STSJ Castilla y León 689/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2021
Número de resolución689/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00689/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 611/2021

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 689/2021

Señores:

Ilma. Sra. Dª Mª José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 611/2021 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de SORIA en autos número 383/2020 seguidos a instancia Dª. Palmira, contra los recurrentes, MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, ZF AFTERMARKET IBERICA SAU Y GERENCIA REGIONAL DE SALUD SACYL, en reclamación sobre CONTINGENCIA . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de Julio de 2021 cuya parte dispositiva dice: ESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. Palmira contra el INSS y la TGSS, Fraternidad-Muprespa y

TRW Automotive España SL, REVOCAR la resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS de Soria el 06/10/20 en expediente de determinación de contingencia nº NUM000 y DECLARAR que la contingencia causante de la baja médica de la Sra. Palmira de 05/07/19 tiene carácter profesional derivado de enfermedad profesional (código 2D0201).

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª. Palmira, con DNI NUM001, nació el NUM002 /61 y está af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM003 .

SEGUNDO

La Sra. Palmira ha prestado servicios para TRW Automotive España SL desde el 08/08/05 con categoría de operaria de producción (grupo 3).

TRW Automotive España SL protege el riesgo derivado de contingencias profesionales con FraternidadMuprespa.

TERCERO

En junio de 2019 se calif‌icó a la Sra. Palmira como apta con limitaciones (evitar acumulación de tareas con movimientos repetitivos de pronosupinación rápidos, tratar de alternar con otras tareas más livianas que no impliquen movilización de cargas superiores a 10 kg de manera repetitiva).

En mayo de 2020 se la ha calif‌icado como apta.

Durante el periodo en que estuvo calif‌icada como apta con limitaciones, la Sra. Palmira ocupó puesto en la línea de pintura, sección de acabado/estuchado, rotando por los siguientes puestos de trabajo cada 2 horas:

- Escorchadora: coloca pastillas con un peso que oscilan entre 200 y 700 gramos manipulando en ocasiones varias al mismo tiempo. Requiere movimientos repetitivos de las extremidades superiores y giros repetitivos del tronco con la f‌inalidad de alcanzar las pastillas desde las jaulas para colocarlas. El trabajo requiere bipedestación.

- Dual: el trabajo que se realiza en bipedestación, consiste en montar cajas de cartón e introducir en ella disco y pastilla, debiendo coger los mismos desde un contenedor situado en el suelo requiriendo para ello movimientos de tronco para elevar las cargas que pueden llegar a alcanzar los 25Kg. Cuentan con medios mecánicos para la manipulación de las cargas, si bien en ocasiones ref‌ieren que se realiza de manera manual.

- Estuchado manual: requiere bipedestación. El trabajo consiste en montar manualmente cajas de cartón, implicando movimientos repetidos de pulgares y muñecas, e introducir en ella las pastillas desde el carro situado en un lateral, lo que requiere giro de tronco y movimiento de cadera. El procedimiento termina con el precintado de la caja que supone movimientos repetidos y presión en los dedos (especialmente pulgares).

- Estuchado automático: se realiza en bipedestación o sentado a elección del trabajador. La pieza se introduce en una caja de cartón previamente montada.

Movimientos repetidos de brazos, manos y dedos. Supone sobrecarga en la zona cervical.

- Inkjet: la posición puede ser bipedestación o sentado a elección del trabajador. Trabajo con movimientos repetidos de las extremidades superiores en especial manos y dedos. Ritmo de trabajo marcado por la máquina que supone la manipulación aproximada de 1.800 pastillas cada hora.

- Colocación de adhesivos en línea: el trabajo se puede realizar en bipedestación o sentado a elección del trabajador. Se coloca el adhesivo sobre la pastilla que se desplaza sobre la cinta. Movimientos repetidos de manos y dedos al presionar para colocar la pegatina.

- Recogida al f‌inal de línea: requiere movimiento de tronco y movimientos repetitivos para coger el material y llevar a la retráctil o a la máquina correspondiente.

- Ayudante de radial: Posicionaban accesorios, suponiendo posturas forzadas y movimientos repetidos. Puesto de trabajo suprimido desde el Covid-19

- Devoluciones: se realiza solo puntualmente cuando es necesario por devolución de algún pedido para deshacerlo y devolver el importe de la compra al cliente. Supone los mismos movimientos que el estuchado.

La evaluación de riesgos de los puestos de trabajo descritos recoge que se realizan manipulaciones manuales de carga, la existencia de movimientos repetitivos y posturas forzadas en el trabajo valorados como tolerables y moderados.

CUARTO

El 05/07/19 TRW Automotive España SL expidió a la Sra. Palmira volante de solicitud de asistencia sanitaria a la mutua; la Sra. Palmira refería dolor desde el codo hasta la muñeca derechos desde hacía 6 u 8 días. Fraternidad- Muprespa expidió parte de IT con fecha de 05/07/19 y alta el 09/08/19, con recomendación de uso de muñequera MTC para trabajar.

QUINTO

La Sra. Palmira padece: 1) En el codo derecho, epicondilitis con tendinosis del extensor común del antebrazo y algunas roturas f‌ibrilares de bajo grado; 2) En la muñeca derecha, tenosinovitis de Quervain en el extensor corto del pulgar.

SEXTO

Fraternid ad-Muprespa presentó ante la Dirección Provincial del INSS de Soria solicitud de determinación de contingencia. Incoado expediente nº NUM000, el 05/06/20 se emitió informe médico y el 01/10/20 el EVI dictaminó que la contingencia causante de la IT de 05/07/19 tenía carácter de enfermedad común. El 06/10/20 el INSS resolvió que la contingencia causante de la baja médica de 05/07/19 tenía carácter común. La resolución se notif‌icó a la Sra. Palmira el 08/10/20.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado por Dª. Palmira Y MUTUA FRATERNIADA-MUPRESPA . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda interpuesta en reclamación de contingencia, se alza en suplicación las partes demandadas INSS y TGSS con apoyo en el apartado b y c) del art. 193 de la LRJS, citando la infracción del art. 157 LGSS y RD 1299/2006, y, subsidiariamente, del art. 156.1 y 2 y 156.3 de la LGSS, por entender que el proceso de incapacidad temporal litigioso deriva de enfermedad común.

Esta Sala ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones sobre los requisitos de prosperabilidad del motivo revisor que aquí examinamos, y en concreto, la doctrina jurisprudencial y de suplicación nacida de la interpretación de la norma contenida en el apartado b) del artículo 193 y en el apartado d) del artículo 205 -ambos del vigente TRLPL - exige para el progreso de la pretensión de modif‌icación del relato fáctico de la sentencia de instancia los siguientes requisitos:

  1. Solamente puede solicitarse la revisión de hechos probados en base a prueba documental, que obre en autos, (ya por haber sido aportada en la instancia, bien porque haya llegado a ellos en base al mecanismo especial contemplado en el artículo 231), practicada, dice la Ley, o pericial practicada en la instancia.

  2. Existencia de error en la apreciación del juzgador de instancia que debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador, sin que, tampoco, sea admisible la alegación de prueba negativa, aquella que entiende insuf‌iciente el medio de prueba en que el juzgador apoya su declaración.

  3. Que el hecho cuya modif‌icación se pretende sea trascendente en el fallo, es decir ha de servir de soporte al motivo jurídico que alterará el pronunciamiento.

  4. Proposición de un texto alternativo a la redacción cuya modif‌icación se pretende.

Como dice la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 25 de enero de 2005, constante doctrina de esta Sala expresiva de que la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable- exige los siguientes requisitos (por todas, STS 4 de febrero de 1998 y 17 de septiembre de 2004):

  1. -Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual...

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