STSJ Galicia 4516/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2021
Número de resolución4516/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

Sala Primera

SENTENCIA: 04516/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2020 0004097

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002894 /2021 JG

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000662 /2020

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Fátima

ABOGADO/A: MARIA ISABEL NOYA REY

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2894/2021, formalizado por el/la D/Dª LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 149/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 662/2020, seguidos a instancia de Fátima frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fátima presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 149 /2021, de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- Dª. Fátima

, nacida el NUM000 de 1.950, contrajo matrimonio con D. Roque, el 25 de agosto de 1.971, teniendo cuatro hijos en común, Severiano, Torcuato, Raúl y Mónica, nacidos el NUM001 /1972, NUM002 /1973, NUM003 /1977 y NUM004 /1981. En fecha de 25 de junio de 2.014 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de A Coruña, Autos nº 472/1989, se dictó sentencia por la que se acordaba el divorcio del matrimonio, en cuyo fallo se recoge "f‌ijar en 400 euros mensuales actualizables anualmente cada mes de enero de acuerdo con las subidas que experimente la pensión de jubilación del D. Roque, ...".D. Roque, falleció el 8 de mayo de 2.020. Segundo.-La base reguladora a los efectos de prestación de viudedad es de 2.705,84 € mensuales. Tercero.- Por Dª. Fátima, el 21 de julio de 2.020, se interesó prestación de viudedad ante la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, reconociéndosele por Resolución de 27 de julio de 2.020, prestación a razón del 52 % de la base reguladora de 2.705,84 €, con efectos del 1 de mayo de 2.020, con aplicación del complemento por maternidad y reducción pensión anual por exceso. Cuarto.- Frente ala citada resolución por Dª. Fátima, se interpuso reclamación previa, que fue estimada parcialmente por resolución de la Dirección Provincial de A Coruña de fecha de 27 de agosto de 2.020, f‌ijándose la pensión mensual a razón de 737,71 €, incluyendo pensión inicial, complemento de maternidad y mínimos desde el 1 de mayo de 2.020. Quinto.-Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Fátima, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia debo declarar y declaro el derecho a percibir su pensión de viudedad al menos en el importe del 60 % de la base reguladora aplicable, y en consecuencia debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrida, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la pretensión deducida en la demanda y en la que se declaró el derecho de la parte actora a percibir la pensión de viudedad en el porcentaje del 60% de la base reguladora aplicable, interpone recurso la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación procesal del INSS, construyéndolo a través de un único motivo de suplicación al amparo del art. 193 letra c) de la LRJS. Dicho recurso ha sido impugnado de contrario por la parte actora.

Segundo

Al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley 36/2011, sobre examen de las infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, se alega la infracción, por inaplicación, del art. 220 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 8 de octubre, La sentencia impugnada estima la demanda interpuesta por la parte ahora recurrida, doña Fátima, declarando

el derecho de ésta a percibir pensión de viudedad en el importe del 60% de la base reguladora aplicable, de

2.705,84€, y con efectos desde el 1 de mayo de 2020. No obstante, la gestora discrepa entendiendo que en el presente supuesto no procede la mejora de la cuantía de la pensión de viudedad puesto que la misma está limitada por el importe de la pensión compensatoria que se le reconoció en virtud de sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, en fecha 19 de junio de 2014, (obrante a los folios 10 a 12 del expediente administrativo). En virtud de dicha sentencia se f‌ijó la pensión compensatoria en favor de la demandante en la cuantía mensual de 400€ actualizables anualmente cada mes de enero de acuerdo con las subidas que experimente la pensión de jubilación de don Roque (causante). De modo que la Gestora procedió a reconocer a la actora pensión de viudedad en cuantía mensual de 737,71€, correspondiente a pensión inicial de 361,37€ (importe limitado a la pensión compensatoria anual de 5.059,20€) ; complemento de maternidad de 54,21€ y complemento a mínimos de 322,13€.

En suma, la parte recurrente entiende que es de aplicación el invocado art. 220 de la LGSS que señala que: " En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el art. 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se ref‌iere el artículo siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se ref‌iere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última".

La Magistrada de instancia estima que no es de aplicación el límite cuantitativo previsto en el art. 220 de la LGSS, en base a que la parte actora reúne los requisitos establecidos en el art. 2 del Real Decreto 900/2018 y reconoce el porcentaje del 60%, de conformidad con...

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