STSJ Comunidad de Madrid 840/2021, 29 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2021
Número de resolución840/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0035758

Procedimiento Recurso de Suplicación 780/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 759/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 840/2021

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 780/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARTA MARIA IRANZO FERNANDEZ-VALLADARES en nombre y representación de D./Dña. Porf‌irio, contra la sentencia de fecha 5 de febrero 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos/Ceses en general 759/2018, seguidos a instancia de D. Porf‌irio frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

(BBVA), D. Héctor y BBVA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- Don Porf‌irio ha prestado servicios para Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, como trabajador por cuenta ajena, con la categoría de titulado superior técnico, Grupo 1, en diferentes puestos de trabajo, con antigüedad de 1 de octubre de 1974, en las of‌icinas que la empresa demanda tiene en Madrid, Calle Recoletos n° 10 de Madrid, como Jefe de Equipo de la Unidad de Patrimonios.

  1. - La Unidad de Patrimonios es una de las 7 Unidades de Patrimonio de BBVA en España, dependientes de Banca Privada del BBVA. En la Unidad de Madrid prestaban servicios 23 personas integradas en 4 equipos de trabajo, un equipo de administración de 3 personas, y la Directora Comercial (testif‌icales de don Valentín, don Victoriano y don Vidal ).

  2. - Las funciones realizadas por el demandante como jefe de gestión interna consisten en el control del cumplimiento de protocolo y recomendaciones, control de las ordenes cumplimentadas, control de riesgos, alertando a los banqueros, al director del centro en todo lo referido a los contratos para su f‌irmas, las carteras gestionadas, enviar alertas a los banqueros y hacer seguimiento de las carteras en las que los clientes no cumpliesen con los requisitos y el control de toda la actividad a f‌in de verif‌icar que se cumpliese con los requisitos de RBA (documento número 7 del ramo de prueba de la demandada). Para ello, don Porf‌irio tenía dos personas a su cargo en la referida unidad, doña Caridad y doña Carlota, ambos administrativos, que dependían directamente del actor (folio 68 del documento número 9 del ramo de prueba de la demanda).

  3. - Entre las funciones propias al control de riesgos se encuentran las de verif‌icar y controlar los descubiertos en cuentas de carteras, carteras (asesoradas y gestionadas), excedidas del porcentaje máximo de renta variable f‌ijado en contrato, revisión de los datos de RBA, aprobación de los cambios de perf‌il de riesgo en carteras, previa entrega del contrato (documento número 7 del ramo de prueba de la demandada).

  4. - El trabajador rendía cuenta de sus actuaciones directa y principalmente a la Directora de la Unidad de Patrimonios, doña Coral, y en determinados aspectos, también al Director de Banca Privada de la Territorial Centro del BBVA, don Luis Miguel, y a los Directores don Jesús María, Director Territorial, y don Jesús Carlos, Director de Banca Privada de BBVA España.

  5. - La Unidad de Patrimonios de BBVA gestiona activos de clientes por importe de 5.000 MM de euros distribuidos en 2.100 carteras y 100 SICAVS. La labor principal de los banqueros es realizar inversiones f‌inancieras a clientes con pasivo superior a 2 MM de euros, (sobre estos extremos existe conformidad entre las partes).

  6. - Las unidades de patrimonio son unidades especializadas para gestionar los pasivos f‌inancieros de los clientes, no se sitúan físicamente a pie de calle, no tienen caja, ni realizan gestiones distintas a la inversión de activos f‌inancieros en diferentes vehículos. Los clientes de patrimonio, normalmente tienen además posiciones en agencias urbanas, donde se gestiona la operativa diaria (préstamos, ingresos, recibos, tarjetas, etc...). Sobre estos extremos existe conformidad entre las partes.

  7. - A diferencia de Banca Comercial, las cuentas de Patrimonios no tienen por cometido básico realizar transacciones al cliente como domiciliaciones o pagos, sino que son fundamentalmente un instrumento para la liquidación de las operaciones de compra-venta de títulos y el cargo de comisiones correspondientes. No obstante, también se realizan otras operaciones de banca comercial en dicha unidad, siendo requisito que los clientes cuenten con posiciones acreedoras de más de 2 millones de euros (testif‌ical de don Juan Alberto ).

  8. - El salario bruto anual del demandante estaba formado por una parte f‌ija y otra variable en función de los objetivos marcados anualmente por el Banco.

  9. - En el año 2018, el salario del demandante asciende a 63.174,26 euros existiendo conformidad sobre estos extremos.

    La media de las cantidades percibidas en los tres últimos años en concepto de retribuciones variables asciende a 14.463,49 euros.

  10. - El día 10 de enero de 2018 don Pedro Enrique, Director Comercial de la misma unidad de patrimonios, compañero del demandante, recibe una llamada de don Abel, Director del Centro de Banca de Clientes de San Francisco de Sales, informando de un problema surgido tras comprobar los balances, apareciendo un descubierto de unos 50 millones de euros.

    Al tiempo de recibir la llamada telefónica, el demandante se encontraba junto al demandante. Tras f‌inalizar la llamada telefónica, y una vez efectuadas las oportunas pesquisas en la aplicación informática denominada "Plan Sistemas", comprobación que le llevó unos diez minutos y en la que se puso de relieve que los descubiertos procedían de carteras encomendadas al banquero don Héctor, dependiente del demandante.

    Por esta razón, inmediatamente inicia una conversación con el demandante en la que le interesa explicaciones, ofreciéndosele por el actor, y por toda respuesta, que se trataba de un error de valoración.

    Don Pedro Enrique, disconforme con las explicaciones de su compañero, propuso efectuar una llamada telefónica a don Héctor, banquero al que correspondían las carteras afectadas por el descubierto, que no atendió la llamada (testif‌ical de don Pedro Enrique ).

    El banquero don Héctor se encontraba en ese momento en situación de incapacidad temporal tras haber sufrido un accidente de tráf‌ico.

  11. - El día 11 de enero de 2018 tiene lugar una reunión en la que intervienen el señor Héctor, el actor, la máxima responsable de la UP, la señora Coral, el auditor interno don Ceferino y don Luis Miguel, responsable de toda la banca privada, por encima de Patrimonios. En esa reunión, el banquero Héctor reconoce que sin conocimiento de los clientes, y sin su autorización, por tanto, había efectuado inversiones especulativas en dichas cuentas al margen de sus supervisores, y presenta su baja. Presenta un documento que obra como anexo I del documento número 11 del ramo de prueba de la demandada y que lleva el siguiente tenor literal: "Quiero dejar constancia de que en la operativa he actuado siempre con total autonomía, y nadie sabía absolutamente nada de lo que estaba haciendo".

  12. - La entidad bancaria demandada interesa del señor Victoriano la confección de un informe de auditoría que el mismo presenta el día 28 de febrero de 2018.Dicho informe no tenía por objeto la depuración de responsabilidades, encaminándose a esclarecer la magnitud del impacto del perjuicio ocasionado, no albergándose sospecha sobre prácticas irregulares (testif‌icales de don Valentín y don Victoriano ).

  13. - El día 5 de enero de 2018, la fecha en que el señor Héctor sufrió el accidente de tráf‌ico, en el que f‌igura como remitente el actor, don Porf‌irio, y como destinatario, al señor Héctor, en el que se lee lo siguiente: " Héctor solucionemos el marrón, pero sigo sin entender las operaciones de los clientes..... tienen más deuda

    que posiciones!!! Las cuentas en USD tienen 49MM en descubierto, y las de GBP no tienen saldos para los 5MM que has vendido...".

    El señor Héctor respondió al referido mensaje sosteniendo lo siguiente: "Están pendientes de entrar ventas por 20MM".

    Don Porf‌irio, responde a las 11:38 horas del mismo día: "hasta los 54 que tienen en descubierto....." (obrante al

    documento número 15 del ramo de prueba de BBVA, al folio 759 del expediente judicial).

  14. - El viernes 24 de mayo de 2018, el demandante recibe una comunicación de la entidad BBVA (documento n° 2 del ramo de prueba de la parte demandante) en la que se indica que a través del informe de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 18 Julio 2023
    ...27 de julio de 2018, R. Supl. 390/2018. Sentencia recurrida: Se recurre en casación para unificación de doctrina la sentencia del TSJ de Madrid, de 29 de noviembre de 2021, R. Supl. El actor ha prestado servicios para el BBVA con categoría de jefe de gestión interna en la Unidad de Patrimon......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR