STSJ Castilla-La Mancha 1858/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
Número de resolución1858/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01858/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2020 0001419

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001629 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000467 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Eliseo

ABOGADO/A: ANDREA VIVAS RUBIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BLG MANCHA SERVICIOS LOGISTICOS S.L, FOGASA

ABOGADO/A: ALBERTO ANTONIO GOMEZ BLEDA, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente:D.JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a tres de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1858/2021

En el RECURSO DE SUPLICACION número 1629/21, sobre Despido, formalizado por la representación de don Eliseo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete en los autos número 467/20, siendo recurrido/s la empresa OT BLG Mancha Servicios Logísticos, S.L., con la intervención del Fondo de Garantía Salarial; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25-5-21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número número Uno de Albacete en los autos número 467/20, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por don Eliseo, contra OT BLG Mancha Servicios Logísticos, S.L., habiéndose citado al FOGASA que no compareció, y, en consecuencia, absolver a la demandada de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El demandante, Eliseo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, con una antigüedad de 12 de junio de 2018, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo y con un salario diario bruto de 62,26 euros, según el Convenio Colectivo aplicable, incluida la parte proporcional pagas extraordinarias.

No ostenta ni ha ostentado la condición de representante sindical.

SEGUNDO.- La empresa redactó una carta de despido, que nunca llegó a f‌irmar ni sellar, concertando una cita con el trabajador el día 26 de mayo de 2020, a los efectos de poner f‌in a la relación laboral, carta de despido que se da por íntegramente reproducida, acompañada como documento número 10 de los acompañados a la demanda.

Se da por reproducida la grabación de la conversación mantenida entre el demandante y el Gerente de la empresa, don Isidoro, donde expresaron:

" Isidoro : Dime Eliseo, buenas tardes.

Eliseo : Buenas tardes, ¿oye me has mandado los papeles esos?

Isidoro : Si me los han mandado, mañana por la mañana lo f‌irmamos y ya lo hacemos todo.

Eliseo : ¿Eso viene desglosado?¿bueno te los vas a llevar allí a Globalcaja?

Isidoro : No, yo es que esta tarde no he ido allí a la of‌icina.

Eliseo : No, te lo decía por si estaba desglosado, porque me ha dicho la abogada que al hacerlo así tiene que venir...

Isidoro : Va desglosado, va unas cosas por un lado y otras por otra.

Eliseo : Tiene que venir eso, y dice lo tienes que ver antes eso.

Isidoro : Mira va lo del pagaré por un lado y lo del mes y eso por otro, eso se va hacer por transferencia como siempre.

Eliseo : Me ha dicho a ver lo que te ponen, mira lo bien, porque sino eso luego te vas a meter en líos y yo no quiero líos.

Isidoro : No, líos ningunos, tú sabes que líos no hay ningunos.

Eliseo : Qué te iba a decir, me puede mandar la Raimunda aunque sea una foto al whatsapp para leerlo y ver...

Isidoro : Mañana. Mira mañana vamos al banco, el pagaré son 3836 creo que son el pagaré. Vamos, lo cobramos, vamos a la of‌icina y f‌irmamos el papel para el paro y ya está. Si no hay lío ninguno Eliseo .

Eliseo : Pero a ver si vamos a cobrar un pagaré de esos y luego vamos a tener problemas

Isidoro : No, no. No hay ningún problema.

Eliseo : Que yo es que ya no me fío de nadie.

Isidoro : Pues tú tranquilo que ya sabes que engaño no hay ninguno, ni ha habido ni va haber engaño. Contigo. Tú tranquilo que no va haber engaño ninguno, lo que pasa es que eso hay que hacer las cosas bien hechas para que quede bien todo, claro. Va lo del mes por un lado, transferencia y lo otro por otro sitio, lo del pagaré.

Eliseo : Es que me ha dicho la abogada que eso, que haber el pagaré de lo que es y tal por que sino...

Isidoro : ocho mil ochocientos treinta y seis creo que son.

Eliseo : Te puedes meter tú en un lío con hacienda.

Isidoro : No, no, lío ninguno.

Eliseo : Yo cobro ahí un dinero y luego...

Isidoro : El dinero eso, lío ninguno, eso el f‌iniquito y ya está. No tiene lío ninguno, o sea que eso está claro.

Eliseo : Y de lo de la carta de despido, no me puede mandar para leerla y tal para mañana no...que luego estamos allí...

Isidoro : Mañana, o si quieres vamos mañana antes a la of‌icina, antes del pagaré. A mí me da igual Eliseo . Vamos mañana a la of‌icina antes.

Eliseo : Venga pues vamos mañana a la of‌icina, lo f‌irmamos aquello allí... Isidoro : Y así te quedas tranquilo.

Eliseo : En lo otro ponemos que...me ha dicho que te tengo que f‌irmar, para que los del paro no eso, hay que f‌irmar no conforme

Isidoro : Si ya ha estado hablando el de la asesoría con ese hombre, lo han estado hablando y lo han dejado todo claro.

Eliseo : Me ha dicho tienes que f‌irmar y poner no conforme, para que luego los del paro ni le pregunten a...luego ya que queráis meteros en líos o tal, digo no, no, líos ningunos.

Isidoro : Pues mañana allí quedamos en la of‌icina.

Eliseo : Venga pues mañana voy a la of‌icina y lo vemos ya, que se quede todo bien atado, lo otro ponemos que luego me lo haces por transferencia y luego nos vamos a...

Isidoro : Luego no, mañana, mañana te hago la transferencia, mañana.

Eliseo : Luego cuando f‌irmemos los papeles y eso nos vamos ya a lo del pagaré.

Isidoro : Claro, pues ya está

Eliseo : Que esté todo en orden, que sino luego son todo follones, y yo tengo la cabeza como un cencerro ya.

Isidoro : Follones no tienes ningunos, cada cosa lo que es y ya está, follones no tienes ningunos.

Eliseo : Porque aquí cada cual te dice una cosa.

Isidoro : Que va, pues mañana nos vemos allí en la of‌icina.

Eliseo : Venga pues mañana a las me voy para allá."

TERCERO.- El día 26 de mayo de 2020 el demandante acudió a las instalaciones de la empresa demandada acompañado de su hermana, doña Elvira, donde la empresa tenía preparada la carta de despido referida en el anterior ordinal, así como un acuerdo transaccional cuyo texto no consta en autos, y donde no se alcanzó un acuerdo en relación con la forma de terminación de la relación laboral, por lo ni la empresa ni el demandante f‌irmaron los documentos preparados, pese a lo cual el demandante llevó consigo una copia de la carta de despido.

La empresa demandada no procedió a dar de baja al demandante en fecha 26 de mayo de 2020, si bien a partir de dicho momento el trabajador dejó de acudir al centro de trabajo a prestar servicios.

Doña Raimunda, hija de don Isidoro, y trabajadora de la empresa, en nombre ésta se puso en contacto con el trabajador, a partir de ese mismo día, vía Whatsapp preguntando a don Eliseo el motivo por el que el mismo no acudía a trabajar (se da por reproducidas las capturas de pantalla aportadas por el actor, acompañadas a la demanda, referidas a los mensajes citados).

CUARTO.- Tras la apertura de un expediente disciplinario, notif‌icada al demandante, la empresa comunicó a éste la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 45 días por ausentarse del puesto de trabajo los días 25 de mayo y siguientes.

Por el mismo procedimiento la empresa impuso al actor una nueva sanción de suspensión de empleo y sueldo de 45 días, por ausentarse de su puesto de trabajo los días 1 a 5 y 8 a 12 de junio.

En la ejecución de las sanciones impuestas se cursó la oportuna baja en la Seguridad Social derivada de la suspensión del contrato que implicaba la ejecución de la sanción y las correlativas altas, una vez cumplida la sanción.

La empresa incoó un tercer expediente disciplinario por la misma causa de ausencia del puesto de trabajo del actor notif‌icándole su despido con fecha de efectos de 9 de octubre de 2020. En dicha fecha se produjo la baja def‌initiva del trabajador por despido disciplinario.

Se da por reproducida íntegramente la documental relativa a los expedientes y altas y bajas del actor en la Seguridad Social, obrante al ramo de prueba de la demandada.

QUINTO.- Se da por reproducida, en lo demás, la documentación aportada por las partes obrante en sus respectivos ramos de prueba.

Se da por reproducida, igualmente, la declaración del demandante y de los testigos que depusieron en el acto del juicio.

El demandante, don Eliseo, manifestó que no es cierto que propusiera la f‌inalización de su relación laboral. Que el día 25 cuando se presentó al trabajo se encontró que su puesto de trabajo le habían borrado el ordenador y no estaban sus agendas Que pidió su horario y sus vacaciones que le corresponden por convenio. Entonces don Isidoro le dijo que si estaba de acuerdo bien y que si no que no le iba a conceder...

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