STSJ Murcia 1140/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2021
Número de resolución1140/2021

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01140/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2020 0002547

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000472 /2021

Procedimiento origen: ILE IMPUGNACION LAUDOS MAT.ELECTORAL 0000831 /2020

Sobre: MATERIA ELECTORAL

RECURRENTE/S D/ña UNION GENERAL DE TRABAJADORES

ABOGADO/A: PEDRO GINES MARTINEZ COSTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, SABIC INNOVATE PLASTICS, SCPA, SINDICATO GRUPO INDEPENDIENTE DE SABIC, SINDICATO CSI-CSIF, SINDICATO COMISIONES OBRERAS

ABOGADO/A:, MAURICIO MAGGIORA ROMERO,, SANTIAGO ALEJO MORALES,

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,, FRANCISCO LORENTE HERNANDEZ

En MURCIA, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ por sustitución reglamentaria, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), contra la sentencia número 85/2021 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 1 de marzo de 2021, dictada en proceso número 831/2020, sobre MATERIA ELECTORAL, y entablado por el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) frente a SABIC INNOVATE PLASTICS, S.C.P.A., a los sindicatos COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), CSI-CSIF y SINDICATO GRUPO INDEPENDIENTE DE SABIC, con citación del MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO GASCÓN VALERO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS EN LA INSTANCIA.

En la Sentencia recurrida se consignaron los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

En fecha 18-12-2019 se constituyó la mesa electoral para el proceso de elecciones sindicales en la empresa SABIC, siendo D. Millán designado presidente de la misma.

SEGUNDO

La mesa electoral f‌ijó el 07-01-2020, a las 23:59 horas, como límite para la presentación de candidaturas.

TERCERO

En la fecha indicada en el párrafo anterior, a las 13:13 horas, se presentó la candidatura del sindicato U.G.T. para el colegio de técnicos y administrativos, que incluía 7 candidatos (mismo número del de puestos a cubrir), el último de los cuales era D. Millán .

CUARTO

El mismo día, a las 17:20 horas, D. Millán remitió un correo electrónico a los miembros de la mesa electoral y a las otras candidaturas y sindicatos, en el que indicaba que era candidato del sindicato U.G.T. y que, por ese motivo, no podía actuar como presidente de la mesa.

QUINTO

El día 08-01-2020 se nombró presidente de la mesa a D. Porf‌irio .

SEXTO

El 09-01-2020 se procedió a la proclamación provisional de candidaturas, incluyendo la presentada por U.G.T.

SÉPTIMO

La proclamación fue impugnada por el Sindicato Grupo Independiente, impugnación que fue estimada por acuerdo de la mesa de 13-01-2020, excluyendo la candidatura de U.G.T.

OCTAVO

El sindicato U.G.T. presentó reclamación previa, que fue desestimada por nuevo acuerdo de 15-01-2020.

NOVENO

El sindicato presentó solicitud de procedimiento arbitral, que f‌inalizó con laudo de 16-11-2020, en el que se desestima la reclamación del sindicato U.G.T.

SEGUNDO

FALLO DE LA SENTENCIA.

En la Sentencia de Instancia se emitió el Siguiente Fallo: "Que, desestimando la demanda interpuesta por el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), conf‌irmo el laudo arbitral impugnado y, en consecuencia, absuelvo a la empresa SABIC INNOVATE PLASTICS, S.C.P.A. y a los sindicatos COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), CSI-CSIF y SINDICATO GRUPO INDEPENDIENTE DE SABIC de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.

Contra la citada Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Don Pedro Ginés Martínez Costa, en nombre y representación del Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES.

CUARTO

DE LA IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.

El Recurso interpuesto ha sido objeto de impugnación por el Letrado Don Mauricio Maggiora Romero, en nombre y representación de SABIC INNOVATIVE PLASTICS ESPAÑA S.L., así como por el Letrado Don Santiago Alejo Morales, en nombre y representación de CENTRAL SINSICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCINARIOS (CSIF).

QUINTO

ADMISIÓN DEL RECURSO Y SEÑALAMIENTO PARA VOTACIÓN Y FALLO.

Admitido a trámite el Recurso, se señaló para la votación y Fallo el día 20 de diciembre de 2021.

A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, se formulan por la Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fallo de la Sentencia de Instancia. Recurso de Suplicación: Sus motivos. Impugnaciones del Recurso.

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, se dictó Sentencia el día 01/03/2021, en el Proceso nº 831/2020, sobre Impugnación de Laudo Electoral, acordando la desestimación de la demanda en la que se pretendía que se declarara no ajustado a derecho el laudo arbitral impugnado (Laudo 5/2000, de 16 de noviembre), procediendo a su anulación, incluyendo la declaración de la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical de UGT, debiendo estimarse la reclamación y solicitud de procedimiento arbitral presentada por UGT, anulando el proceso electoral celebrado en el colegio electoral de técnicos y administrativos, ordenando que la Of‌icina Pública de Elecciones Sindicales no proceda al registro del acta electoral presentada, y ordenando a la mesa electoral que retrotraiga las actuaciones del proceso electoral en el colegio electoral de técnicos y administrativos al momento de la proclamación def‌initiva de candidaturas, debiendo realizar la proclamación def‌initiva de la candidatura presentada por UGT al colegio de Técnicos y Administrativos, con los siete candidatos presentados, con la inclusión de D. Millán, NIE NUM000, y se establezca calendario electoral para que se proceda a la votación del colegio electoral de técnicos y administrativos con la candidatura de UGT; condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

Frente a dicho pronunciamiento, se interpone Recurso de Suplicación por la parte actora en el proceso de referencia, basándolo en los siguientes motivos:

  1. Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

  2. Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El Recurso ha sido impugnado por SABIC INNOVATIVE PLASTICS ESPAÑA S.L., así como por CENTRAL SINSICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCINARIOS (CSIF), solicitándose en ambos casos la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Motivo Primero del Recurso al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitándose la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En Sentencia de 16/10/2018, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tiene establecido que "el recurso de suplicación es un recurso extraordinario y, como tal, la facultad del órgano de suplicación de revisar las pruebas aparece seriamente limitada, procediendo la revisión de hechos únicamente en los supuestos que taxativamente establece el artículo 193.b) de la LRJS, es decir, "a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas". El Tribunal "ad quem" no puede hacer una valoración de la prueba practicada en el juicio, por lo que solo la evidencia de un documento o informe pericial, sin otras consideraciones colaterales, permitirá a la Sala la modif‌icación fáctica".

Al amparo de este motivo, no es posible una nueva valoración de toda la prueba practicada, según ha establecido el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en Sentencias de 18/11/2015 y 21/03/2017, y tampoco es posible introducir por los litigantes hechos nuevos que no se debatieron en la instancia, según estableció esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su Sentencia de 23/04/2007.

En este caso, el error que se atribuya a la Sentencia de Instancia ha de reunir las siguientes características:

  1. Ha de ser evidente y resultar del análisis de los medios considerados hábiles a tal f‌in, como son la prueba documental, la prueba pericial, la revisión expresamente admitida por el impugnante del recurso y, así mismo, la revisión por infracción de normas sobre valoración de la prueba. Sólo son admisibles para poner de manif‌iesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su ef‌icacia, suf‌iciencia, fehaciencia o idoneidad.

  2. Debe ser trascendente para la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modif‌icadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modif‌icación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

  3. El recurrente debe ofrecer una redacción alternativa al hecho probado que pretende modif‌icar, señalándolo expresamente, adicionando o suprimiendo su tenor literal, debiendo ser la redacción propuesta clara, precisa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR