454 bis.3 LEC, contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación de de D. Bernabe frente al Decreto de 16 de junio de 2021, el cual se confirma.

La parte recurrente perderá el depósito constituido.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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