STSJ Andalucía 2811/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2811/2021
Fecha11 Noviembre 2021

Recurso Nº 2414/21 - K Sentencia nº 2811/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a once de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2811/21

En el recurso de suplicación interpuesto por D Demetrio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz, dictada en los autos nº 983/15; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de Seguridad Social por el Servicio Público de Empleo Estatal contra D. Demetrio, dictándose sentencia el 24/11/17 estimatoria de la demanda. Esta sentencia fue anulada por la de esta Sala de 12/9/19 que acogió la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y decretó la nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

Ampliada la demanda contra la Fundación Forja XXI y la Fundación Universidad Empresa de la Provincia de Cádiz (FUECA), se celebró el juicio y se dictó sentencia el 3/3/21 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

TERCERO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La empresa multinacional DELPHI AUTOMOTIVE SYSTEMS ESPAÑA, S.L.U. fue declarada en concurso en fecha 13.04.2007 por el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, suscribiéndose con fecha 04.07.2007

entre la administración concursal, representantes unitarios de los trabajadores, representantes sindicales de los trabajadores, agentes sociales, Administraciones Públicas (Junta Andalucía) y asesores (de la administración concursal, de la concursada, y de UGT y CCOO), tras período de consultas por solicitud de extinción de todos los contratos de trabajo, acuerdo que ponía f‌in al período de consultas, acordándose la extinción de todos los contratos de trabajo con fecha de efectos de 31 de julio de 2007 y f‌ijándose los criterios para el abono de las indemnizaciones.

Los trabajadores fueron incluidos tras el despido colectivo en el denominado Dispositivo de Tratamiento Singular, previsto en el Protocolo de Colaboración acordado en fecha 04.07.2007 entre las organizaciones sindicales y la Consejería de Empleo, Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, y que tenía por objeto minimizar el impacto socioeconómico tras el cierre de la factoría de DELPHI en Puerto Real, con la implantación de nuevos proyectos industriales que permitan la colocación del personal afectado.

Acto seguido se fueron sucediendo hasta 14 Desarrollos del Protocolo de Colaboración, siendo el último de tales Desarrollo el de fecha 11.01.2011, que tenía como f‌inalidad la mejora de la empleabilidad de los extrabajadores de Delphi. El XI Desarrollo del Protocolo de Colaboración, f‌irmado en fecha 29 de junio de 2009, disponía que "aquellos afectados que sean contratados a jornada completa y por tiempo indef‌inido causarán baja en el programa, en aplicación del Protocolo de Adhesión, al haber sido recolocados. El resto de trabajadores a los que no se les aplique dicha fórmula, igualmente será benef‌icio de una Política Activa de Empleo, que conlleva su contratación y alta en Seguridad Social, recibiendo durante este tiempo formación específ‌ica. La base de cotización de dicha contratación será la equivalente a la de un of‌icial 3ª del convenio colectivo del metal de la provincia de Cádiz".

En BOE de 29 de enero de 2009 se publicó Resolución de 16 de enero de 2009 de la Secretaría General Técnica que contenía el Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Junta de Andalucía, para el desarrollo del Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz, en cuya cláusula octava se disponía la creación de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

SEGUNDO

En el marco de dichos Protocolos y Desarrollos, D. Demetrio, con DNI NUM000, fue contratado por FUNDACIÓN FORJA XXI entre el 16.11.2009 y el 15.06.2010 y entre el 22.06.2010 y el 28.02.2011, y por FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ entre el 01.03.2011 y el 30.09.2012, en virtud de respectivos contratos de duración determinada para obra o servicio determinado, contrataciones efectuadas por tales empresas en desarrollo de proyectos de formación subvencionados por la Junta de Andalucía, pese a que el objeto de tales contratos era únicamente la recepción de formación por la persona contratada para mejorar su empleabilidad. La modalidad contractual utilizada fue la exigida por la Consejería de Empleo en las Resoluciones por las que se concedía las respectivas subvenciones.

Durante la vigencia de tales contratos de trabajo D. Demetrio estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social: 464 días cotizados por FUNDACIÓN FORJA XXI, y 580 días cotizados para FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.

Entre el 08.11.2013 y el 10.11.2013 estuvo de alta en la Seguridad Social para BLANCO DOMÍNGUEZ ANA, cotizando 3 días.

TERCERO

Por D. Demetrio se instó ante el SPEE en fecha 28.11.2013 el reconocimiento de prestación contributiva de desempleo, siéndole reconocido por Resolución del SPEE de fecha 28.11.2013 un total de 300 días de derecho (entre el 01.10.2012 y el 30.07.2013) con base en 1.047 días cotizados, y con una base reguladora diaria de 36,72 euros.

CUARTO

Con fecha 30.05.2014 por la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó acta de infracción frente a FUNDACIÓN FORJA XXI (con propuesta de sanción por importe total de 312.550,00 euros) por la comisión de 50 infracciones muy graves en materia de Seguridad Social de acuerdo con los artículos 39 y 40.1 de la LISOS.

Con la misma fecha se extendió acta de infracción frente a FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ (con propuesta de sanción de 2.625.420 euros) por la comisión de 420 infracciones muy graves en materia de Seguridad Social de acuerdo con los artículos 39 y 40.1 de la LISOS.

Tales actas se basaron en la siguientes conclusiones: en el marco de los compromisos aceptados por la Junta de Andalucía en relación con los extrabajadores de Delphi, las tres empresas infractoras solicitaron y obtuvieron subvenciones excepcionales de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía para la realización de programas de formación dirigidos a trabajadores afectados por el cierre de la factoría de DELPHI AUTOMOTIVE SYSTEMS ESPAÑA, S.L.U. en Puerto Real; los proyectos subvencionados consistían en proporcionar formación a aquéllos para mejorar su empleabilidad, pero se exigía su contratación y alta en la Seguridad Social; la actividad de los contratados no fue otra que recibir formación, sin que existiese

una verdadera prestación de servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa, de modo que los contratos de trabajo sólo tenían como objetivo crear una apariencia de relación jurídico laboral para justif‌icar el alta en la Seguridad Social, como único medio para proporcionar a los extrabajadores incluidos en el Dispositivo de Tratamiento Singular el período de carencia necesario para acceder a unas prestaciones a las que de otro modo no tendrían derecho.

En dichas actas se tipif‌ican tales hechos como simulación de la contratación laboral de una serie de afectados por el cierre de DELPHI para la obtención indebida de prestaciones por parte de éstos, utilizando de forma fraudulenta lo dispuesto en el artículo 97.1 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, en relación con el artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Se disponía también que la simulación está tipif‌icada y calif‌icada como infracción muy grave en materia de Seguridad Social en el artículo 23.1, e) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y que se entenderá que el empresario incurre en una infracción, con la responsabilidad solidaria correspondiente, por cada uno de los trabajadores que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 23 de la citada Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

D. Demetrio se incluía entre los trabajadores relacionados en las tres actas de infracción.

QUINTO

Tales actas de infracción con propuesta de sanción fueron conf‌irmadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por lo que respecta a la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ (en adelante FUECA), la conf‌irmación fue por Resolución de 24.11.2014, en la que se imponía a la empresa la sanción de 2.625.420 euros (6.251 euros por cada una de las 420 infracciones constatadas por simulación de contrataciones laborales para la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social, 416 trabajadores que indebidamente percibieron prestación de desempleo y 4 que percibieron prestación de incapacidad).

Por la FUECA se interpusieron sendos recursos de alzada frente a dicha Resolución, uno ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social respecto a las 416 infracciones por simulación con obtención indebida de prestaciones por desempleo, y otro ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por las...

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