ATS, 19 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Enero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 19/01/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3737 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N.º 3 NAVARRA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: TOM/RG
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3737/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 19 de enero de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C. formuló recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª) de 22 de marzo de 2019, dictada en el rollo de apelación 911/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 400/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Pamplona.
Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora Doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Caja Rural de Navarra S.C.C., se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. El procurador Don Iñigo María Muñoz Durán, en nombre y representación de Don Abel y Doña Asunción, se personó en concepto de parte recurrida.
Mediante providencia de 24 de noviembre de 2021 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión respecto del recurso extraordinario por infracción procesal planteado.
La parte recurrente ha presentado escrito manifestando su oposición a las posibles causas de inadmisión. La parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
El recurrente interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario tramitado por razón de la materia, por lo que su acceso a la casación debe realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC, que exige acreditar el interés casacional.
El litigio, que versa sobre acción de nulidad de cláusula suelo en un contrato de préstamo hipotecario y de la posterior novación, con reclamación de las cantidades cobradas indebidamente en virtud de dicha cláusula, fue resuelto mediante sentencia desestimatoria en la primera instancia, que fue revocada en segunda instancia.
La parte recurrente ha formulado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional, por lo que el cauce empleado es el adecuado conforme al fundamento anterior.
El recurso extraordinario por infracción procesal contiene un único motivo: se denuncia por el cauce del art. 469.1.4.ª de la LEC, la infracción del art. 24.1 de la CE del derecho a la tutela judicial efectiva, por ser el pronunciamiento judicial arbitrario e ilógico. El recurrente alega que el error patente y manifiesto en la valoración de la prueba consiste en que el Tribunal afirma que no ha quedado suficientemente acreditado que se hubiera proporcionado una información suficiente que permitiera a los demandantes identificar claramente que la cláusula suelo constituía un elemento definitorio del objeto principal del contrato, y que dicha afirmación resulta arbitraria, ilógica e irrazonable porque la propia prestataria confesó en el acto del juicio que le habían explicado la cláusula suelo y que era conocedora de que el interés anual no podía bajar del 2,75%. Formulado en tales términos, el recurso extraordinario por infracción procesal no puede admitirse, al incurrir en carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2.1.º y 2.º LEC) por alegar error probatorio cuando, en realidad, lo que existe es un desacuerdo con los razonamientos de la sentencia al valorar la prueba respecto de la transparencia de la cláusula controvertida, planteando cuestiones sustantivas que exceden del ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal. No son errores patentes en la valoración de la prueba sino valoraciones jurídicas de los hechos probados o admitidos y que constituyen la esencia misma de la cuestión sustantiva controvertida, cuya impugnación queda, lógicamente, fuera del cauce del art. 469. 1. 4.º LEC.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal e impiden tomar en consideración las alegaciones efectuadas por el recurrente.
Procede declarar admisible el recurso de casación, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, e inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso de casación por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC sin que la parte recurrida haya presentado escrito de alegaciones, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
LA SALA ACUERDA:
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) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª) de 22 de marzo de 2019, dictada en el rollo de apelación 911/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 400/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Pamplona, con imposición de las costas de este recurso.
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) Admitir el recurso de casación contra la citada sentencia.
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) La parte recurrente perderá el depósito constituido.
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) Dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.