SAN, 27 de Diciembre de 2021

PonenteFRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:5556
Número de Recurso746/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000746 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07643/2018

Demandante: CYOPSA-SISOCIA, S.A

Procurador: D.ª BLANCA RUEDA QUINTERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 746/2018, se tramita a instancia de CYOPSA-SISOCIA, S.A., representada por la Procuradora D.ª Blanca Rueda Quintero y asistida por el Letrado D. Guillermo Gonzalo Ruiz Zapatero, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de junio de 2018 (R.G.: 3957/15; 5245/15 y 5252/2015), relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010, y las sanciones derivadas de las mismas, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 13 de noviembre de 2018 se interpuso recurso contencioso-administrativo por la parte actora contra la actividad administrativa indicada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO. - Tras los trámites legales se formalizó demanda el 18 de marzo de 2019, en la que se pretende su estimación y la anulación de los actos recurridos.

TERCERO. - La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 28 de mayo de 2019, oponiéndose a la pretensión actora, y solicitando su desestimación, y la imposición de costas al actor.

CUARTO. - Recibido el pleito a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, formulándose por las partes el trámite de conclusiones, y concluso se procedió a señalar para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2021, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la entidad CYOPSA-SISOCIA, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de junio de 2018 (R.G.: 3957/15; 5245/15 y 5252/2015), relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010, y a la sanción anudada a las mismas.

Salvo la cuestión referida a la correcta imputación de la compensación financiera efectivamente percibida en el ejercicio 2009 a dicho ejercicio, e improcedencia de la imputación de la misma en los ejercicios 2007 y 2008, que ha sido estimada en el fundamento de derecho duodécimo de nuestra sentencia de 27/12/2021, dictada en el recurso 34/2017, seguido entre las mismas partes, las restantes cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso contencioso- administrativo son las mismas que se plantearon en el recurso 34/2017, que ha sido fallado por nosotros con esta misma fecha, referido a las liquidaciones por el mismo impuesto, correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008, en las que la regularización abarcó los mismos conceptos, y las sanciones anudadas a las mismas, por lo que siendo idénticas las cuestiones a resolver, elementales razones de seguridad jurídica y de unidad de doctrina nos obligan a traer aquí, en lo que sea preciso, los mismos razonamientos e iguales conclusiones que las de aquel recurso, en el que dijimos y ahora reiteramos, lo siguiente:

"Las cuestiones litigiosas son las siguientes:

-Sobre la improcedencia de la cuota e intereses de demora liquidados por los ejercicios 2007 y 2008:

(i) Procedimiento omitido en relación con cualquier ajuste o regularización relacionado con las operaciones vinculadas entre CYOPSA-SISOCIA, S.A. y sus socios en el ejercicio 2007.

(ii) Procedimiento omitido en relación con cualquier ajuste o regularización relacionado con las operaciones vinculadas entre CYOPSA-SISOCIA, S.A. y sus socios en el ejercicio 2008.

(iii) Infracciones derivadas de la rectificación de la propuesta contenida en el acta y de la naturaleza totalmente provisional y no definitiva atribuida a la liquidación recurrida.

(iv) Desistimiento parcial de la pretensión restitutoria de la reclamación y efectos derivados de las actuaciones posteriores de comprobación de la Administración tributaria reconociendo el derecho de las sociedades vinculadas a obtener devoluciones tributarias y a aplicar la deducción por doble imposición de dividendos en relación con los ingresos por prestaciones de servicios facturados a la recurrente.

(v) Facturas por servicios profesionales giradas por las sociedades Blasco Alcalá y Asociados S.L., Cayonense de Asesoramiento y Servicios, S.L. y Torres-Solanot y Sala Asociados, S.L. y que dieron lugar a ingresos por prestación de servicios gravados en dichas sociedades.

(vi) Prueba pericial de la realidad y valor de mercado de los servicios profesionales facturados por las sociedades Blasco Alcalá y Asociados S.L., Cayonense de Asesoramiento y Servicios, S.L. y Torres-Solanot y Sala Asociados, S.L. y que dieron lugar a ingresos por prestación de servicios gravados en dichas sociedades.

(vii) Ausencia de ventaja tributaria alguna derivada de las facturas supuestamente simuladas emitidas por las sociedades vinculadas y presunción indebida de la distribución de dividendos en ausencia de dicha ventaja tributaria.

(viii) Ajuste bilateral en el Impuesto sobre Sociedades y deducibilidad del gasto correspondiente a las operaciones vinculadas de prestación de servicios objeto de comprobación.

(ix) Indebida falta de consideración como gasto del importe del IVA soportado considerado no deducible a efectos de dicho impuesto.

(x)

(xi) Improcedencia del ajuste practicado en relación con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

-Sobre la improcedencia de la sanción impuesta por los ejercicios 2007 y 2008:

(i) Vulneración por el acuerdo sancionador del derecho a la presunción de inocencia y de la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la infracción.

(ii) Inexistencia de infracción típica.

(iii) Inexistencia de culpabilidad.

(iv) Ausencia de motivación de la culpabilidad.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Son antecedentes de interés a tener en cuenta en la decisión del presente recurso los siguientes:

  1. El 28 de noviembre de 2011 se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación acerca de la entidad CYOPSA-SISOCIA, S.A. por, entre otros, el concepto Impuesto sobre Sociedades de los períodos impositivos 2007 y 2008.

  2. El 21 de diciembre de 2012, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid incoó al contribuyente acta de disconformidad, nº A02-72190755, en la que se regulariza la tributación a efectos del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007 y 2008 en el sentido siguiente:

    -La deducción indebida como gasto de las retribuciones satisfechas para el pago de las facturas de Blasco Alcalá y Asociados S.L., Cayonense de Asesoramiento y Servicios, S.L. y Torres-Solanot y Sala Asociados, S.L. por "los trabajos de redacción de proyecto de licitación, trabajos de planificación y control, estudio técnico y valoración de las ofertas económicas, trabajos de coordinación, trabajos financieros, de obras", puesto que representan una retribución de los fondos propios.

    -Ingresos financieros no declarados en concepto de "compensación financiera" de los contratos bajo la modalidad de abono total de precio de las obras "Autovía Ruta de la Plata. A-66, Tramo: Morales del Vinocorrales" y "Autovía A-22, Lleida-Huesca. Tramo: Ponzano El Pueyo", puesto que tales ingresos deben imputarse en el período impositivo en el que se devengan.

    -La indebida aplicación en el ejercicio 2008 de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, puesto que los elementos patrimoniales transmitidos no son susceptibles de generar rentas que constituyan la base de esta deducción.

  3. El actuario formuló propuesta de liquidación de la que se derivaba, en 2007 y 2008, el aumento de la base imponible por la disminución de los gastos deducidos por las retribuciones satisfechas para el pago de las facturas y por el aumento de los ingresos financieros, y en 2008, .la disminución de las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios.

  4. El 20 de febrero de 2013 se dictó por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid el Acuerdo de liquidación confirmando la propuesta del actuario a que se ha hecho referencia, rectificando únicamente los intereses de demora, practicando liquidación definitiva de la que resultaba una deuda a ingresar de 3.455.362,42 euros, de los que 2.876.547,94 euros correspondían a cuota y 578.814,48 euros a intereses de demora.

  5. El 9 de julio de 2013, derivado del Acuerdo de liquidación anterior, se dictó por parte del Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid el Acuerdo de imposición de sanción nº A23-76729862, por la comisión de dos infracciones tributarias tipificadas en el art. 191 LGT , calificadas como leves, cuyo importe ascendía a 449.783,61 euros por la infracción cometida en el ejercicio 2007 y 792.564,75 euros por la infracción cometida en el ejercicio 2008.

  6. Interpuestas reclamaciones económico-administrativas contra los acuerdos anteriores, las mismas fueron desestimadas por la resolución que constituye el...

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