STSJ País Vasco 1362/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1362/2021
Fecha21 Septiembre 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1140/2021

NIG PV 48.04.4-19/007290

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0007290

SENTENCIA N.º: 1362/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Nicanor, PA CONSULTING SERVICES LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, PA CONSULTING GROUP S DE R.L. DE C.V., PA CONSULTING SERVICES LIMITED y PA CONSULTING HOLDINGS LIMITED contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Cuatro de los de Bilbao de fecha 26 de octubre de 2020, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Nicanor frente a PA CONSULTING SERVICES LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, PA CONSULTING GROUP S DE R.L. DE C.V., PA CONSULTING SERVICES LIMITED y PA CONSULTING HOLDINGS LIMITED .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D. Nicanor prestó servicios por cuenta y órdenes de PA CONSULTING SERVICES LIMITED-PA CONSULTING SERVICES HOLDINGS LIMITED-PA CONSULTING SERVICES SUCURSAL EN ESPAÑAPA CONSULTING GROUP S. DE R.L. DE C.V., con la categoría de Titulado de Grupo Superior, la antigüedad de 2 de Junio de 2014, y el salario de 359.502,07 euros/anuales por todos los conceptos.

SEGUNDO

Con fecha 14 de Mayo de 2014 el demandante recibió un documento titulado "Oferta de Socios" f‌irmado por el Secretario de la Compañía del Grupo PA Sr. Santos, que obrante como Doc. 1 de su ramo de prueba se tiene aquí por reproducido.

TERCERO

Con fecha 14 de Mayo de 2014 suscribió un contrato de trabajo con PA CONSULTING SERVICES LIMITED con efectos del 2 de Junio de 2014 y una duración hasta el 31 de Octubre del mismo año. Se tiene aquí por reproducido el Doc. 3 empresa.

CUARTO

PA CONSULTING SERVICES LIMITED es la sociedad matriz de PA CONSULTING SERVICES SUCURSAL EN ESPAÑAL.

QUINTO

Con fecha 5 de Septiembre de 2014 el actor recibió el email del Responsable de Tesorería del Grupo PA Sr. Silvio, que obrante como Doc. 2 de su ramo de prueba se tiene aquí por reproducido.

SEXTO

PA CONSULTING SERVICES SUCURSAL EN ESPAÑA se constituyó mediante escritura otorgada el 30 de Julio de 2014 con domicilio en Plaza Euskadi 5, planta 15ª, Of‌icina 15ª, Bilbao, Bizkaia, NIF W8264651D, f‌igurando D. Santos como representante legal, y el demandante como socio de PA CONSULTING GROUP y apoderado de la sucursal.

SEPTIMO

Con fecha 27 de Noviembre de 2014 el demandante suscribió un contrato de trabajo con PA CONSULTING SERVICES SUCURSAL EN ESPAÑA con efectos 1 de Noviembre de 2014. El 25 de Mayo de 2018 suscribió un nuevo contrato cuyo apartado 2.2 in f‌ine, dice: "Su relación con la Compañía comenzó el 2 de Junio de 2014". Se tienen aquí por reproducidos el Doc. 1 empresa y Doc. 4 actor.

OCTAVO

Los impresos 10-T del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas del actor de los ejercicios 2014 y 2015 obran sellados por "PA HOLDINGS LTD Buckingham Palace Road, London SW1W 9SR".

NOVENO

Con fecha 5 de Mayo de 2017 la revista Forbes México publicó un artículo en su edición online titulado: "En Innovación, México destaca haciendo más de lo mismo", en el que se nombraba al actor como "director para América Latina de PA Consulting".

DECIMO

Con fecha 20 de Julio de 2017 y 27 de Noviembre de 2018 el demandante dirigió sendos escritos a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) Generación VI en representación de PA CONSULTING GROUP S.R.L. de C.V., f‌irmándolos como Miembro del Grupo de Dirección de PA CONSULTING, y como Miembro del Grupo de Gestión de PA CONSULTING, respectivamente. Se tienen aquí por reproducidos los Docs. 8 y 9 actor.

DECIMOPRIMERO

Con fecha 23 de Noviembre de 2018 la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (en adelante CNMC) acordó llevar a cabo una información reservada como diligencia previa a la incoación, en su caso, de un expediente sancionador en relación con posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de los servicios de consultoría. Dicha resolución fue notif‌icada a PA CONSULTING SERVICES SUCURSAL EN ESPAÑA el 27 de Noviembre de 2018.

DECIMOSEGUNDO

Con fecha 18 de Diciembre de 2018 PA CONSULTING SERVICES SUCURSAL EN ESPAÑA presentó las alegaciones que obrantes como Doc. 18 actor se tienen aquí por reproducidas.

DECIMOTERCERO

La presentación de las ofertas de PA CONSULTING SERVICES SUCURSAL EN ESPAÑA Análisis Comparativo Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, Creando un Centro de Tecnología Alimentaria en el Golfo de Bizkaia de la Diputación Foral de Bizkaia, y Centro de Tecnología Alimentaria en el Golfo de BizkaiaFase 2, las dos primeras de mediados de 2016 y la tercera de Enero de 2017, requirió la autorización de las siguientes cinco personas además de la del demandante: Líder práctico, Líder de grupo, HRASC Team, CFO Sr. Carlos Ramón, CEO Sr. Luis Manuel . Se tienen aquí por reproducidos los Docs. 42, 43, y 44 actor.

DECIMOCUARTO

Con fecha 6 de Febrero de 2019 la CNMC acordó incoar expediente sancionador contra PA CONSULTING SERVICES SUCURSAL EN ESPAÑA y su matriz PA CONSULTING SERVICES LIMITED, entre otras muchas empresas de consultoría, por la existencia de indicios de prácticas anticompetitivas. Se tiene aquí por reproducido el Doc. 19 actor.

DECIMOQUINTO

Con fecha 12 de Marzo de 2020 la CNMC formuló Pliego de Concreción de Hechos contra PA CONSULTING SERVICES SUCURSAL EN ESPAÑA y su matriz PA CONSULTING SERVICES LIMITED, entre otras muchas empresas de consultoría, así como contra el demandante y otro directivo Sr. Jesús Carlos . Se tiene aquí por reproducido el Doc. 53 actor.

DECIMOSEXTO

En Abril de 2019 el actor solicitó la compra de 20.000 acciones de PA efectuando el pago de las mismas el 25 de Abril de 2019

DECIMOSEPTIMO

Con fecha 1 de Mayo de 2019 PA CONSULTING SERVICES SUCURSAL EN ESPAÑA presentó ante la CNMC la Solicitud de Clemencia que obrante como Doc. 48 actor se tiene aquí por reproducida.

DECIMOCTAVO

Con fecha 1 de Mayo de 2019 PA CONSULTING SERVICES SUCURSAL EN ESPAÑA dirigió al demandante un email adjuntándole "un borrador muy preliminar de lo que podría ser una declaración tuya ante

la CNMC". El archivo adjunto se titulaba: "Declaración de D. Nicanor en relación con la solicitud de clemencia presentada por PA Consulting Services Ltd. Sucursal en España". Se tiene aquí por reproducido el Doc. 23 actor.

DECIMONOVENO

La Solicitud de Clemencia se amplió el 24 de Mayo y el 11 de julio de 2019. Se tiene aquí por reproducido el Doc. 22 empresa.

VIGESIMO

El 27 de Mayo de 2019 se comunicó al actor la decisión del Comité de Sucesión y Compensación de suspender la compra de las acciones de PA.

VIGESIMOPRIMERO

Con fecha 4 de Julio de 2019 el actor recibió la siguiente carta de despido disciplinario:

Estimado Nicanor :

Por medio de la presente le informamos de que PA Consulting Services Ltd., Sucursal en España ("PA Consulting", "PA" o la "Compañia") ha decidido despedirle con efectos económicos y laborales del día de hoy como consecuencia de haber incurrido usted en incumplimientos graves y culpables de sus obligaciones laborales, de conformidad con lo previsto en los apartados b) y d) del artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La Compañía ha tenido conocimiento de ciertos hechos que demuestran su participación en infracciones graves de las leyes de defensa de la competencia, y una violación de los valores y políticas de PA Consulting, así como una falta de colaboración plena en la investigación interna. Las políticas de PA, y en particular el Código de Conducta, guían la conducta de todos los directores y empleados de la Compañía, especialmente aquellos que ocupan puestos de alta responsabilidad como el suyo.

Tras un análisis minucioso y exhaustivo de todas las circunstancias del caso, la empresa ha decidido despedirle por incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, consistente en la desobediencia de las legítimas instrucciones de la Compañía, así como en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de conf‌ianza. En particular, PA Consulting, en base al informe f‌inal entregado el 3 de julio de 2019 por nuestros abogados externos especializados en defensa de la competencia, ha concluido que usted ha cometido sistemáticamente una violación de las leyes de defensa de la competencia, de las normas y directrices de la Compañía y ha incurrido en una falta de cooperación para aclarar los hechos en la investigación.

Esto ha colocado a PA Consulting en una situación inaceptable que también puede ser extremadamente gravosa en términos económicos, corporativos y de imagen.

Los hechos en los que se funda su despido se exponen a continuación.

1. Vulneración de las normas sobre defensa de la competencia

Tras las inspecciones realizadas por la Autoridad Vasca de Competencia en enero de 2017 y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC") en octubre de 2018, la CNMC acordó, el 6 de febrero de...

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