STSJ Asturias 2787/2021, 28 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2787/2021
Fecha28 Diciembre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02787/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0003939

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002529 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000660 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTES: Estanislao, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADOS: JONATAN TOBIO FERNANDEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDOS: Estanislao, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADOS: JONATAN TOBIO FERNANDEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2787/21

En OVIEDO, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª. CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2529/2021, formalizado por los letrados JONATAN TOBÍO FERNÁNDEZ y el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de Estanislao, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, contra la sentencia número 368/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 660/2020, seguido a instancia de Estanislao frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ..

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Estanislao presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 368/2021, de fecha nueve de septiembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Estanislao, con D. N. I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1968, f‌igura af‌iliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de celador, prestando servicios en el SESPA.

    Por resolución del SESPA de 2 de marzo de 2021 se propone como no apto al actor para el desempeño del puesto de trabajo de Celador y se determina su cese en el nombramiento interino como Celador del HVN.

  2. - A instancias del actor se inició expediente administrativo de incapacidad permanente, resolviéndose f‌inalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 16 de julio de 2020, previo dictamen- propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 10 de julio de 2020, que el solicitante no estaba afectado de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 14 de octubre de 2020.

  3. - El actor padece: Condropatía rotuliana bilateral polialtralgias sin enfermedad inf‌lamatoria osteoarticular. Síndrome f‌ibromiálgico, trastorno ansioso reactivo a sus dolores articulares. Rotura y subsubluxación del rodete e glenoideo anterior en ambos hombros Discoartrosis lumbar.

  4. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada de derivada de enfermedad común asciende a 1.339,75 euros y la fecha de efectos es de cese en el trabajo, según conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada por DON Estanislao contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TGSS, sobre declaración de incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total, debo declarar y declaro al actor afectado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una renta vitalicia, en catorce pagas anuales, del 55% de su base reguladora de 1.339,75 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a abonar la citada pensión con efectos desde el cese en el trabajo.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Estanislao y por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de noviembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de diciembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común. Tanto el trabajador como el INSS discrepan y recurren en suplicación, pues aquél considera procedente el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta y la Entidad Gestora, por el contrario, def‌iende la aptitud del demandante para el ejercicio de su profesión habitual de celador. Al recurso del INSS se opone el demandante.

Únicamente el trabajador cuestiona el relato fáctico. Bajo la cobertura formal del art. 193 b) LJS solicita la modif‌icación del hecho tercero de los declarados probados en la sentencia de instancia, dedicado al cuadro patológico.

Cita como avales probatorios del texto que deja propuesto los documentos 5, 9 y 10 aportados con la demanda y los documentos 1, 2 y 23 aportados en el acto de juicio oral: Informe emitido en el "Hospital Valle del Nalón" (SESPA), en fecha de 23 de enero de 2019; Informe emitido en el "Hospital Álvarez Buylla" (SESPA), en fecha de 26 de noviembre de 2019; Informe emitido en...

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