STSJ País Vasco 1367/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1367/2021
Fecha21 Septiembre 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1336/2021

NIG PV 48.04.4-20/010578

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0010578

SENTENCIA N.º: 1367/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LAB y WALLAIR ENGINE COMPONENTS S.L.-W.E.C. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de los de Bilbao de fecha 19 de febrero de 2021, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO (CIC), y entablado por LAB frente a WALLAIR ENGINE COMPONENTS S.L.-W.E.C., ELA y CCOO .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1 º.- El Sindicato LAB, tiene un ámbito de actuación superior que el del conf‌licto.

2º .- El presente conf‌licto afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa demandada WALLAIR ENGINE COMPONENTS S.L. (W.E.C.).

3º .- El personal de la empresa secundó movilizaciones a lo largo de 2019 y 2020, consistentes en huelgas, que habrían afectado a los días que siguen:

- 28 de mayo; 6, 7, 20 y 21 de junio; 30 de septiembre; 1, 2, 3 y 4 de octubre (para alcanzar acuerdo en el sector).

- 30 de enero de 2020 (para secundar la defensa del sistema público de pensiones).

4º. - El personal que habría secundado la huelga padeció un descuento por cada día de movilización a tenor de esta fórmula:

Salario anual - (Salario vacaciones + salario de 14 festivos) = · NH

Jornada anual (horas)

NH: número de horas de huelga.

En concreto la empresa ha llevado a cabo el siguiente descuento:

Mes: ( Salario Fijo Año + Plus Personal Año+ Antigüedad Año) ( días naturales del año)* (dias naturales del año-30 dias naturales de 1 mes de vacaciones-14 festivos)/ horas convenio año) (14 pagas anuales) (12 pagas mensuales)

Extra

( Salario Fijo Año + Plus Personal Año+ Antigüedad Año)/ ( días naturales del año) *( días naturales del año-30 dias naturales de 1 mes de vacaciones-14 festivos)/horas convenio a ño) (14 pagas anuales)* (2 pagas extras)

5º. - A la empresa en su relación con los trabajadores la resulta de aplicación el Pacto de Empresa vigente y el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia de forma subsidiaria.

6º.- Se dan por reproducidos los calendarios de mano de obra directa e indirecta, documento nº 3 de la demandada.

7º. - Se ha llevado a cabo intento de conciliación ante el PRECO, siendo el resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que rechazando la excepción de prescripción parcial y resolviendo el conf‌licto colectivo promovido por LAB frente a WALLAIR ENGINE COMPONENTS S.L. (W.E.C.), siendo parte ELA y CC.OO debo declarar y declaro ajustado a derecho el cálculo del descuento por día de huelga llevado a cabo por la empresa y por tal se desestima la demanda, absolviendo al demandado de cuanto en la misma se reclama.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron Recursos de Suplicación, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social número 10 de Bilbao de 16/02/2021 dictada en procedimiento de conf‌licto colectivo a instancias de la central sindical LAB contra la empresa WALLAIR ENGINE COMPONENTS SL, ELA y CCOO ha rechazado la excepción de prescripción parcial alegada por la referida mercantil y ha desestimado la demanda que impugnaba la fórmula de cálculo empresarial de descuento salarial por día de huelga llevado a cabo en las movilizaciones de huelga secundadas por el personal de dicha empresa en días concretos de mayo, junio, septiembre, octubre 2019 y enero 2020. La sentencia ha declarado, por tanto, ajustada a derecho la fórmula de cálculo de descuento empresarial del salario/hora siguiente: salario anual - salario de vacaciones, 14 festivos/ número de horas anuales.

Frente a dicha sentencia han interpuesto recurso de suplicación tanto el sindicato demandante LAB como la empresa demandada.

El primero para solicitar que la fórmula para calcular el salario/hora a descontar a los trabajadores huelguistas sea la de salario anual - salario de vacaciones, festivos y días de descanso no correspondientes a la huelga / número de horas anuales, solicitando que se incluyan entre los días de descanso no correspondientes a la huelga tanto los días de descanso semanal (f‌ines de semana) como los días en los que no se prestan servicios (días de libre disposición y de exceso de jornada).

Y la empresa en su recurso solicita que, en el caso de que prospere el recurso del sindicato, se estime la prescripción de la reclamación de diferencias correspondientes a las jornadas de huelga de la primera convocatoria.

Los recursos han sido impugnados por ambas contrapartes solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Los dos recursos constan de dos motivos, uno para la revisión fáctica y otro de censura jurídica, y comenzaremos estudiando los motivos primeros de ambos, articulados al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b LRJS, en que solicitan la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia.

Y brevemente recordamos que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modif‌icar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador a quo, a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) f‌inalmente, que las modif‌icaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión fáctica en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, que a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado.

Pues bien, el motivo primero del recurso del sindicato lo que pretende es la modif‌icación del hecho probado primero para añadir al mismo que en el calendario de la empresa se descansa los sábados y los domingos.

Vamos a estimar el recurso pues efectivamente se sustenta dicha circunstancia en los calendarios aportados que se señalan, se trata de una circunstancia clarif‌icadora del supuesto de hecho a la hora de entender cuál es la fórmula más precisa en el caso de esta empresa para el descuento salarial en huelga y, además, este motivo no ha sido impugnado por la empresa, por lo que podemos deducir su conformidad.

Por su parte, el motivo primero del recurso empresarial solicita la modif‌icación del hecho probado tercero para que se recoja que las jornadas de huelga se corresponden con dos convocatorias distintas, una de 10/05/2021 y otra de 15/07/2021. En concreto se propone el siguiente texto:

" El personal de la empresa secundó movilizaciones a lo largo de 2019 y 2020, consistentes en huelgas, que habrían afectado a los días que siguen:

-28 de mayo; 6, 7, 20,21 de junio de 2019 en virtud de la convocatoria de huelga de 10/05/2019

-30 de septiembre, 1, 2,3 y 4 de octubre de 2019 en virtud de la convocatoria de huelga de 15/07/2019".

Estimamos la inclusión en el ordinal de la referencia a las dos distintas convocatorias, pero sin aceptar la nueva redacción ya que implicaría extraer del relato fáctico circunstancias que se declaran acreditadas por el juzgador sin tacha de error, como el distinto motivo de las huelgas celebradas en 2019 y 2020, o la referencia a la huelga de 30/01/2020. Y si aceptamos incluir la referencia a las dos convocatorias es por estar convenientemente apoyada en la documental que se señala y ser relevante para la tesis empresarial sobre la existencia de prescripción, independientemente de la trascendencia que ello tenga en el fallo.

TERCERO

Pasamos ahora a analizar el...

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