STSJ Extremadura 737/2021, 30 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 737/2021 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00737/2021
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 620246
TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 642/21
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 592/2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE BADAJOZ
Recurrente/s: D. Jaime, D. Jeronimo, D. Jorge
Abogado/a: D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO
Recurrido/as: MERCABADAJOZ SA,
Abogado/as: D.ª DIANA SUERO TARDÓN
Recurrido/s : MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO SA (MERCASA)
Abogado /a: D.ª DIANA SUERO TARDÓN
Procuradora : D.ª MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO
Recurrido/as: SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI),
Abogado/a: SR. ABOGADO DEL ESTADO
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. PABLO SURROCA CASAS
En CÁCERES, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 737/21
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 642/2021, interpuesto por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Jaime, D. Jeronimo y D. Jorge contra la sentencia número 239/2021, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 592/2020, seguido a instancia de los Recurrentes frente a MERCABADAJOZ S.A., MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO S.A. (MERCASA), parte representada por la Sra. Letrada D.ª DIANA SUERO TARDÓN, y SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI), parte representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. D.ª ALICIA CANO MURILLO
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jaime, D. Jeronimo y D. Jorge presentaron demanda contra MERCABADAJOZ S.A., MERCADOS CENTRALES S.A. (MERCASA), y SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 239/2021, de fecha Treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.-, Don Jaime, venía prestando servicios para la empresa MERCABADAJOZ SA, desde el 3 de enero de 1989, con la categoría profesional de vigilante, y salario bruto mensual de
2.360,99 euros incluida la prorrata de pagas extras. Don Jeronimo, venía prestando servicios para la empresa MERCABADAJOZ SA, desde el 15 de junio de 1989, con la categoría profesional de vigilante, y salario bruto mensual de 2.869,42 euros incluida la prorrata de pagas extras. Don Jorge, venía prestando servicios para la empresa MERCABADAJOZ SA, desde el 1 de julio de 2002 con la categoría profesional de vigilante, y salario bruto mensual de 2.523,85 euros incluida la prorrata de pagas extras.(nóminas de enero a junio de 2020). Es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de oficinas y despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura SEGUNDO.- En fecha 22 de octubre de 2020 se suscribe entre la representación de los trabajadores y la empresa acuerdo colectivo sobre el incremento retributivo en 2020, de aplicación a todo el personal de la empresa de un 2%, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, con efectos a partir de 1 de enero de 2020, orrespondiendo a los actores tras el incremento los salarios fijados en el hecho probado precedente. Los trabajadores desde enero de 2020 hasta su despido habían percibido en nómina los siguientes salarios brutos: -Don Jeronimo .2813,36 euros. - Don Jorge .2473,87 euros. -Don Jaime :2314,71 euros. TERCERO .- La empresa comunica a los trabajadores Don Jorge, Don Jeronimo por medio de carta de fecha 19 de junio de 2020, entregada el mismo día, su despido por causas económicas con efectos el 6 de julio de 2020. Obra copia de las cartas de despido en las actuaciones dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados. CUARTO .-La empresa el día 19 de junio de 2020 dio orden de emisión de transferencia para el abono de la indemnización por despido a los demandantes Don Jorge, (folio 444) por importe de 29.230 euros, y Jeronimo por importe de 33.257 euros (folio 444). La empresa transfirió Don Jeronimo la cantidad de 1176,04 euros, y a Don Jorge la cantidad de 1.056,20 euros como regularización de la indemnización tras aprobación de la masa salarial de 2020. QUINTO .- La empresa comunica por medio de burofax al demandante Don Jaime carta de despido de fecha 18 de junio de 2020, por causas objetivas, con efecto de 6 de julio de 2020, remitiendo burofax ese mismo día al trabajador que fue recepcionado por el mismo el 19 de junio de 2020, no emitiéndose orden de pago de la indemnización por despido por la empresa hasta el 22 de junio de 2020 (folio 438) por importe de 27.144 euros. La empresa transfiere a Don Jaime la cantidad de 1187,87 euros como regularización de la indemnización tras aprobación de la masa salarial de 2020. SEXTO .- La Empresa MERCABADAJOZ SA se constituye el 22 de septiembre de 1970,, siendo sus socios el Excmo Ayuntamiento de Badajo con 366 acciones, y MERCASA con 21.973 acciones, tiene su domicilio social en la Calle Jerónimo de Valencia nº 18 Pol Ind El Nevero de Badajoz. Su objeto social es: La promoción, construcción y explotación del Mercado o Mercados Centrales Mayoristas de Badajoz así como los servicios complementarios que sean precisos para la mejor utilización de los Mercados y comodidad de los usuarios.
El mejoramiento en todos los órdenes del ciclo de comercialización de productos alimenticios. La realización de las actuaciones y gestiones que en materia de ejecución de política alimentaria, comercial, y de mercados en general y cuantos servicios relacionados con todos ellos le encomienden las Administraciones y entidades de las que es "medio propio" que la Sociedad estará obligada a realizar de acuerdo con las instituciones fijadas por el encomendante y cuya retribución se fijará por referencia a tarifas aprobadas previamente. SÉPTIMO .El gerente de Mercabadajoz tiene la representación de la sociedad, y e el que organiza, dirige y controla la marcha de la misma, celebra contratos, realiza pagos, reclamaciones, representa a la sociedad, ejecuta y
da cumplimiento a los acuerdos de la Junta General de Accionistas, del Consejo de Administración o de su Comisión ejecutiva etc. Obra en las actuaciones escritura pública de fecha 21 de julio de 2020 de los acuerdos sociales de la compañía MERCASA estableciendo las facultades del gerente. OCTAVO .- MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO SA (MERCASA) es una empresa pública de la Administración del Estado, cuyos accionistas con la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SE`PI) titular del 51% de su capital y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) titular del 49% restante. El gobierno y administración de la sociedad compete a la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración (certificado del Secretario General y del Consejo de Administración de MERCASA. Su objeto social es la explotación de los mercados e instalaciones que sean compatibles con su destino y que permitan rentabilizar al máximo sus activos y los de las sociedades participadas, entre ellas, y con carácter no exhaustivo la producción de energía fotovoltaica. NOVENO .- Obra copia en las actuaciones del plan de viabilidad de MERCABADAJOZ que prevé una serie de acciones para remontar su situación financiera con un gasto importante en recursos humanos, deudas con la matriz MERCASA. El plan de viabilidad se concentra en reforzar la comercialización de la nave principal, venta de parcelas, reducción de plantilla, y externalizar servicios. DÉCIMO .- Obra copia en las actuaciones de las cuentas anuales de MERCABADAJOZ de 2015 a 2019 dándose el contenido de las mismas por reproducidas a efectos de su incorporación a los hechos probados La empresa viene presentando pérdidas en los últimos 5 ejercicios. Las pérdidas en 2015 fueron de 13.193,32 euros, en 2016 de 36.181 euros, en 2017 de 23.330,10 euros, en 2018 de 69.575,16 euros, en 2019 de 76.134,29 euros, UNDÉCIMO .- La empresa MERCABADAJOZ ha licitado los servicios de conserjería, de limpieza, y de sistema automatizado de control de acceso, habiendo suscrito contratos para la limpieza y los servicios de conserjería con centros especiales de empleo, certificando El Centro Especial de Empleo Economato Social de Badajoz que ha prestado servicios de limpieza y conserjería a MERCABADAJOZ en el siguiente horario: Limpieza: Lunes a sábados en horario de noche. Conserjería. De tarde de lunes a viernes en horario de mañana y tarde sábados domingos y festivos. (certificado documento 18, folio 768) DUODÉCIMO .- En fecha 31 de octubre de 2020 la empresa MERCABADAJOZ ha suscrito contrato de servicios de consejería con la empresa PRACON SEVIEXT SL por un total de 31.870,04 euros por plazo de 2 años, y con la empresa SILL FACILITY SERVICES SL de limpieza en fecha 31 de octubre de 2020. DECIMOTERCERO .- El control de acceso al centro logístico de Mercabadajoz se lleva a cabo en la actualidad por un sistema automatizado de reconocimiento de matrículas de vehículos. DECIMOCUARTO .- Los demandantes realizaban labores de vigilancia y control en el centro de trabajo, realizando además Don Jeronimo labores de limpieza, cobrando cantidad por estas labores adicionales. DECIMOQUINTO. - Los demandantes trabajaban a turno corrido, en los horarios que figuran en la demanda. DECIMOSEXTO .- El demandante...
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