STSJ Cataluña 6414/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6414/2021
Fecha09 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2020 - 8010547

EMA

Recurso de Suplicación: 3353/2021

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 9 de diciembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6414/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por COMITÉ DE EMPRESA DE CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR, S. A. (Rpte: Edmundo ) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 5 de marzo de 2021, dictada en el procedimiento nº 226/2020 y siendo recurrido MINISTERI FISCAL, FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2020, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conf‌licto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2021, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda instada por el COMITÉ DE EMPRESA DE CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR, S.A. contra la empresa CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR, S.A., y absuelvo a la demandada, de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El objeto del presento conf‌licto colectivo, es el reconocimiento de los trabajadores, que prestan servicio como instaladores, del centro de trabajo de Montcada i Reixach, de la empresa demandada CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR, S.A. (COTRONIC), al abono de las horas de estacionamiento de sus vehículos en zona azul o verde, con independencia que estén dentro o fuera de su jornada laboral en días de prestación de servicio, que consideran le fue reconocido en julio de 2015, tras una huelga sectorial, y, que, entienden, que ahora le ha sido suprimido ilícitamente por la empresa, sufriendo en consecuencia una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo.

El presente conf‌licto colectivo afecta al colectivo de trabajadores que prestan servicio como instaladores, en el citado centro de trabajo de Montcada i Reixach, que, en número de 70 personas, se encuentran identif‌icados y relacionados, mediante escrito de aclaración de la parte actora, de fecha 10.03.2020, que obrando en autos, se da por reproducido.

SEGUNDO

La actividad de la empresa es la de telecomunicaciones, atendiendo a clientes de la empresa Telefónica de España, S.A.U., realizando altas de instalaciones y atendiendo incidencias. Para ello, los trabajadores afectados, se desplazan a los domicilios de los clientes, con el coche de empresa que tienen asignado (hecho no controvertido).

TERCERO

1.- Mediante escrito de 31.01.2020, la empresa demandada, comunicó a la representación legal de los trabajadores, aviso del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente les comunicamos que hemos detectado que se están cargando costes indebidos por parte de los trabajadores por el uso de la plataforma Smou, que como ya conocen es la aplicación de servicios de movilidad para facilitar a los trabajadores el pago de los establecimientos de zonas reguladas de parking en Barcelona capital.

Les recordamos que el uso de esta plataforma está vinculado única y exclusivamente a la prestación de servicio, por tanto, ni se puede utilizar fuera de horario de trabajo ni cuando la zona de trabajo asignado no coincida con el gasto.

Es importante que se use con la diligencia debida las herramientas que se ponen a disposición del trabajador, ya que de lo contrario, no tendremos más remedio que actuar disciplinariamente frente a estos incumplimientos.

Una copia f‌irmada de este comunicado se publicará en el tablón de anuncios para pleno conocimiento de todos los técnicos."

  1. - A raíz de dicho comunicado, el Comité de empresa, adoptó el acuerdo de interponer las acciones legales oportunas, mediante reunión celebrada en fecha 26.02.2020. (doc. 1 a 5 de la parte actora)

CUARTO

La empresa demandada dirigió igualmente escritos individualizados a los trabajadores, de fecha 20 y 27 de febrero y 2 de marzo, que se dan por reproducidos, en los que se indicaba que debían dejar el vehículo en la delegación al f‌inalizar la jornada, y, que se estaba verif‌icando el excesivo consumo y el ef‌icaz cumplimiento de la jornada laboral y el correcto uso de los medios que la empresa pone a su disposición para la prestación de servicio (docs. 2 a 24 de la parte demandada).

QUINTO

La empresa, mediante escritos individualizados de 18 de febrero, que se dan por reproducidos, impuso a 13 trabajadores sanción de suspensión de empleo y sueldo de 10 días, por utilización de la plataforma Smou de una manera fraudulenta y no autorizada, fuera del horario de trabajo, suponiendo un perjuicio económico a la empresa (docs. 27 a 39 de la parte demandada).

SEXTO

1.- La plantilla de la empresa, en abril de 2020, estaba formada por 763 trabajadores.

  1. - De los técnicos que prestan servicio en el centro de trabajo de Montcada i Reixach, 19 residen en Barcelona ciudad, y 41 en otros municipios. (docs. 41, 42, 49 y 50 de la parte demandada).

SÉPTIMO

Los trabajadores reciben la asignación de un vehículo de la empresa, para uso exclusivo de la prestación de servicio. En el momento de su entrega, los trabajadores f‌irman un documento en el que consta expresamente la prohibición de su cesión a terceros o u utilización para f‌ines particulares (docs. 52 a 73 de la parte demandada).

OCTAVO

Durante el año 2015 se convocó una huelga del sector de las empresas que prestan servicios para Telefónica España, S.A.U., de ámbito estatal, que afectaba a la empresa demandada, y a los trabajadores de la misma, suscribiéndose un pacto de desconvocatoria de huelga en fecha 05.05.2015, que se da por reproducido. Ninguno de los acuerdos recogidos en el citado pacto, hacía alusión al abono o utilización de la aplicación del aparcamiento, objeto del presente procedimiento (doc. 79 de la parte demandada).

NOVENO

En enero de 2019 se convocó huelga en la empresa demandada COTRONIC, alcanzando un acuerdo de f‌in de huelga, en materia de condiciones de prestación de servicios en la provincia de Barcelona, con vigencia desde 01.01.2019 hasta 31.12.2020. Ninguno de los acuerdos recogidos en el citado pacto, hacía alusión al

abono o utilización de la aplicación del aparcamiento, objeto del presente procedimiento (doc. 80 de la parte demandada).

DÉCIMO

1.- En el año 2015 se instaló a los trabajadores instaladores del centro de trabajo de Montcada i Reixach, la aplicación ApparkB, del Ajuntament de Barcelona, para poder pagar el estacionamiento en superf‌icie, en Barcelona ciudad, a través del móvil. Posteriormente, dicha aplicación pasó a llamarse Smou.

  1. - La empresa abonó todos los importes que se le cargaban, sin verif‌icar si los estacionamientos correspondían a la jornada de los trabajadores, o bien estaban fuera de la misma, por el estacionamiento de 7 vehículos de empresa, a través de la aplicación ApparkB o Smou, con las siguientes matriculas, y, por los indicados periodos:

....DRX : entre agosto de 2017 y diciembre de 2019

....WHQ : entre junio de 2017 y octubre de 2019

....YKK : entre junio de 2017 y enero de 2020

....NKN : entre febrero de 2016 y enero de 2020

....RRN : entre enero de 2019 y julio de 2019

....FRR : entre enero de 2019 y noviembre de 2019

....XWG : entre mayo de 2019 y octubre de 2019

(docs. 31 a 40 y 44 de la parte actora)

DECIMO
PRIMERO

La distribución horaria de los trabajadores que prestan servicio como instaladores, ha sido la siguiente desde 2017: 2017: de 08:00 h. a 14:00 h. y de 16:00 h. a 18:00 h. 2018: de 08:00 h. a 14:00 h. y de 16:00 h. a 18:00 h. 2019: de 08:00 h. a 16:00 h de 10:00 h. a 18:00 h (turno de tarde) 2020: de 08:00 h. a 16:00 h

de 10:00 h. a 18:00 h (turno de tarde) 2021: de 08:00 h. a 14:00 h. y de 16:00 h. a 18:00 h. (docs. 7 a 11 de la parte actora)

DECIMO
SEGUNDO

Se solicitó intento de conciliación ante el TLC, en fecha 03.03.2020, llevándose a cabo su intento el 15.06.2020, con el resultado de sin acuerdo (acta obrante en autos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó (CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Sabadell dictada en fecha 5 de marzo de 2021 en procedimiento en materia de conf‌licto colectivo núm. 226/2020 que es desestimatoria de la demanda interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA DE LA MERCANTIL CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR,S.A. (COTRONIC) en el CENTRO DE TRABAJO de la misma en MONTCADA I REIXACH frente a dicha empresa y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) siendo llamado como parte el Ministerio Fiscal, se recurre en suplicación por el Comité de Empresa y pretende, como consta en el solicito del escrito de interposición de recurso, que estimando el mismo se revoque la sentencia y que con expresa estimación de los motivos aducidos se declare nula o subsidiariamente no justif‌icada la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de...

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