STSJ Comunidad de Madrid 411/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2021
Fecha03 Diciembre 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0383017

Procedimiento Recurso de Apelación 444/2021

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D. Norberto

PROCURADOR Dña. MARIA JOSE GONZALEZ DE LA MALLA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 411/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESUS MARIA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación RPL 372/2021 (ASUNTO PENAL 444/2021), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 1037/2020, procedente de la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ DE LA MALLA, en nombre y representación de Norberto, asistido por el letrado D. ENRIQUE SAINZ DE BARANDA DE LA TORRE y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 18 de junio de 2021, en autos PA nº 1037/2020, con el siguiente fallo:

"SE CONDENA a Norberto como autor penalmente responsable de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 2471,23 € de MULTA con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 14 días conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal,

SE ACUERDA el decomiso de la sustancia intervenidas, a los que se dará el destino legal.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.

Notifíquese esta resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado como parte en la causa.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante escrito autorizado con firma de letrado, presentado en la Secretaría de esta Sala, en el término de diez días.

Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ DE LA MALLA, en nombre y representación de Norberto, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se absuelva a su representado.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 372/2021 (ASUNTO PENAL 444/2021) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

" ÚNICO. Probado y así se declara que: El día 17 de Julio de 2019 sobre las 19:45 horas, Norberto con DNI Nº NUM000, mayor de edad, nacido en España y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en la C/ Ramón Gómez de la Serna nº 129 en la ciudad de Madrid, entregó a Darío una bolsita que contenía 0,413 gr de cocaína con una pureza del 81,1 % a cambio de 60 euros.

Dicho intercambio fue observado por una patrulla de Policía Local que procedió a detener al acusado quien les manifestó voluntariamente que tenía más sustancia estupefaciente en su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001. Una vez en su domicilio, la madre del acusado, previo consentimiento de éste, entregó a la Policía Local una caja metálica que contenía 12,294 gr de MDMA con una pureza del 80,3%, 30,158 gr de cocaína con una pureza del 33,55% y 13,514 gr de cocaína con una pureza del 33,6%.

La droga incautada tiene en el mercado ilícito un valor de venta total de 2.471,23 euros en su venta al por menor (514,91 euros el MDMA y 1956,32 euros la cocaína.)"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 18 de junio de 2021, por la que se condena a Norberto, como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud , previsto y penado en el art. 368, párrafo primero del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2471,23 € euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria, así como al pago de las costas procesales y comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y que dicte otra por la que se absuelva al recurrente del delito por el que viene condenado.

TERCERO

El recurso planteado se articula sobre la base de dos motivos, procediendo esta Sala, por razones de lógica argumental resolutiva, a examinar, en primer lugar el segundo de los formulados.

Dicho motivo alega VULNERACIÓN POR INAPLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 368.2 DEL CÓDIGO PENAL Y 24 DE LA CE .

Bajo este epígrafe, mezcla el recurso, con evidente incorreción, aspectos relativos a la aplicación de la norma penal por la que viene condenado el acusado, con aspectos propios de la acreditación del factum, sobre el que se realiza la labor de calificación típico penal.

Tras "sorprenderse" quien formula el escrito de recurso de que en la sentencia de instancia "no se diga nada en cuanto a los preceptos que rigen los principios de la presunción de inocencia, consagrado en el art. 24 CE", pasa el recurso a señalar que la prueba practicada en el juicio oral no ha servido para acreditarlos elementos del tipo delictivo, por el que indebidamente se ha condenado al acusado y que los indicios existentes en el presente caso, no tienen las características suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

En relación con lo expuesto, cabe hacer las siguientes consideraciones:

  1. No puede la Sala sino extrañarse de la alegada sorpresa, que manifiesta quien suscribe el escrito de recurso, pues basta la simple y adecuada lectura de la sentencia que se impugna -creemos de obligada diligencia-para salir de dicho estado.

    Transcribimos, al respecto, lo que la sentencia de instancia dice, nada más comenzar su fundamentación: " PRIMERO. La conclusión incriminatoria indicada, y la participación de Norberto en los hechos, se asientan, en el caso que nos ocupa, sobre la prueba de cargo practicada, con pleno respeto a la garantía derivada de la aplicación y observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad y contradicción, que resulta suficiente a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia que el artículo 24.2 de la Constitución reconoce al acusado, al integrar el mínimo exigible a tal fin desde la perspectiva de la salvaguarda del derecho a la tutela judicial efectiva. La presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe "una mínima actividad probatoria de cargo (es decir, incriminatoria, relativa al hecho delictivo y la culpabilidad o participación culpable en el mismo del acusado) y válida ( sentencias del Tribunal Constitucional 31/81, 174/85, 126/86 y 48/94, entre otras, y del Tribunal Supremo de 10-6-83, 10-11- 83, 20 y 26-9-84, y muchas más)."

  2. Como señala la STC. 33/2015, de 2 de marzo: "Es doctrina clásica de este Tribunal -reiterada desde las ya lejanas SSTC 137/1988, de 7 de julio, FJ 1, o 51/1995, de 23 de febrero, FJ 2- que la presunción de inocencia, además de ser criterio informador del ordenamiento procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita esta condena cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda entenderse de cargo."

    Por su parte, la STS. 10/2017, de 19 de enero establece: "Conforme a una reiterada doctrina de esta Sala la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal...

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