STSJ Castilla-La Mancha 1831/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1831/2021
Fecha01 Diciembre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01831/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2019 0000053

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001807 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000021 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Jose Enrique

ABOGADO/A: JOSE MANUEL GARCIA BLANCA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA UNIVERSIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1831/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1807/2020, sobre Reclamación de Cantidad, formalizado por la representación de D. Jose Enrique, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número 21/2019, siendo recurridos; UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13/3/2020, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número 21/2019, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose Enrique, asistido y representado por el Letrado Sr. García Blanca, frente a la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA; en consecuencia, absuelvo a dicha entidad de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Jose Enrique, con DNI NUM000, suscribió el 23 de septiembre de 2016 con la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA contrato de carácter laboral docente con la categoría de "Ayudante", que fue convertido a la categoría de "Profesor Ayudante Doctor" con fecha 5 de octubre de 2017.

Este contrato tenía prevista una duración del 5 de octubre de 2017 al 4 de octubre de 2019, con un salario de

2.55295 euros, incluida prorratas de pagas extras.

El contrato era a tiempo completo, y su puesto de trabajo se ubicaba en la Facultad de Farmacia de Albacete.

El puesto que ocupaba el actor era el identif‌icado como NUM001, y lo obtuvo tras la superación de la convocatoria efectuada por resolución de 1 de junio de 2016 de la Universidad demandada para docentes e investigadores.

SEGUNDO.- El 26 de octubre de 2018 la demandada comunicó al trabajador la extinción de la relación laboral al amparo de lo establecido en los artículos 51 y 52c) ET, con efectos a partir del 8 de noviembre de 2018.

TERCERO.- El trabajador impugnó el despido, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete el 31 de julio de 2019 en procedimiento por despido 813/2018 en la que se declaraba la improcedencia del despido de D. Jose Enrique, condenando a la entidad demandada a la readmisión del trabajador o al abono al mismo de una indemnización de 6.00118 euros.

Esta sentencia fue declarada f‌irme por decreto de 21 de noviembre de 2019.

La entidad demandada optó por la indemnización, habiendo consignado su importe en fecha 4 de diciembre de 2019.

Dichas resoluciones judiciales han sido aportadas como documentos 2, 3, 4 y 5 del ramo de prueba de la actora, y documentos nº 3 y 4 del ramo de prueba de la entidad demandada, cuyo contenido procede dar íntegramente por reproducido.

CUARTO.- El 7 de enero de 2019 el actor presentó ante la Universidad de Castilla-La Mancha reclamación previa (documento nº 1 de los adjuntos a la demanda cuyo contenido procede dar por reproducido).

El 12 de febrero de 2019 el Rector de la Universidad lo admitió a trámite, nombrando a una Instructora (documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido procede dar por reproducido).

El 14 de marzo de 2019 la Instructora acordó la suspensión del plazo para resolver el procedimiento de responsabilidad patrimonial instado hasta tanto se dictara sentencia f‌irme en el procedimiento por despido instado por el trabajador (documento nº 2 del ramo de prueba de la demandada).

QUINTO.- Procede dar por reproducidos los documentos aportados por las partes.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Jose Enrique, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete ha dictado sentencia el 13 de marzo de 2020, en el procedimiento 21/2019, sobre reclamación de cantidad, en el que son parte D. Jose Enrique, como demandante, y Universidad de Castilla-La Mancha, como demandada, en la cual se desestimó la pretensión actora que reclamaba una indemnización por daños y perjuicios añadida a la reconocida en el despido.

Contra ella se formula recurso de suplicación por la parte demandante solicitando que se declare el derecho a percibir una indemnización de 85.188,72 euros comprensiva de 29.188,72 euros en concepto de lucro cesante,

6.000 euros por daño emergente y 50.000 euros en concepto de daño moral.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por los siguientes motivos:

  1. Infracción de los artículos 1.101, 1.124 y 1.134 C.C, en relación con los artículos 183.1 LRJS y artículo 14 C.E.

SEGUNDO

Revisión de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

La cuestión planteada por la demanda y ahora en el recurso es la del derecho a percibir a consecuencia del cese de su relación laboral por causas objetivas declarado improcedente por sentencia, además de la indemnización legalmente prevista para el despido, una indemnización añadida por daños y perjuicios causados por el cese que no son compensados por la indemnización legal.

Para abordar con mayor claridad la pretensión deben quedar determinados los hechos en os que se circunscribe el litigio y sobre los que no hay disputa:

- Habiéndose efectuado la Universidad de Castilla-La Mancha convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo para docentes e investigadores en la Facultad de Farmacia de Albacete, identif‌icado como NUM001, se dictó resolución el 1 de junio de 2016 adjudicándolo al demandante.

- El demandante suscribió el 23 de septiembre de 2016 con la Universidad un contrato de carácter laboral docente, a tiempo completo, con la categoría de "Ayudante", que fue convertido a la categoría de "Profesor Ayudante Doctor" con fecha 5 de octubre de 2017.

- Este contrato tenía prevista una duración del 5 de octubre de 2017 al 4 de octubre de 2019, con un salario de 2.55295 euros, incluida prorratas de pagas extras.

- El 26 de octubre de 2018 la demandada comunicó al trabajador la extinción de la relación laboral al amparo de lo establecido en los artículos 51 y 52c) ET, con efectos a partir del 8 de noviembre de 2018.

- El trabajador impugnó el despido, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete el 31 de julio de 2019 en procedimiento por despido 813/2018 en la que se declaraba la improcedencia del despido, condenando a la entidad demandada a la readmisión del trabajador o al abono al mismo de una indemnización de 6.00118 euros.

- Declarada f‌irme la sentencia por decreto de 21 de noviembre de 2019, la Universidad optó por la indemnización, habiendo consignado su importe en fecha 4 de diciembre de 2019.

- El 7 de enero de 2019 el actor presentó ante la Universidad de Castilla-La Mancha reclamación previa, nombrando Instructora el 12 de febrero de 2019, la cual acordó el 14 de marzo de 2019 la suspensión del plazo para resolver el procedimiento de responsabilidad...

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