SAP Madrid 447/2021, 26 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2021
Número de resolución447/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0085821

ROLLO DE APELACIÓN Nº 558/2020.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 337/2015.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte recurrente: CM CALVO REFORMAS Y OBRAS S.L., D. Marino y Dª Delia

Procuradora: Dª Raquel Gómez Sánchez

Letrado: D. Marino Turiel Gómez

Parte recurrida: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (actualmente BANCO SANTANDER, S.A.)

Procuradora: Dª María José Bueno Ramírez

Letrada: Dª Ana Vicuña Fernández

SENTENCIA nº 447/2021

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, Dª Teresa Vázquez Pizarro y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 337/2015 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Tres de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día seis de mayo de dos mil diecinueve.

Han comparecido en esta alzada CM CALVO REFORMAS Y OBRAS S.L., D. Marino y Dª Delia, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Gómez Sánchez y asistidos del Letrado D. Marino Turiel Gómez, así como BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (actualmente BANCO SANTANDER, S.A.), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Bueno Ramírez y asistida de la Letrada Dª Ana Vicuña Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por CM CALVO REFORMAS Y OBRAS, S.L., don Marino y doña Delia, siendo demandada la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil CM CALVO REFORMAS Y OBRAS, S.L., D. Marino y Dª Delia interpusieron demanda de juicio ordinario contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. por la que solicitaba que se declare:

  1. La nulidad de pleno derecho de la cláusula suelo por su abusividad, consignados en las escrituras de préstamo hipotecario reseñados a continuación:

    - contrato de apertura de crédito firmado en 14 de marzo de 2016 por importe de 150.000 euros (doc. 4 de la demanda);

    - contrato de préstamo hipotecario firmado en fecha 3 de junio de 2008, por importe de 206.121,01 euros (doc. 5);

    - novación del préstamo hipotecario de 3 de junio de 2008, por importe de 192.102,49 euros (doc. 6);

    - segunda novación del préstamo de 3 de junio de 2008, por importe de 184.866,75 euros (doc. 7);

    - tercera novación, por importe de 182.309,96 euros (doc. 8);

    - cuarta novación, por importe de 182.309,96 (doc. 9);

    - préstamo hipotecario firmado en 7 de mayo de 2009 por importe de 88.509,22 euros (doc. 10);

    - novación de dicho préstamo, por importe de 85.032,24 euros (doc. 11);

    - segunda novación del préstamo de 7 de mayo de 2009, por importe de 83.948,72 euros (doc. 12);

    - tercera novación, por importe de 83.948,72 euros (doc. 13);

    - préstamo hipotecario firmado en 6 de julio de 2010 por importe de 71.500 euros (doc. 15);

    - novación del préstamo de 6 de julio de 2010 por importe de 70.769,57 euros (doc. 16);

    - segunda novación, por importe de 70.769,57 euros (doc. 17);

    - préstamo hipotecario firmado en 13 de marzo de 2013, por importe de 61.500 euros (doc. 18).

  2. La nulidad de pleno derecho de la cláusula suelo por su abusividad de los contratos de préstamos personales reseñados a continuación: a.- contrato de préstamo personal por importe de 5.758 euros, suscrito el 7 de noviembre de 2013, doc. 19; b.- contrato de préstamo personal por importe de 2.200 euros, suscrito el 13 de noviembre de 2013, doc. 20.

  3. La nulidad de pleno derecho de la cláusula de intereses IRPH -interés de referencia de préstamos hipotecarios- por su abusividad en las escrituras de préstamo hipotecario reseñadas a continuación:

    - novación, tercera, del préstamo de 3 de junio de 2008, por importe de 182.309,96 euros (doc. 8);

    - cuarta novación, por importe de 182.309,96 (doc. 9);

    - segunda novación del préstamo de 7 de mayo de 2009, por importe de 83.948,72 euros (doc. 12);

    - tercera novación, por importe de 83.948,72 euros (doc. 13);

    - préstamo hipotecario firmado en 6 de julio de 2010 por importe de 71.500 euros (doc. 15);

    - novación del préstamo de 6 de julio de 2010 por importe de 70.769,57 euros (doc. 16);

    - segunda novación, por importe de 70.769,57 euros (doc. 17);

    - préstamo hipotecario firmado en 13 de marzo de 2013, por importe de 61.500 euros (doc. 18).

    - contrato de préstamo personal por importe de 5.758 euros, suscrito el 7 de noviembre de 2013, (doc. 19);

    - contrato de préstamo personal por importe de 2.200 euros, suscrito el 13 de noviembre de 2013, (doc. 20).

  4. Que se declare subsidiariamente la anulabilidad por vicios en el consentimiento de los contratos de préstamo con aplicación del interés del IRPH, anteriormente enumerados.

  5. En todo caso que se condene a la demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 20.784,54 euros más los intereses que legalmente procedan, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios y a pagar las costas que se deriven del procedimiento.

  6. Que se condene al Banco Popular a restituir la cantidad que resulte en período probatorio en función de lo acreditado de la ampliación del informe pericial realizado por el auditor don Silvio en relación a los contratos de préstamo personal que se adjunta a la presente demanda como docs. 19 y 20.

    La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil desestimó la demanda, con imposición de costas a la actora.

    Señala la sentencia que en los referidos contratos de apertura de crédito, préstamo hipotecario y de novación se incluyó, dentro de la estipulación tercera, en el apartado 3, la siguiente cláusula: " Limite a la variación del tipo de interés aplicable.- No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 4,750". La cláusula se encontraba redactada tal y como ha sido descrita salvo en lo que se refiere al porcentaje. El transcrito es el que aparece en el primer contrato suscrito, el de apertura de crédito en cuenta corriente de 14 de Marzo de 2006 (doc. 4); en los posteriores el porcentaje era más elevado, apareciendo en letras mayúsculas y en cifras, también resaltado en negrita.

    Por otra parte, en los contratos suscritos desde el 6 de julio de 2010 incluido en adelante, en la cláusula relativa a los intereses, se estableció como tipo de interés de referencia " el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito y publicado mensualmente en el BOE como índice o tipo de referencia oficial, definido en el apartado 3 del Anexo VIII de la Circular 8/90 del Banco de España".

    A partir de un determinado momento de la vida de los anteriores préstamos se ha venido aplicando a los demandantes la cláusula de acotación mínima a la variabilidad del tipo de interés que figuraba en la escritura (hecho admitido por ambas partes).

    No consta en las citadas escrituras de préstamo una advertencia expresa del Sr. Notario acerca de la existencia de límites a la variabilidad del tipo de interés.

    Los préstamos objeto de los anteriores contratos eran concedidos únicamente a la mercantil CM CALVO REFORMAS Y OBRAS, S.L., interviniendo en los mismos don Marino y doña Delia únicamente en cuanto titulares de algunos de los inmuebles que se hipotecaban en garantía de aquellos o como fiadores, pero no como prestatarios.

    Añade que lo anterior hace que las cláusulas que regulan únicamente los contratos de préstamo, respecto de los que como se ha dicho no son parte prestataria, no les son aplicables al no ser parte de los mismos, no surgiendo de ellas derechos a su favor ni obligaciones a su cargo. Atendiendo a lo expuesto, se estima la excepción de falta de legitimación activa opuesta en la contestación a la demanda respecto de los codemandantes don Marino y doña Delia, continuando el examen de las pretensiones deducidas en la demanda únicamente respecto de la codemandante CM CALVO REFORMAS Y OBRAS, S.L.

    Respecto a dicha sociedad, tras remitirse a la jurisprudencia del TJUE, señala la sentencia que no ostenta la condición de consumidora, lo que impide que se pueda examinar si las cláusulas impugnadas superan o no el control de transparencia, al estar éste reservado para la protección de consumidores y usuarios. Por lo que el examen debe contraerse a si aquellas superan o no el control de incorporación del art. 8.1 LCGC.

    Añade al respecto que la estipulación de acotación mínima a la variabilidad del tipo de interés en el presente asunto supera el control de incorporación. Basta para llegar a dicha conclusión la lectura de las cláusulas que figuran en las distintas escrituras públicas aportadas con...

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