STSJ País Vasco 1417/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1417/2021
Fecha28 Septiembre 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1457/2021

NIG PV 48.04.4-20/008758

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0008758

SENTENCIA N.º: 1417/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de septiembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LARRASMENDI BI S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 8 de los de Bilbao de fecha 26 de abril de 2021, dictada en proceso sobre (DESPIDO) DSP, y entablado por Romulo frente a LARRASMENDI BI S.L. y FOGASA .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante Romulo prestó sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada LARRASMENDI BI S.L., f‌ijo discontinuo, desde el día 30/03/2015, con la categoría profesional, reconocida en nómina, de marinero, si bien la que venía realizando era la de contramaestre y salario anual de 49.824.- euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y horas extraordinarias.

(Hecho no discutido).

El demandante en el perÍodo comprendido entre el día 30/03/2015 y el 23/09/2020, dado su condición de f‌ijo discontinuo, acredita 1.545 días trabajados. Informe de vida laboral obrante al ramo de prueba de la empresa que se da por reproducido

SEGUNDO

Que la demandada mediante escrito de fecha 23/09/2020, notif‌icado a la parte actora el mismo día, le comunicó su despido disciplinario, carta de despido obrante, folio 8,9 y 10 de autos que acompaña a

la demanda y que se da por reproducida en la que sin fecha de efectos del despido y en la que falta parte del texto, consta:

En Ondarroa, a 23 de septiembre de 2020.

Estimado Señor:

Por medio del presente escrito, la Dirección de esta empresa le comunica la imposición de la sanción consistente en su despido disciplinario, que surtirá efectos con esta misma fecha, al haber Ud. incurrido, en una serie de faltas disciplinarias muy graves, por los hechos que a continuación se señalan y que constan en el diario de navegación del buque de la empresa "KALAMENDI", en el que presta habitualmente servicios, con la categoría profesional de contramaestre.

El pasado día 20 de septiembre de 2020, protagonizó Ud. un lamentable e intolerable incidente, que consideramos de la máxima gravedad y que trasciende incluso el ámbito meramente laboral, motivo por el cual, merece la máxima sanción que ahora se le impone.

En concreto sobre las 10:00 hs, una vez f‌inalizada las maniobras de atraque y antes de proceder al desembarco del personal, toda la tripulación fue convocada por el Armador, para mantener una reunión abordo, al objeto de intentar aclarar una serie de controversias y malentendidos acaecidos durante la última marea, entre usted y algunos miembros de la tripulación.

Durante dicha reunión y una vez expuesta la situación, se le informó que en su condición de contramaestre, se encontraba ineludiblemente sujeto a las órdenes directas e inmediatas, tanto del Patrón de Pesca, como del Patrón de Costa, indicación esta que aunque obvia, fue contradicha y refutada por usted de muy malas formas y en claro menosprecio, hacia el propio Armador y sus superiores jerárquicos abordo.

Dicha discusión, dada su insolente y poco correcta actitud, derivó inevitablemente en un enfrentamiento verbal y posteriormente físico, que desembocó en un intento de agresión por su parte, sin provocación previa de ninguna clase, al Armador D. Jose Francisco, a quien intentó propinar de forma inexplicable e injustif‌icable, un cabezazo y varios puñetazos, que por fortuna fueron evitados por el mismo, con la oportuna intervención del resto de la tripulación presente, que lo apartaron del empresario.

Seguidamente, prof‌iriendo graves insultos, tales como "os vais a cagar hijos de puta" y de forma igualmente amenazante, golpeando en la mesa y en los mamparos, se dirigió al Patrón de Pesca D. Silvio, quien, para evitar un nuevo enfrentamiento físico con usted, se retiró al puente de mando.

Posteriormente se procedió al desembarco de toda la tripulación sin más novedades, momento en que se le informó por el propio Armador, que sería sancionado con la mayor severidad por su intolerable comportamiento, lo que se le notif‌icaría a la mayor brevedad.

Fueron testigos presenciales de tales hechos, los Armadores, el Patrón de Pesca y Costa, así como el resto de la tripulación.

Estos hechos son constitutivos de sendas faltas muy graves previstas tanto, en el Convenio Colectivo de Pesca de arrastre al fresco de Vizcaya, letras a) y k) del Apartado "Faltas muy graves" del Artículo 44 de la citada norma convencional, así como a tenor de lo dispuesto, en el artículo

Rogando f‌irme el RECIBÍ de la presente comunicación, le notif‌icamos cuanto antecede, a los efectos oportunos.>>

TERCERO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, cuya certif‌icación obra en autos.

CUARTO

Que la parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de Romulo, condenando a la empresa demandada LARRASMENDI BI S.L. a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notif‌icación de esta resolución, readmita al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 19.520,09.- euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y debiendo abonar en el caso de que proceda la readmisión los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notif‌icación de esta resolución a razón de un importe diario de 136,50.- euros, y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a estar y pasar por dicha declaración.

Y si se opta por la readmisión, podrá efectuar un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notif‌icación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social número ocho de Bilbao dictada el 26/04/2021 ha estimado la demanda origen de las actuaciones y ha declarado improcedente el despido disciplinario del trabajador actor condenando a la empresa LARRASMENDI BI SL a la opción legal entre la readmisión y el abono de indemnización. El pronunciamiento se basa en que la carta de despido fechada el 23/09/2020 y entregada al trabajador en el mismo día -en la que se le sancionaba por falta muy grave con intento de agresión y graves insultos al armador y patrón- carece del requisito de consignar la fecha de efectos lo que convierte al despido en improcedente, citando al efecto el magistrado de instancia la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 27/09/2005 recurso 822/2004 y 27/03/2013 recurso 121/2012.

Notif‌icada la referida sentencia, la empresa solicitó aclaración de la misma, alegando que el juzgador ha cometido un error material manif‌iesto ya que la carta sí tiene fecha de efectos según los Hechos probados. Se dictó auto el 07/05/2021 desestimando la petición formulada de aclaración de sentencia sin variar el texto de la resolución, por no ser la cuestión planteada objeto de aclaración.

Frente a dicha sentencia la empresa ha recurrido en suplicación, solicitando su revocación y se desestime la demanda declarando la procedencia del despido. Y lo hace a través de varios motivos, en concreto, tres para la revisión fáctica y dos de censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado por el trabajador, que ha solicitado se declare su inadmisibilidad por interposición fuera de plazo, o subsidiariamente su desestimación, planteando un motivo subsidiario de revisión fáctica al amparo del artículo 197.1 LRJS.

SEGUNDO

Con carácter previo, al ser una cuestión de orden...

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