STSJ Galicia 4732/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4732/2021
Fecha01 Diciembre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04732/2021

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2017 0004580

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002690 /2021 -IG

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000899 /2017

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Isidora

ABOGADO/A: ARANZAZU NAVARRETE REY

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NORTEMPO ETT, SL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, EVA MARIA MONTEOLIVA DIAZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMA. SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURÓN

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002690/2021, formalizado por la Letrada Dª Aránzazu Navarrete Rey, en nombre y representación de Dª Isidora, contra la sentencia número 85/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000899/2017, seguidos a instancia de Dª Isidora frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NORTEMPO ETT, SL e IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Isidora presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NORTEMPO ETT, SL e IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 85/2021, de fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Doña Isidora, con fecha de nacimiento de NUM000 .1982, con DNI NUM001 y NASS NUM002, tiene por profesión habitual la de operaria de industria textil (con funciones de mozo de almacén), prestando servicios para NORTEMPO ETT, .L. que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua GALLEGA (hoy IBERMUTUA). SEGUNDO.- La actora sufrió en fecha 19.7.2016 un accidente de trabajo consistente en caída de palé sobre pie izquierdo. Inició un proceso de incapacidad temporal derivado de dicho accidente de trabajo el 20.7.2016 con diagnóstico de contusión de tobillo. Fue dada de alta por la Mutua por curación o mejoría que permitía realizar el trabajo habitual el 22.7.2016. La Mutua emitió nuevo parte de baja el 26.7.2016 por recaída del proceso anterior y con el mismo diagnóstico, siendo dada de alta el 17.3.2017 por curación o mejoría. Tras ser desestimada la revisión de alta, se presentó demanda judicial por la actora que dio lugar a los autos 490/2017 del Juzgado Social nº 2 de A Coruña, que f‌inalizó por sentencia de 25.2.2019 que desestimó la demanda. TERCERO.- Se inició expediente a instancia de la Mutua con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes, siendo examinada por el EVI que emitió dictamen propuesta el 21.4.2017, en que reconoció a la actora un cuadro clínico residual consistente en "At 19/07/16 caída de un palé sobre pie izquierdo. Presentando esquimosis y tumefacción con dolor a nivel región distal pierna izquierda " (Informe propuesta de Mutua Gallega). "contusión de tobillo " (informe Dra. Remedios de 6-4-17)" y como limitaciones orgánicas y funcionales: "Cicatrices. Limitación movilidad de tobillo menor del 50%. Flexión plantar tobillo 30º, contralateral 50º". CUARTO.- Mediante resolución del INSS de fecha 26.4.2017 se acordó declarar a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes y con aplicación del baremo 102 por importe de 990,00 euros y 110 por importe de 540,00 euros, por lo que le correspondía una indemnización de 1530,00 euros con cargo a la Mutua Gallega (100%). QUINTO.- Presentada reclamación previa, el INSS la desestimó por resolución de fecha 1.7.2017. SEXTO.- La actora cursó nueva baja el 5.10.2017 por recaída del proceso anterior de 26.7.2016. Fue emitida alta por mejoría el 27.9.2018. Tras ser desestimada la revisión del alta por el INSS, la actora presentó demanda de impugnación de alta médica que dio lugar a los autos 948/2018 seguidos ante el Juzgado Social nº 1 de A Coruña, Dichos autos f‌inalizaron con la sentencia de 15.4.2019 que declaró ajustada a derecho el alta con efectos de 27.9.2018. SÉPTIMO.- Por parte de la Mutua se presentó nueva solicitud de lesiones permanentes no invalidantes ante el INSS en fecha 10.10.2018. El EVI emitió dictamen propuesta de fecha 22.5.2019 en que se determina como cuadro clínico residual de la actora "Síndrome de dolor regional complejo tipo 2 vs Dolor postquirúrgico crónico en el que parecen existir cambios anatómicos (unidad del dolor 13/05/2019). Contusión pie izquierdo con afectación tendinosa extensora y lesión por aplastamiento del nervio safeno interno: cirugía 10/2016, 03 y 06/2018. Trastorno adaptativo mixto". Asimismo indica como

limitaciones "36 años. Componente emocional funcional activo, sintomatología ansioso depresiva reactiva a la situación vivencial. Tobillo-pie izquierdos: hiperalgesia tercio inferior cara medial pierna y aumento sensibilidad respecto contralateral, hipoestesia cara medial pie; déf‌icit movilidad del tobillo; no tumefacción signif‌icativa; 5º dedo, limitación funcional activa; cicatrices quirúrgicas. Hipotrof‌ia gemelar leve lado izdo". En nueva resolución del INSS de fecha 31.5.2019 se reconoce a la actora afecta de nuevas lesiones permanentes no invalidantes con aplicación del baremo 093 por importe de 500,00 euros y con responsabilidad de Ibermutua al 100%. OCTAVO.-La parte actora, como consecuencia del accidente de trabajo de 19.7.2016 fue diagnosticada de contusión en la pierna izquierda con posible contusión de rama nerviosa. En agosto de 2016 inició tratamiento rehabilitador y ante la persistencia del dolor neuropático, es intervenida quirúrgicamente el 28.10.2016 por cirugía plástica realizando exéresis de ganglión u neuromectomía de la rama del nervio safeno afectado. Rm tobillo de 7.9.2016: pequeño quiste subcondral en plataforma tibial con pequeña lesión a ese nivel y engrosamiento del ligamento tibioperoneo anterior. Informe EMG y ENG de 12.8.2016: No objetiva neuropatía periférica a nivel de extremidad inferior izquierda. Inicia nuevo tratamiento rehabilitador el 18.11.2016. En EMG de 2.5.2017 se ref‌leja la existencia de neuropatía sensitiva de tipo desmielinizante e intensidad severa del nervio safeno izquierdo. Es derivada en junio de 2017 a la unidad del dolor que realiza bloqueos del nervio safeno. En fecha 5.10.2017 se realiza segunda intervención quirúrgica mediante sinovectomía tibial anterior y extensores del dedo por el servicio de cirugía plástica. En ecografía de 6.2.2018: hallazgos sugestivos de alteraciones inf‌lamatorias, proliferación sinovial, tenosinovitis crónica y/ o f‌ibrosis. Tercera intervención quirúrgica por cirugía plástica en fecha 15.3.2018 realizando sinovectomía y eliminación del tejido f‌ibrótico peritendinoso y tenolisis extensores. Ecografía de 7.6.2018: hallazgos en relación con tenosinovitis al menos moderada, y engrosamiento hipoecoico e hiperemia tendonoso y peritendinoso del tendón extensor del primer dedo. Al referir molesta por luxación del 5º dedo en relación con contractura del tendón extensión se practica en fecha 21.6.2018 cuarte intervención consistente en tenotomía selectiva del tendón extensor del 5º dedo. En RMN de 13.9.2018: Fibrosis-cambios postquirúrgicos en región anteromedial del tobillo, y tenosinovitis del tibial anterior y extensor común de los dedos. En EMG y ENG de 21.9.2018: neuropatía sensitiva de tipo desmielizante e intensidad moderada del nervio safeno izquierdo. En relación al estudio anterior de 2.5.2017 se objetiva una mejoría del 23% en la conducción del nervio safeno. NOVENO.-En el momento del hecho causante

(21.4.2017) a la actora se le objetivaban como limitaciones las siguientes: Cicatrices. Limitación movilidad de tobillo menor del 50%. Flexión plantar tobillo 30º, contralateral 50º. DÉCIMO.- La base reguladora de la prestación asciende a 53,84 euros diarios en caso de estimación de incapacidad permanente parcial.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda presentada por Doña Isidora, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUA (MUTUA GALLEGA) y la empresa NORTEMPO ETT debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Isidora formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28/05/2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores...

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