STSJ Castilla y León , 17 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Diciembre 2021 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01962/2021
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID
- C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax:983.25.42.04
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JCC
NIG: 47186 44 4 2019 0003663
Modelo: N08150
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0001554 /2021I
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000906 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID
Recurrente/s: Rita, Balbino, Bartolomé, Bernabe, Sofía
Abogado/a: OSCAR TORRES VALVERDE, OSCAR TORRES VALVERDE, OSCAR TORRES VALVERDE, OSCAR TORRES VALVERDE, OSCAR TORRES VALVERDE
Procurador/a:,,,,
Graduado/a Social:,,,,
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO EMPLEO CASTILLA Y LEON ECYL
Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Ilmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Mª Mar Navarro Mendiluce
D. José Manuel Martínez Illade/
En Valladolid a 17 de diciembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1554/2021, interpuesto por Dª Rita, D. Balbino, D. Bartolomé, D. Bernabe, Dª Sofía contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de Valladolid, de fecha 7 de mayo de
2.021, (Autos núm. 906/2019), dictada a virtud de demanda promovida por los precitados recurrentes contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN sobre FIJEZA LABORAL.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ ILLADE.
Con fecha 5 de noviembre de 2.020 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por Dª Rita, D. Balbino, D. Bartolomé, D. Bernabe, Dª Sofía en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO .- Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social número 4, de 12 de diciembre de 2012 (autos 838/2012) se declaró la nulidad del despido de Dña. Rita producido el 30 de junio de 2012, condenando al entonces también demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, ECYL, a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo y abono de los salarios dejados de percibir; la Sentencia, que devino firme al ser confirmada en suplicación por la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, de 12 de junio de 2013, obra aportada a los autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.
En ejecución de la Sentencia referida en el hecho probado primero, el ECYL procedió mediante Resolución de 10 de enero de 2013 a la readmisión en su puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio de Dña. Rita, en los términos que allí constan.
Mediante Resolución del ECYL de 4 de septiembre de 2013 y en cumplimiento de la Sentencia referida en el hecho probado primero, se resolvió "Reconocer en vía administrativa desde la fecha de contratación bajo la modalidad de obra o servicio determinado, el carácter indefinido y no fijo de plantilla de la relación laboral a la trabajadora Dña. Rita ".
Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social número 4, de 12 de diciembre de 2012 (autos 839/2012) se declaró la nulidad del despido de Dña. Sofía producido el 30 de junio de 2012, condenando al entonces también demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, ECYL, a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo y abono de los salarios dejados de percibir; la Sentencia, que devino firme, obra aportada a los autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.
En ejecución de la Sentencia referida en el hecho probado cuarto, el ECYL procedió mediante Resolución de 15 de enero de 2013 a la readmisión en su puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio de Dña. Sofía, en los términos que allí constan.
Mediante Resolución del ECYL de 4 de octubre de 2013 y en cumplimiento de la misma Sentencia, se resolvió "Reconocer en vía administrativa desde la fecha de contratación bajo la modalidad de obra o servicio determinado, el carácter indefinido y no fijo de plantilla de la relación laboral a la trabajadora Dña. Sofía ".
Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social número 1, de 15 de marzo de 2013 (autos 839/2012) se declaró la nulidad del despido de D. Balbino producido el 30 de junio de 2012, condenando al entonces
también demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, ECYL, a la readmisión del actor en su puesto de trabajo y abono de los salarios dejados de percibir; la Sentencia, que devino firme, obra aportada a los autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.
En ejecución de la Sentencia referida en el hecho probado séptimo, el ECYL procedió mediante Resolución de 22 de abril de 2013 a la readmisión en su puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio de D. Balbino, en los términos que allí constan.
Mediante Resolución del ECYL de 4 de septiembre de 2013 y en cumplimiento de misma la Sentencia, se resolvió "Reconocer en vía administrativa desde la fecha de contratación bajo la modalidad de obra o servicio determinado, el carácter indefinido y no fijo de plantilla de la relación laboral al trabajador D. Balbino .
Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social número 1, de 15 de marzo de 2013 (autos 841/12) se declaró la nulidad del despido de D. Bartolomé producido el 30 de junio de 2012, condenando al entonces también demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, ECYL, a la readmisión del actor en su puesto de trabajo y abono de los salarios dejados de percibir; la Sentencia, que devino firme, obra aportada a los autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.
En ejecución de la Sentencia referida en el hecho probado décimo, el ECYL procedió mediante Resolución de 22 de abril de 2013 a la readmisión en su puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio de D. Bartolomé, en los términos que allí constan.
Mediante Resolución del ECYL de 4 de septiembre de 2013 y en cumplimiento de misma la Sentencia, se resolvió "Reconocer en vía administrativa desde la fecha de contratación bajo la modalidad de obra o servicio determinado, el carácter indefinido y no fijo de plantilla de la relación laboral al trabajador D. Bartolomé .
Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social número 3, de 27 diciembre de 2012 (autos 645/2012) se declaró la nulidad del despido de D. Bernabe producido el 30 de junio de 2012, condenando al entonces también demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, ECYL, a la readmisión del actor en su puesto de trabajo y abono de los salarios dejados de percibir; la Sentencia, que devino firme, obra aportada a los autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.
En ejecución de la Sentencia referida en el hecho probado decimotercero, el ECYL procedió mediante Resolución de 11 de marzo de 2013 a la readmisión en su puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio de D. Bernabe, en los términos que allí constan.
Mediante Resolución del ECYL de 4 de octubre de 2013 y en cumplimiento de misma la Sentencia, se resolvió "Reconocer en vía administrativa desde la fecha de contratación bajo la modalidad de obra o servicio determinado, el carácter indefinido y no fijo de plantilla de la relación laboral al trabajador D. Bernabe .
En los tablones de anuncios de las Oficinas de Información y Oficinas de Empleo se expuso la oferta de empleo de la Consejería de Economía y Empleo, de 18 de julio de 2003, para la "Contratación de personal laboral bajo la modalidad de obra o servicio, de 83 Titulados Grado Medio (Grupo II) y 20 Auxiliares (Grupo V)", obrante en autos.
Por el Jefe del Servicio de Asuntos Generales de la Secretaría Técnica Administrativa del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se ha certificado el 5 de marzo de 2021 a los efectos del presente procedimiento que de la exposición referida en el hecho probado decimosexto "No (hubo) publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y la prueba realizada fue un ejercicio tipo test, consistente en dar respuesta a una relación de 60 preguntas, con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas es la correcta, penalizando cada respuesta incorrecta con el 25% del valor de una respuesta correcta, sobre unas materias limitadas al ámbito de las funciones que iban a desempeñar como técnicos medios y auxiliar administrativo de modernización de los servicios públicos de empleo. Asimismo, junto a la solicitud los...
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ATS, 22 de Noviembre de 2022
...Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 17 de diciembre de 2021, en el recurso de suplicación número 1554/21, interpuesto por D.ª Angelina, D. Luis María, D. Luis Francisco, D. Luis Enrique y D.ª Camila, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Soci......