STSJ Andalucía 2025/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2021
Número de resolución2025/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2025/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 11 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1166/21, interpuesto por DON Leonardo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Granada de fecha 8 de marzo de 2021 en Autos número 115/20 sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 4 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Leonardo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 115/20 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 8 de marzo de 2021 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Leonardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la Seguridad Social de todos los pedimentos formulados en su contra en dicha demanda".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- D. Leonardo, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 -1976, está af‌iliado en la Seguridad Social con el nº NUM002, en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de agente comercial.

  1. .- El actor inició en fecha 22-01-2018 proceso de incapacidad temporal, que culmino con expediente de incapacidad permanente, iniciado de of‌icio por el INSS que, en fecha 20-11-2019 dictó resolución denegando su pretensión por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente a juicio de la Dirección Provincial del INSS, según lo dispuesto en el artículo 194LGSS, y ello sobre la base del dictamen del EVI de 13-11-2019, con fundamento en el informe médico de síntesis de fecha 11 de noviembre de 2.019.

  2. .- Se ha cumplido el trámite de reclamación administrativa previa.

  3. .- La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones de incapacidad permanente total, que no se ha controvertido, asciende a 2.328,46€, y a 3751,20€ al mes, para la parcial.

  4. .- El demandante presenta a la fecha del hecho causante el siguiente cuadro clínico residual: trastorno interno de rodilla.

El actor fue intervenido de quiste sinovial por artroscopia en febrero de 2.018, sufriendo una recidiva del quiste y condromalacia rotuliana. Fue inf‌iltrado con AC hialurónico en julio de 2.018 y tras tratamiento rehabilitador, se le realizó una artroscopia en junio de 2.019 por rotura de LCA. Nuevamente es intervenido quirúrgicamente el 29/01/20 realizándosele una plastia de LCA, donde se aprecia lesión condral tipo II de outbridge del condilo interno, por las que se le realizan perforaciones artroscopicamente el 18/03/20.

Tras exploración física y radiológica ha sido diagnosticado de lesión osteocondral en condilo interno de rodilla derecha por la que es intervenido el 25/11/2.020, mediante parche de ácido hialurónico de forma artroscópica.

El 30/11/2020 se le retira yeso y comienza a movilizar, indicándole que seguirá en descarga 12 semanas, deambulando con ayuda de muletas. El 24/02/2021 se le indica que comience con carga parcial".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, sin que fuere impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que el actor pide que se le declare afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de agente comercial y, subsidiariamente, parcial, frente a la resolución del INSS de fecha 20 de noviembre de 2019, que le deniega el reconocimiento de todo grado de incapacidad.

Contra dicha sentencia se formula recurso de suplicación por la parte demandante, al amparo de los apartados

  1. y c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el objeto, recíprocamente, de que por esta Sala se proceda a revisar los hechos probados de aquélla y se apruebe la censura jurídica formulada en el meritado recurso contra la misma. Concluye este recurso con la súplica de que "se acuerde la revocación de la sentencia recurrida y conforme dicha resolución se estime la modif‌icación de los hechos probados que se proponen, así como se acrediten las infracciones de las normas sustantivas y la jurisprudencia que se relata y a su tenor se proceda a estimar todos los motivos expuestos debiendo de declarar al actor afecto a situación de incapacidad permanente TOTAL con las consecuencias legales y económicas que llevaría aparejada dicha resolución, o subsidiariamente PARCIAL".

El INSS no ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la modif‌icación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita en concreto que se modif‌ique el hecho probado quinto proponiendo quede redactado de la siguiente forma: " 5º.- El demandante presenta a la fecha del hecho causante el siguiente cuadro clínico residual: trastorno interno de rodilla.

El actor lleva más de treinta meses en situación de incapacidad temporal, habiendo padecido, desde la fecha de baja (enero de 2018) 5 intervenciones quirúrgicas, comenzando por la retirada de quiste sinovial por artroscopia en febrero de 2018, sufriendo una recidiva del quiste y condromalacia rotuliana.

La segunda intervención se produjo en julo de 2018 siendo inf‌iltrado con AC hialuronico y tras tratamiento rehabilitador, se le realizo una artroscopia en junio de 2019, (tercera intervención quirúrgica) por rotura LCA.

La cuarta intervención tiene lugar el 29/01/20 realizándose plastia de LCA, donde se aprecia lesión condral tipo...

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