STSJ Cataluña 6119/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2021
Número de resolución6119/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0003089

RM

Recurso de Suplicación: 2790/2021

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 24 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6119/2021

En los recursos de suplicación interpuestos por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA y D. Estanislao frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 219/2018, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en lo sustancial la demanda de reclamación de cantidad promovida por Don Nicanor, frente a MUTUA MADRILEÑA (B 65114977), declaro el derecho del actor al percibo de 18611,82€, condenando a la demandada a su abono a la parte demandante, con más el interés de mora previsto en el artículo 29.2ET.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Don Estanislao, DNI NUM000, con la categoría profesional de "Delegado de Cataluña", antigüedad 25/08/2008, viene prestando servicios para la demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOBILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA (CIF V28027118). (no controvertido)

  1. - Para el año 2017, el salario bruto anual era de 134.132€ en 2017 más el porcentaje de la retribución variable. (folio 99 y nóminas del actor)

    1. - Con efectos 2 de octubre de 2017, la empresa procedió al despido del trabajador, y en el proceso de impugnación de dicha decisión extintiva, el 14 de noviembre de 2018 se celebró acto de conciliación entre las partes, ante el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, Autos 1003/17, f‌inalizado con avenencia respecto de la impugnación del despido, y el demandante efectuaba reserva de acciones sobre reclamación de cantidad de la que desistió en ese procedimiento por acumulación indebida de acciones. Los conceptos reclamados en el presente procedimiento eran los reclamados indebidamente junto con el despido, por exceder de mero concepto liquidatorio. (folios 22, 23 y 169)

  2. - En fecha 7/11/2017 la empresa transf‌irió a la cuenta del demandado la suma de 3.033,25€ (netos) cuya liquidación obra a los folios 53 vuelto y 54, y comprende dos días de octubre de 2017, partes proporcionales y complementos salariales y vacaciones no disfrutadas, menos devolución de crédito pendiente. No es controvertido.

  3. - La empresa tiene establecida una política de retribución variable, por objetivos, de devengo anual. En el mes de mayo de 2012 la empresa comunicó al actor que la retribución variable pasaría a ser del 25% de su retribución f‌ija anual. Medida que entraba en vigor en 2012. Con anterioridad a 2012 dicha retribución variable estaba f‌ijada en el 20% para el actor (Folio 7)

  4. - No consta comunicación al demandante de una posterior modif‌icación del porcentaje del 25% al 20%.

  5. - En el año 2017, el demandante percibió retribución variable de 26.300€, en porcentaje del 20% sobre el salario base (con prorrata de pagas incluidas) que según las nóminas era de 134.132€. (Folios 99 y 79 a 107) No siempre percibió el 25% (Folios 105, 106 y 107)

  6. - En el año 2016 el salario base con prorrata de pagas asciende a 134.065€, y percibió una retribución variable de 33.880,66€. No siempre percibió el 25% (Folios 105, 106 y 107)

  7. - Con efectos 2016, la empresa incorporó modif‌icaciones en la normativa interna del Plan de retribución variable, siendo su contenido, en síntesis y en lo que interesa a efectos del presente juicio:

    1. el período de cálculo tendrá un carácter anual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año (con la salvedad del Call Center (con períodos de cálculo cuatrimestrales) ;

    2. parámetro de cálculo del 20% sobre retribución f‌ija para Gerente área;

    3. para percibir el variable los empleados deben haber prestado servicios un mínimo de 90 días consecutivos (consta como se hace el cómputo de los mismos) y en las situaciones de ausencia de más de 30 días tendrá lugar el percibo de la parte proporcional del importe que le hubiera correspondido si hubiera trabajado el ejercicio completo;

    4. en el caso de nuevas incorporaciones, para llegar a cobrar la retribución variable deberán incorporarse a la empresa antes del 1 de octubre y prestar, desde su incorporación hasta el f‌inal de año, un mínimo de días consecutivos de trabajo proporcional a los 90 días indicados para el año natural;

    5. los empleados con nivel profesional Gerencial o superior que causen baja en la empresa con anterioridad a 1 de octubre, no devengarán retribución variable alguna. De producirse la baja entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, sólo devengarán según los objetivos individuales/transversales alcanzados y en cuantía proporcional al tiempo trabajado en el ejercicio.

    6. En ningún caso se devengará retribución variable por el objetivo de Compañía, si no se está de alta y con prestación de trabajo efectivo a 31 de diciembre.

    (Folios 188 a 193)

  8. - Para el año 2017 se prevé, en relación con dichas condiciones para el percibo del variable, que para ostentar el derecho a percibirlo será requisito indispensable estar de alta en el momento de su abono (para los de cálculo y devengo anual) (Folio 200).

  9. - Asimismo, la empresa anunció un incremento salarial del 2,2% para el año 2017 cuyo cálculo estaba consensuado con la representación social, que no es de aplicación a los empleados del nivel 1 (gerencial) al que pertenece el actor, al que no se le aplica por hallarse en una banda salarial que supera los 90.105€ anuales.

  10. - No consta en las nóminas de 2017 aportadas por la parte demandante, un incremento salarial del 2% en relación a las nóminas de 2016.

  11. - El 17 de octubre de 2017 presentó la papeleta de conciliación preceptiva. El día 17 de noviembre de 2017, se intentó el acto de conciliación con el resultado de SIN AVENENCIA. (folio 28)"

TERCERO

En fecha 11 de mayo de 2020 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimo la petición formulada por el/la Abogado ENRIC LONGARON CAPDEVILA de la la parte actora, de RECTIFICAR la cantidad que f‌igura en la parte dispositiva de la resolución nº 78/2020 dictada en el presente procedimiento con fecha 6 de marzo 2020, en el sentido queda def‌initivamente redactada de la siguiente forma:

Que estimando en lo sustancial la demanda de reclamación de cantidad promovida por Don Nicanor, frente a MUTUA MADRILEÑA (B 65114977), declaro el derecho del actor al percibo de 23.038,16€, condenando a la demandada a su abono a la parte demandante, con más el interés de mora previsto en el artículo 29.2ET

CUARTO

En fecha 11 de junio de 2021 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Aclaro la sentencia 78/2020 dictada el 06/03/2020 en el presente procedimiento, en los siguientes términos: en la aparte dispositiva, donde dice " Nicanor ", debe decir " Estanislao ". "

QUINTO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y de los que se dio traslado a la otra parte, impugnando cada uno el de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de las presentes actuaciones, interpuesta por Estanislao y dirigida contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, el demandante, que estuvo prestando servicios para la indicada empresa desde el 25.8.2008 hasta el 2.10.2017 con la categoría profesional de delegado de Cataluña, solicita que dicha empresa sea condenada a abonarle un total de

34.819,52 euros, más intereses moratorios, por los siguientes conceptos: 1) bonus anual correspondiente a 2017, calculado a razón del 25% del salario f‌ijo (26.031,24 euros); 2) diferencia resultante de incrementar en un 5% el bonus correspondiente a 2016, percibido a razón de un 20% del salario base (6.575,11 euros);

3) diferencia resultante de aplicar un incremento del 2,2% al salario base de 2017 respecto del percibido en 2016 (1.770,54 euros); 4) diferencia resultante de aplicar un incremento del 2,2% a la prorrata de pagas extraordinarias percibida en 2017 en relación a la percibida en 2016 (442,63 euros).

La sentencia de instancia, dictada, como hemos visto, el 6.3.2020 y aclarada por autos de 11.5.2020 y

11.6.2021, estima parcialmente la demanda y condena a la empresa demandada a abonar 23.038,16 euros al demandante, más intereses moratorios. El desglose de dicha cantidad es el siguiente: 1) 20.824,99 euros en concepto de bonus de 2017, calculado a razón del 20% del salario base; 2) 1.770,54 y 442,63 euros por los conceptos expuestos en los números 3 y 4 del apartado anterior.

En síntesis, la sentencia de instancia, en cuanto al bonus de 2017, considera que el demandante tiene derecho a la parte proporcional del mismo devengada desde 1.1.2017 hasta 2.10.2017, si bien en cuantía equivalente al 20% del salario base....

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