STSJ Cataluña 6571/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2021
Número de resolución6571/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8051238

EBO

Recurso de Suplicación: 6414/2021

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 14 de diciembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6571/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Milagros frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 22 de junio de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 984/2020 y siendo recurrido MINISTERI FISCAL y DIRECCION000, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

" Se DESESTIMA la demanda interpuesta por Dª. Milagros contra DIRECCION000 ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª. Milagros presta servicios para la mercantil DIRECCION000 desde el 04/07/05, ostentando en la actualidad la categoría profesional de "Associate Director - Grado 4". (No controvertido)

Durante el año 2020 ha percibido un salario base de 3.090,75 euros mensuales, sin incluir partes proporcionales de pagas extras. (Folios 133 a 146)

SEGUNDO

La demandante fue madre en fecha NUM000 /17. Desde su reincorporación a la empresa el 27/09/17 tras la baja por maternidad, disfruta de reducción de jornada del 25%.

La Sra. Milagros teletrabaja desde el 25/09/15. Ostenta las posiciones de responsable del área de conf‌lictos de España, delegada del responsable de independencia de España y responsable del área de conf‌lictos para la sub-área del mediterráneo. (No controvertido)

TERCERO

El 03/01/19 la Sra. Milagros presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona que fue turnada al Juzgado nº 26 alegando haber sufrido una discriminación por razón de sexo, al no haber percibido la retribución variable (bonus) correspondiente al ejercicio 2018, a pesar de que sistemáticamente había sido abonada en los años anteriores, con el pretexto, por parte de la empresa, de que al haber estado ausente la mayor parte del ejercicio no pudo ser valorada, argumentando que semejante motivo de denegación implicaba una discriminación por razón de sexo, pues sus ausencias fueron debidas a su embarazo y posterior alumbramiento de su hija. Asimismo, denunció que tampoco, por los mismos motivos, se había

incrementado su salario. Solicitaba que se declarara vulnerado su derecho fundamental a no sufrir discriminación; que se ordenara a la empresa el inmediato cese en la conducta

discriminatoria; que se condenara a la empresa a pagar el importe correspondiente al bonus del año 2018, más sus intereses moratorios; y que se condenara a la empresa a pagar una indemnización adicional de 25.001 euros. (Folios 433 a 439)

CUARTO

El 03/10/19 el Juzgado de lo social nº 26 de Barcelona dictó sentencia cuyo contenido obra en folios 426 a 430 del expediente. Dicha resolución contiene el siguiente relato de Hechos Probados:

PRIMERO

La demandante, Dª. Milagros, mayor de edad, con DNI nº NUM001, trabaja por cuenta de la compañía DIRECCION000 (CIF nº NUM002 ), con domicilio en la ciudad de Barcelona, con una antigüedad de 4 de julio de 2005 y categoría profesional de Associate Director (grado 3).

SEGUNDO

Estando embarazada, la demandante recibió la baja médica, por enfermedad común, el día 27 de septiembre de 2017, por def‌iciente crecimiento del feto que afectaba al tratamiento de la madre (documento nº 19 del ramo de prueba de la parte actora).

El día NUM000 de 2017 nació la hija de la demandante (documento nº 26 del ramo de prueba de la parte actora), recibiendo el alta médica por este motivo (documento nº 25

del ramo de prueba de la parte actora), iniciando la baja por maternidad. La demandante solicitó el disfrute compactado del permiso por lactancia, inmediatamente después de la baja por maternidad, entre el 3 y el 23 de abril de 2018 (documento nº 29 del ramo de prueba de la parte actora). Entre el 23 de abril y el 6 de mayo de 2018 la actora disfrutó de vacaciones (documento

nº 31 del ramo de prueba de la parte actora). Desde el 7 de mayo de 2018 la actora disfruta de reducción de jornada, del 25%, por cuidado de su hija (documento nº 32 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Durante la baja de la actora, primero por incapacidad temporal, y luego por maternidad, la empresa complementó las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social

(hojas de salarios -documentos nº 12 y siguientes del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

El ejercicio económico en la empresa demandada comprende desde el 1 de

julio hasta el 30 de junio del año siguiente.

QUINTO

En la empresa rige un sistema de retribución variable o bonus que no consta regulado en ningún acuerdo, reglamento o instrucción, que determina el reconocimiento anual de un importe variable, en función de la valoración del trabajo de cada profesional por sus superiores.

SEXTO

La empresa demandada ha abonado a la actora las siguientes cantidades en concepto de bonus:

Ejercicio 2013/2014: 5.820 euros brutos.

Ejercicio 2014/2015: 7.480 euros brutos.

Ejercicio 2015/2016: 8.480 euros brutos.

Ejercicio 2016/2017: 7.980 euros brutos.

SÉPTIMO

La empresa no reconoció cantidad alguna a la demandante en concepto de bonus correspondiente al ejercicio 2017/2018. Al recabar explicaciones al respecto, sosteniendo que podría tratarse de una discriminación,

la empresa envió a la actora un mensaje de correo electrónico, el día 16 de octubre de 2018, rechazando la existencia de discriminación, y sosteniendo que no había sido evaluada y no se le había reconocido retribución variable por haber estado ausente durante un periodo dilatado en el ejercicio, siendo ésta la política vigente en la empresa aplicable a la evaluación, por considerar que no es factible realizar una adecuada valoración del desempeño del profesional.

OCTAVO

La empresa no ha valorado el trabajo, y no ha pagado el bonus, correspondiente al ejercicio 2017/2018 de 12 trabajadores, todos ellos por ausencias de larga duración (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada). 3 de ellos son hombres (2 por bajas médicas de larga duración y otro por 6 meses de suspensión del contrato).

El resto (9), son mujeres (entre ellas la actora). 1 por excedencia; 4 por baja médica de larga duración (entre ellas la actora); y las otras 4 por baja de maternidad de larga duración.

NOVENO

Al iniciar cada uno de los ejercicios 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018 la

empresa incrementó el salario de la actora, con efectos a 1 de octubre de cada año. Más en concreto, el 1 de octubre de 2017 el salario de la actora pasó de 56.112 euros anuales a 56.686 euros (incremento del 1,01 %). El 1 de octubre de 2018 no se incrementó el salario de la actora.

DÉCIMO

La empresa dispone de un Plan de Igualdad aprobado el día 3 de diciembre de 2011, que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 21 del ramo de prueba de la parte demandada)." El fallo de la sentencia dispone:

"Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Milagros contra la empresa DIRECCION000, con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de derechos fundamentales, ACUERDO:

  1. Declaro la vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de sexo de la demandante por parte de la empresa, con la decisión de no abonarle el bonus correspondiente al ejercicio 2017/2018, y no incrementar su salario el 1 de octubre de 2018.

  2. Condeno a la empresa DIRECCION000 al cese inmediato en el comportamiento discriminatorio.

  3. Condeno a la empresa DIRECCION000 a pagar a la demandante 7.980 euros brutos en concepto de bonus correspondiente al ejercicio 2017/2018, y a

    incrementar su salario, con efectos a 1 de octubre de 2018, en un 1,01%, sin perjuicio de los incrementos posteriores, más sus intereses moratorios, al tipo del 10% anual ( art. 29.3 del ET ).

  4. Condeno a la empresa DIRECCION000 a pagar a la demandante una indemnización de 25.001 euros."

    Tras el dictado de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 la empresa recalculó el salario f‌ijo de al demandante con efectos de 01/10/18 a 57.260,00. Asimismo, se recalculó el salario a abonar con efectos de 2019 hasta los 57.694,00 euros, lo que supone un incremento del 0,74%. (Folios 1258 y 1259)

QUINTO

Tras el dictado de la sentencia del Juzgado de lo Social 26 de Barcelona la empresa demandada elaboró un nuevo proceso anual de evaluación y compensación cuyo contenido obra en folios 533 a 539 del expediente y se da por reproducido a efectos expositivos.

Según dicho...

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