STSJ País Vasco 1360/2021, 21 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1360/2021 |
Fecha | 21 Septiembre 2021 |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1188/2021
NIG PV 48.04.4-19/006932
NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0006932
SENTENCIA N.º: 1360/2021
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Marina contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Bilbao de fecha 4 de marzo de 2021, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" PRIMERO.- La demandante Marina, nacida el día NUM000 /1969 figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 habiendo prestado sus servicios como cocinera de comedor colectivo.
En el año 2015, la demandante solicitó incapacidad permanente total derivada de enfermedad común emitiéndose resolución del INSS de 18/08/2015 en la que se concluía la no calificación de la trabajadora como afecta de ningún tipo de incapacidad permanente y, consecuentemente, se deniega dicha incapacidad permanente.
En el dictamen propuesta del EVI se determina como cuadro clínico residual "lumbalgia, probable espondilopatia psoriásica, vértigos en estudio" que le producían las siguientes limitaciones orgánicas y
funcionales "raquialgia de ritmo mixto, no limitación articular ni déficit neurológico, articular periférico, sin datos de sinovitis, EMG de EESS, sin hallazgos patológicos".
En el año 2017, se solicitó declaración de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, emitiéndose resolución desestimatoria del INNS de 30/05/2017, por entender que la trabajadora no se encontraba afectada de ningún tipo de incapacidad permanente.
Contra dicha resolución se presentó reclamación administrativa previa el 15/06/2017, siendo la misma desestimada por el INSS en fecha 19/06/2017 presentándose demanda que fue conocida por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao en el procedimiento 654/2017 dictando sentencia de fecha 27/06/2018 por la que se desestimaba la pretensión de la demandante y se confirmaba lo resuelto en vía administrativa, haciéndose consta en el Antecedente de Hecho Probado Segundo de dicha sentencia lo siguiente:
"La Sra. Marina con fecha 24-05-2017 presentaba:
"Manifestaciones del interesado
Afectación Actual
47a. cocinera en desempleo desde hace 1a.
EA: Refiere psoriasis en placas que más o menos controla con la medicación
Refiere dolor poliarticular. Lo que más de cabera izq y la zona del coxis. Refiere que la medicación le calma y se vuelve soportable.
Dolores lumbares con esfuerzos.
Refiere ansiedad que relaciona con el dolor. Mejora con la medicación. Siente sensación de inquietud y que no puede estar quieta.
Tto leflunomida y deflazacort, liplat potalsic, hidroferol, vimovo, lantanon
Consultas pendientes con reumatología, dermatólogo y MAP y psicóloga.
Tuvo dolores en las mamas pero ginecología no apreció patología a su nivel, refiere.
Niega otros problemas de salud
Tiene pendiente una gamma grafia el 28/09/17
JUICIO DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN
Psoriasis en placas. Espondiloartroptía psoriásica HLA B 27 negativo, déficit de vidD ansiedad reactiva LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES. Dolor poliarticular sin apreciarse limitaciones funcionales. Lesiones cutáneas residuales
Inquietud psicomotora.
CONCLUSIONES
Limitada en las crisis para esfuerzos físicos intensos. No aprecio limitaciones psicopatológicas o de otro nivel actuales".
Contra dicha sentencia se presentó recurso de suplicación dictándose sentencia de 06/11/2018 por la por la Sala de lo Social del TSJPV en la que se desestima el recurso de suplicación y se confirmaba la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, constando en el Fundamento de Derecho Cuarto de dicha sentencia lo siguiente:
Partiendo del ampliado relato de hechos probados la pretensión de la recurrente deben ser rechazada, por los motivos jurídico-fácticos siguientes:
A.- La incapacidad permanente total es aquella situación en la que se encuentra el trabajador que, como consecuencia de unas determinadas patologías, susceptibles de determinacion objetiva y previsiblemente definitiva, le inhabiliten para la realizacion de todas o de las más fundamentales tareas de su profesión u oficio ( artículo 194 b) del T.R. de la Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015).
Conforme a la jurisprudencia, no son las enfermedades padecidas por el trabajador las que determinan el derecho a indemnización, sino que ese derecho surge del detrimento laboral que las mismas le causen, siempre distinto, según el grado de desarrollo de la enfermedad, y el estado de cada persona.
El TS. ha declarado, que la realización de cualquier actividad laboral comporta unas exigencias mínimas de profesionalidad, rendimiento y dedicación, de cuyo cumplimiento depende la posibilidad de apreciar la existencia de una capacidad laboral valorable en términos reales de empleo ( SSTS 27-1-88, 22-9-88, 27-7-89, 22-1-90, 23-2-90), no pudiendo exigirse un verdadero sacrificio por parte del trabajador o un grado intenso de tolerancia en el empresario dado que no serían relaciones laborales normales, y ser incuestionable que el trabajador ha de ofrecer unos rendimientos socialmente aceptables.
B.- En el caso que nos ocupa la trabajadora padece psoriasis en placas, espondiloartropatía psoriásica HLA B 27 negativo, déficit de VID D y ansiedad reactiva; pero ello no le genera una repercusión funcional lo suficientemente relevante para, al día del dictamen propuesta, incapacitarla para el normal desempeño de su profesión habitual, tal y como ha razonado la sentencia de instancia.
La trabajadora presenta dolor poliarticular, sin limitaciones funcionales, lesiones cutáneas residuales e inquietud psicomotora, - HP 2°-; y ello no tiene la entidad suficiente para impedirle el normal desempeño de su profesión de cocinera.
La Magistrada se aparta de la prueba pericial, acoge el informe del EVI, y concluye que, a pesar de las secuelas, la demandante conserva aptitud para desempeñar su profesión habitual.
Pese a las afirmaciones del recurso acerca de la severidad de las lesiones cutáneas, lo acreditado es que únicamente existen lesiones cutáneas residuales. Este es el alcance de la dolencia cutánea, y no permite acceder a la IP total.
El Tribunal Supremo, Sala cuarta, recientemente, - STS 17 de marzo de 2014, rec. 476/13 y STS 26 de junio de 2014, Rec. 1046/13-, ha reiterado la imposibilidad de que la Sala en suplicación varíe datos claves para la resolución judicial en su fundamentación jurídica, sin previa alteración de los hechos probados en ese punto concreto. Afirma el Alto Tribunal que cuando la sentencia de instancia llega a una convicción resultado de una razonable presunción ésta ha de prevalecer frente a la afirmación contraria efectuada por la Sala en suplicación, cuando la misma se ha llevado a cabo sin que las partes hubiesen formulado pretensión revisoría alguna al efecto.
Debemos, por tanto, respetar la convicción alcanzada en la instancia, ante la inexistencia de datos que permitan afirmar que las lesiones cutáneas cursan con más severidad. La exploración del EVI, destacada por la Magistrada, revela codos, muñecas y manos libres, y no se objetiva artritis a ningún nivel ni signos flogótico articulares, lo que' evidencia la capacidad funcional de la trabajadora.
Tampoco consta acreditada la intolerancia a los guantes de goma, ni las alergias que se afirman en el escrito de recurso.
Es cierto que a nivel osteoarticular presenta dolor, y que existe reducción del calibre foraminal L4-L5 izquierda, desgarro anular focal en vertiente foraminal izquierda del disco 1,5-S1, pero ello no tiene la trascendencia suficiente para acceder a la IP total postulada.
La parte recurrente omite el contenido de la EMG que también figura en el informe del EVI, y que arroja un resultado de normalidad, lo que evidencia que la patología no reviste especial gravedad. La juzgadora acepta la existencia de una radiculopatía L5 izquierda que califica de discreta, así como una buena exploración de columna lumbar, con flexión a 90 0, dds 20 cm, con deambulación de puntillas y talones y apoyo monopodal. Constatamos por ello que la patología lumbar no resulta incompatible con los requerimientos de la profesión de cocinera.
Por último, la trabajadora presenta inquietud psicomotora, y ha sido diagnosticada de trastorno de ansiedad, pero no se aprecia una trascendencia funcional suficiente para impedir a la recurrente el desempeño de profesión habitual.
En resumen, no se ha probado la severidad en la repercusión funcional que se afirma en el escrito de recurso, por lo que entendemos que la trabajadora conserva aptitud para realizar su profesión habitual de cocinera. Debemos, por todo lo expuesto, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida, sin costas, - artículo 235 LRJS-.
En el año 2019 se interesa nueva declaración de incapacidad permanente, en concreto de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba