STSJ Comunidad de Madrid 683/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2021
Número de resolución683/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0031974

Procedimiento Ordinario 1039/2019

Demandante: SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS SA

PROCURADOR Dña. MARIA DE LOS ANGELES GALDIZ DE LA PLAZA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA NÚM. 683/2021

PRESIDENTE:

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

MAGISTRADOS:

D ª. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

En la Villa de Madrid a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos el recurso contencioso-administrativo nº 1039/2019 interpuesto por la procurador de los tribunales doña María de los Angeles Galdiz Plaza en nombre y representación de la entidad mercantil SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS S.A., quien ha comparecido asistido del letrado don/doña , contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo por parte de la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras) de la reclamación de cantidad presentada el día 23 de abril de 2019, por medio del ejercicio de acción de enriquecimiento injusto; siendo parte demandada en este proceso LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por letrado de sus servicios jurídicos en la representación que por Ley le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Promovido el recurso referido y siendo esta Sala competente para su conocimiento se admitió a trámite requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de cuantos resultaren interesados. Recibido el expediente y entregado a la parte recurrente formuló demanda en la cual, tras la exposición de Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de legal y pertinente aplicación se termina suplicando la anulación del acto objeto de impugnación. Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó la desestimación del recurso.

  2. Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de noviembre de 2021.

  3. La cuantía del procedimiento ha sido fijada en indeterminada.

Siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La entidad mercantil recurrente SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS S.A. (SICE) interpone recurso contencioso administrativo frente a la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo por parte de la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras) de la reclamación de cantidad presentada el día 23 de abril de 2019, por medio del ejercicio de acción de enriquecimiento injusto. Concretamente reclamaba el abono de la suma de 101.995,41 euros, más los intereses de demora calculados provisionalmente en 42.232,9 euros, por un total de 221 trabajos o encargos realizados por la actora entre el día 21 de abril de 2014 y el día 10 de enero de 2015 sin mediar celebración de contrato, trabajos todos ellos de reparación de averías producidas en las instalaciones semafóricas existentes en las carreteras de la Comunidad de Madrid.

A tal efecto exponía que con fecha 28 de agosto de 2008 formalizó con la Comunidad de Madrid contrato denominado "Obras de nuevas instalaciones de señales semafóricas, señales luminosas y mantenimiento de las existentes en las carreteras de la Comunidad de Madrid, 2008-2011. 06-CO-000005.5/2008". Ejecutada la obra con fecha 10 de octubre de 2012 se libró certificación final de los trabajos. A finales del año 2014 SICE fue informada por parte del Área de Conservación y Explotaciones de la Subdirección General de Carreteras, de la Dirección General de Carreteras que resultaba imprescindible atender las averías producidas y reparar las mismas en tanto se llevara a cabo la licitación, adjudicación y formalización del contrato denominado "Realización de las operaciones y actividades de mantenimiento, conservación y explotación de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid durante los años 2014-2017 (7 lotes) 06-eg.33.1.2014". Conviniéndose en que la recurrente procediera a atender los avisos e incidencia y diera respuesta a los mismos efectuando las reparaciones en tanto tuviera lugar la adjudicación y formalización de este contrato. Comprometiéndose la Administración a proveer los medios y procedimientos necesarios para la oportuna remuneración de los servicios que SICE prestara. Alegando la imposibilidad de formalizar solemnemente el contrato por razones presupuestarias se justificó el establecimiento de un procedimiento para canalizar las peticiones de servicio de tal manera que recibida la solicitud de intervención ( a través de Policía Local, Local, Guardia Civil, ayuntamiento o Dirección General de Carreteras) SICE daría la oportuna respuesta e informaría al vigilante de carreteras (don Esteban) y el Ingeniero técnico de obras públicas (don Eulogio) de los avisos atendidos y de los trabajados realizados, presentando posteriormente relaciones valoradas de los trabajos ejecutados, conviniéndose aplicar a los mismos los precios correspondientes a los cuadros de precios contenidos en el contrato con referencia "06.CO-000005.5/2008". La recurrente entre el día 21 de abril 2014 y el día 10 de enero de 2015 (fecha en la cual se formalizó el nuevo contrato de "Realización de las operaciones y actividades de mantenimiento, conservación y explotación de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid durante los años 2014-2017 (7 lotes) 06-eg.33.1.2014") asumió la realización de dichos trabajos, concretamente 221 intervenciones, informando puntualmente por correo electrónico a las personas citadas y presentando las correspondientes relaciones valoradas con los partes de trabajo. Ninguna de estas intervenciones obtuvo certificación por parte de la Administración no pudiéndose facturar ni proceder al cobro.

Que el pago de los mencionados trabajos fue reclamado primero a través de correos electrónicos dirigidos el primero el día 24 de septiembre de 2015 y el siguiente el día 6 de octubre de 2015 al Ingeniero-Jefe de Área don Felicisimo; en reunión mantenida el día 15 de abril de 2016 en la sede de la Comunidad de Madrid con don Felicisimo; nueva reunión mantenida el día 17 de noviembre de 2017; escrito dirigido con fecha 3 de diciembre de 2018 a la Directora General de Carreteras e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid en reclamación de las cantidades adeudadas, y finalmente la reclamación presentada con fecha 23 de abril de 2019 promoviendo en vía administrativa, la acción de enriquecimiento injusto.

Expone que pese a que la Comunidad de Madrid ha iniciado expediente de reconocimiento de deuda (el cual obra al expediente remitido), a fecha de su demanda los trabajos no han sido remunerados importando 84.293,73 euros de principal, que con IVA de 17.701,68 euros se eleva a la cifra de 101.995,41 euros, valorando los trabajos conforme a lo convenido, es decir los precios contenidos en el contrato NUM000. Y por lo perjuicios sufridos se reclama el abono de intereses de demora los cuales han sido calculados con las mismas condiciones de cobro que se aplicaban a las facturas libradas en ejecución de dicho contrato, cobro a los 60 días de la fecha de factura. Intereses que estimados provisionalmente a fecha de formalización de demanda ascienden a 54.327,05 euros.

Funda la pretensión en el principio general del Derecho que proscribe el enriquecimiento injusto al no existir contrato (ni animus donandi) mediante el cual pudiera canalizar el restablecimiento del equilibrio patrimonial, citando a tal efecto sentencias del TS de 22 de septiembre de 1986; 20 de octubre de 1987, 21 de marzo de 1991 y estimando que concurren todos los presupuestos para ejercitar la acción conforme a sentencia del TS de 11 de mayo de 2004, destacando que las obras se ejecutan por propia iniciativa de la Administración y no por iniciativa del contratista , sentencias del TS de 18 de diciembre de 2007 y 28 de abril de 2008 citando en particular la de fecha 12 de diciembre de 2012. En orden a la cuantía objeto de reclamación se ha de satisfacer al contratista el valor de mercado, costes directos e indirectos de la obra o servicio, más beneficio industrial y hasta los tributos que lo gravan, esencialmente el IVA. Sentencia TS de 14 de octubre de 2015 en orden al abono del beneficio industrial. Y finalmente expone que la acción ejercitada no está prescrita ni aplicando el plazo de 5 años del art. 1964 del Código Civil, ni el plazo de 4 años del art. 25 de la Ley General Presupuestaria dado que cualquiera de los dos plazos habría quedado interrumpido por las actuaciones llevadas a cabo en reclamación.

SEGUNDO .- La Administración demandada se ha opuesto a la demanda, no obstante reconoce la formalización del contrato de 29 de agosto de 2008 con la recurrente "Obras de nuevas instalaciones de señales semafóricas, señales luminosas y mantenimiento de las existentes en las carreteras de la Comunidad de Madrid, 2008-2011. 06-co-000005.5/2008", reconoce que la certificación final es de fecha 10 de octubre de 2012 , y que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR