STSJ Comunidad de Madrid 387/2021, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2021
Número de resolución387/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0010050

Procedimiento Ordinario 224/2019 y 396/2019 acumulados

Demandante: INMOBILIARIA EGIDO, S.L

PROCURADOR D./Dña. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA

JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR 1 INDUSTRIAL NORTE DE PINTO

PROCURADOR D./Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID y JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE PINTO

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 387/2021

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

En la Villa de Madrid a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 224/2019 y 396/2019 acumulados, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Don Roberto P. Granizo Palomeque, en nombre y representación de INMOBILIARIA EGIDO S.L., bajo la asistencia letrada del Abogado don Francisco Zaragoza Ivars, así como por la Junta de Compensación del Sector nº 1 Industrial Norte de Pinto, representada por el Procurador Carlos Blanco Sánchez de Cueto, y asistida por la letrada Sra. Olga Fernández Velasco y Salomé Raquel Delgado Saornil, siendo también demandado el Ayuntamiento de Pinto, representado por la procuradora Sra. Esperanza Macarena Arjona, contra el Acuerdo adoptado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid que desestima por silencio -luego expresa, de 24 de octubre de 2.019- de los recursos de reposición interpuestos por los recurrentes contra la resolución de fecha 13 de marzo de 2.019, correspondiente a la finca Nº NUM000, registral nº NUM001, pieza de valoración nº 06-PV-98.6/2018, del proyecto 1472-06- PROPIETARIOS NO ADHERIDOS A LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 1, INDUSTRIAL NORTE.

La cuantía del recurso es 205.302,01 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso en fecha 17.4.2019 el nº 224/2019 por el Procurador Don Roberto P. Granizo Palomeque, en nombre y representación de INMOBILIARIA EGIDO S.L., y el 396/2019, el 24.6.2019, por la Junta de Compensación del Sector nº 1 Industrial Norte de Pinto, representada por el Procurador Carlos Blanco Sánchez de Cueto; ambos contra la Resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO.- A continuación, recibido el expediente administrativo, la recurrente formalizó la demanda, en la que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala que se anule la resolución impugnada y se estime el recurso conforme a las valoraciones contenidas en el informe pericial adjunto, y subsidiariamente conforme al valor como suelo rural según la cantidad fijada en el dictamen de valoración, por parte de la expropiada.

Por parte de la beneficiaria, la Junta de Compensación del Sector nº 1, conforme a su hoja de aprecio, y de forma subsidiaria, se reduzca el importe de la indemnización según los parámetros fijados por el arquitecto municipal en el voto particular.

La representación procesal de la Comunidad de Madrid, interesó la confirmación de la valoración del Jurado Territorial, dictándose sentencia desestimatoria.

Posteriormente se acumularon sendos recursos nº 723/2019 y 31/2020 por auto de fecha 2.7.2019. De la resolución expresa se dio traslado a las partes para hacer alegaciones complementarias.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 1 de octubre de 2.021 se practicó la misma con el resultado que obra en autos.

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

CUARTO

En fecha 2 de noviembre, se celebró el acto de votación y fallo de estos recursos, continuando la deliberación el 16 de noviembre.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Javier Eugenio López Candela, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de fecha 24 de octubre de 2.019 que desestiman los recursos de reposición interpuesto por los recurrentes contra la resolución de fecha 13 de marzo de 2.019, correspondiente a la finca Nº NUM000, de la pieza de valoración 06-PV-98.6/2018 del proyecto 1472 PROPIETARIOS NO ADHERIDOS A LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 1, INDUSTRIAL NORTE., por el que acuerda fijar como justiprecio del suelo expropiado la cantidad de 141.212,11 euros, incluido premio de afección, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto sean aplicables.

La resolución del JTE de 13 de marzo de 2019 establece que la superficie expropiada es de 12.228 m2; que el suelo está clasificado como suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados y con condiciones de desarrollo; que el uso característico es industrial, con un aprovechamiento 0,550000 m2c/m2s y un coeficiente corrector de 1 (resultante de las cesiones urbanísticas, del aprovechamiento materializado u otra situación singularizada).

En el Proyecto de Expropiación para el suelo se establece un valor unitario Vus de 3,86 €/m2, y la valoración de la finca asciende a un total de 47.200,08 €, incluido el 5% de afección. El expropiado proponía un valor unitario para el suelo de 108,16 €/m2, por comparación con una parcela industrial en el polígono limítrofe Sector S-5 con edificabilidad similar, descontando costes de urbanización, resultando un importe de 1.322.602,74 €, incluido el 5% de afección.

El Jurado Territorial de Expropiación fija como fecha de inicio del expediente de expropiación el 11/12/2017 (correspondiente la publicación en el BOCM de la relación de bienes y afectados) y como fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración el 2/7/2018 (correspondiente al requerimiento de hoja de aprecio al tratarse de una pieza tramitada por tasación individual).

El Jurado establece que el valor unitario del suelo en situación rural es de 3,98 €/m2. Se considera el destino labor secano, con un rendimiento de 260,74 €/ha, para unos ingresos de 720,67 €/ha (rendimiento y subvenciones) y unos gastos de 459,93 €/ha. Tasa de capitalización (1,3524%) resultado de multiplicar la media de tres años del interés de las letras del Tesoro a 30 años (2,76 €) por el coeficiente (0,49) atribuido al cultivo de secano. El rendimiento (260,74 €/ha) dividido por la tasa de capitalización y multiplicado por 100, da el valor por hectárea (19.300,78 €/ha) y metro (1,93 €/m2). Este último corregido por el factor de localización fijado para el municipio ( 2) da el valor unitario señalado.

El cálculo del valor unitario del suelo finalista da como resultado 124,10 €/m2, considerando un valor medio en venta (e) real, referido al uso y tipología característicos correspondientes al terreno expropiado, a través del precio publicado por la Comunidad de Madrid para determinar las bases imponibles en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, para el ámbito propio de la actuación. Se obtiene el valor unitario de aplicar al valor de repercusión el aprovechamiento de 0,55 m2/m2. Valor de repercusión de 225,64 €/m2, resultado de detraer al valor de venta (e) de 780,00 €/m2, el beneficio y gastos de la promoción (sp) de 222,86 €/m2 y el coste de construcción de 331,59 €/m2.

El coste de construcción (sc) se obtiene utilizando el valor de reposición como nuevo, calculando su coste actual, según la norma 12 del R.D.1020/1993, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores de suelo y de las construcciones basado en el módulo básico de construcción MBC correspondiente al área económica homogénea para el año de inicio de la expropiación, aplicando el coeficiente que por uso, clase, modalidad y categoría les corresponda en el cuadro definido en la norma 20, incluyendo los beneficios de contrata, honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la construcción. Aplica la categoría 4 por utilizarse un precio de venta que corresponde a un valor medio de mercado en la zona, según los valores publicados para determinar la base imponible para en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y de libre acceso a la población, y dado que la edificación todavía no ha sido levantada y se desconoce todo lo relativo a la misma.

La valoración final suelo (Vs) es de 15,88 €/m2, tras el cálculo de la participación en actuaciones de nueva urbanización ( art. 38.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, RDL 7/2015 ). Al valor del suelo rural se le añade un 10% de la diferencia entre el mismo y el suelo finalista, que es de 12,02 €.

Se justifica la indemnización de la facultad de participar en actuaciones porque los terrenos están incluidos en la delimitación de un ámbito y se dan los requisitos para su expropiación; los terrenos estaban clasificados como suelo urbanizable de uso industrial teniendo el planeamiento de desarrollo aprobado desde el 5 de agosto de 2010, revisado y modificado en 2017, cambiando a un uso logístico y se ha reducido la edificabilidad de 0,66 m2/m2 a 0,55 m2/m2 (17%); la modificación de uso ha surtido efectos antes del inicio de la actuación que no fue llevada a cabo por causas imputables a los afectados o propietarios iniciales; y la valoración no trae causa del incumplimiento de deberes urbanísticos.

La recurrente JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL...

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