STSJ Castilla y León , 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01962/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

- C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax:983.25.42.04

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JCC

NIG: 47186 44 4 2019 0003663

Modelo: N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0001554 /2021I

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000906 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Rita, Balbino, Bartolomé, Bernabe, Sofía

Abogado/a: OSCAR TORRES VALVERDE, OSCAR TORRES VALVERDE, OSCAR TORRES VALVERDE, OSCAR TORRES VALVERDE, OSCAR TORRES VALVERDE

Procurador/a:,,,,

Graduado/a Social:,,,,

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO EMPLEO CASTILLA Y LEON ECYL

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce

D. José Manuel Martínez Illade/

En Valladolid a 17 de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1554/2021, interpuesto por Dª Rita, D. Balbino, D. Bartolomé, D. Bernabe, Dª Sofía contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de Valladolid, de fecha 7 de mayo de

2.021, (Autos núm. 906/2019), dictada a virtud de demanda promovida por los precitados recurrentes contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN sobre FIJEZA LABORAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ ILLADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre de 2.020 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por Dª Rita, D. Balbino, D. Bartolomé, D. Bernabe, Dª Sofía en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO .- Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social número 4, de 12 de diciembre de 2012 (autos 838/2012) se declaró la nulidad del despido de Dña. Rita producido el 30 de junio de 2012, condenando al entonces también demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, ECYL, a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo y abono de los salarios dejados de percibir; la Sentencia, que devino f‌irme al ser conf‌irmada en suplicación por la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, de 12 de junio de 2013, obra aportada a los autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

SEGUNDO

En ejecución de la Sentencia referida en el hecho probado primero, el ECYL procedió mediante Resolución de 10 de enero de 2013 a la readmisión en su puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio de Dña. Rita, en los términos que allí constan.

TERCERO

Mediante Resolución del ECYL de 4 de septiembre de 2013 y en cumplimiento de la Sentencia referida en el hecho probado primero, se resolvió "Reconocer en vía administrativa desde la fecha de contratación bajo la modalidad de obra o servicio determinado, el carácter indef‌inido y no f‌ijo de plantilla de la relación laboral a la trabajadora Dña. Rita ".

CUARTO

Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social número 4, de 12 de diciembre de 2012 (autos 839/2012) se declaró la nulidad del despido de Dña. Sofía producido el 30 de junio de 2012, condenando al entonces también demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, ECYL, a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo y abono de los salarios dejados de percibir; la Sentencia, que devino f‌irme, obra aportada a los autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

QUINTO

En ejecución de la Sentencia referida en el hecho probado cuarto, el ECYL procedió mediante Resolución de 15 de enero de 2013 a la readmisión en su puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio de Dña. Sofía, en los términos que allí constan.

SEXTO

Mediante Resolución del ECYL de 4 de octubre de 2013 y en cumplimiento de la misma Sentencia, se resolvió "Reconocer en vía administrativa desde la fecha de contratación bajo la modalidad de obra o servicio determinado, el carácter indef‌inido y no f‌ijo de plantilla de la relación laboral a la trabajadora Dña. Sofía ".

SÉPTIMO

Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social número 1, de 15 de marzo de 2013 (autos 839/2012) se declaró la nulidad del despido de D. Balbino producido el 30 de junio de 2012, condenando al entonces

también demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, ECYL, a la readmisión del actor en su puesto de trabajo y abono de los salarios dejados de percibir; la Sentencia, que devino f‌irme, obra aportada a los autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

OCTAVO

En ejecución de la Sentencia referida en el hecho probado séptimo, el ECYL procedió mediante Resolución de 22 de abril de 2013 a la readmisión en su puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio de D. Balbino, en los términos que allí constan.

NOVENO

Mediante Resolución del ECYL de 4 de septiembre de 2013 y en cumplimiento de misma la Sentencia, se resolvió "Reconocer en vía administrativa desde la fecha de contratación bajo la modalidad de obra o servicio determinado, el carácter indef‌inido y no f‌ijo de plantilla de la relación laboral al trabajador D. Balbino .

DÉCIMO

Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social número 1, de 15 de marzo de 2013 (autos 841/12) se declaró la nulidad del despido de D. Bartolomé producido el 30 de junio de 2012, condenando al entonces también demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, ECYL, a la readmisión del actor en su puesto de trabajo y abono de los salarios dejados de percibir; la Sentencia, que devino f‌irme, obra aportada a los autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

UNDÉCIMO

En ejecución de la Sentencia referida en el hecho probado décimo, el ECYL procedió mediante Resolución de 22 de abril de 2013 a la readmisión en su puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio de D. Bartolomé, en los términos que allí constan.

DUODÉCIMO

Mediante Resolución del ECYL de 4 de septiembre de 2013 y en cumplimiento de misma la Sentencia, se resolvió "Reconocer en vía administrativa desde la fecha de contratación bajo la modalidad de obra o servicio determinado, el carácter indef‌inido y no f‌ijo de plantilla de la relación laboral al trabajador D. Bartolomé .

DECIMOTERCERO

Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social número 3, de 27 diciembre de 2012 (autos 645/2012) se declaró la nulidad del despido de D. Bernabe producido el 30 de junio de 2012, condenando al entonces también demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, ECYL, a la readmisión del actor en su puesto de trabajo y abono de los salarios dejados de percibir; la Sentencia, que devino f‌irme, obra aportada a los autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

DECIMOCUARTO

En ejecución de la Sentencia referida en el hecho probado decimotercero, el ECYL procedió mediante Resolución de 11 de marzo de 2013 a la readmisión en su puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio de D. Bernabe, en los términos que allí constan.

DECIMOQUINTO

Mediante Resolución del ECYL de 4 de octubre de 2013 y en cumplimiento de misma la Sentencia, se resolvió "Reconocer en vía administrativa desde la fecha de contratación bajo la modalidad de obra o servicio determinado, el carácter indef‌inido y no f‌ijo de plantilla de la relación laboral al trabajador D. Bernabe .

DECIMOSEXTO

En los tablones de anuncios de las Of‌icinas de Información y Of‌icinas de Empleo se expuso la oferta de empleo de la Consejería de Economía y Empleo, de 18 de julio de 2003, para la "Contratación de personal laboral bajo la modalidad de obra o servicio, de 83 Titulados Grado Medio (Grupo II) y 20 Auxiliares (Grupo V)", obrante en autos.

DECIMOSÉPTIMO

Por el Jefe del Servicio de Asuntos Generales de la Secretaría Técnica Administrativa del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se ha certif‌icado el 5 de marzo de 2021 a los efectos del presente procedimiento que de la exposición referida en el hecho probado decimosexto "No (hubo) publicación en el Boletín Of‌icial de Castilla y León, y la prueba realizada fue un ejercicio tipo test, consistente en dar respuesta a una relación de 60 preguntas, con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas es la correcta, penalizando cada respuesta incorrecta con el 25% del valor de una respuesta correcta, sobre unas materias limitadas al ámbito de las funciones que iban a desempeñar como técnicos medios y auxiliar administrativo de modernización de los servicios públicos de empleo. Asimismo, junto a la solicitud los...

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