STSJ Cataluña 6583/2021, 14 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6583/2021 |
Fecha | 14 Diciembre 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8025574
EBO
Recurso de Suplicación: 5331/2021
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 14 de diciembre de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6583/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 16 de abril de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 493/2020 y siendo recurrido MINISTERI FISCAL, Covadonga y FONS DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2021 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Covadonga (DNI nº NUM000 ) frente a DIRECCION000 . (CIF NUM001 ) Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en reclamación por DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
-DECLARO que el despido de la demandante, comunicado el 23-06-2020 ha vulnerado el derecho fundamental de la trabajadora a la igualdad y no discriminación ( art. 14 CE).
- DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO notificado el 30-06-2020.
- CONDENO a DIRECCION000 .
-Al cese de la conducta discriminatoria, con readmisión a la trabajadora al puesto de trabajo que desempeñaba y abono de los salarios devengados desde que el despido se produjo hasta que la readmisión tenga lugar, a tenor del salario bruto diario de 40,27 euros, sin perjuicio del descuento de los períodos de prestaciones, incapacidad temporal y maternidad coincidentes.
- Al abono, en concepto de daños y perjuicios causados, del importe de 6.251 EUROS.
-CONDENO AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a estar y pasar por tal declaración, a los exclusivos efectos de la responsabilidad subsidiaria que pudiera derivar de lo dispuesto en el art. 33 ET.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Covadonga, cuyos demás datos personales figuran en el encabezamiento de la demanda, inició su prestación laboral el 20-02-2019 en el centro de trabajo sito en DIRECCION001 NUM002 - NUM003 de Barcelona, como especialista en tratamientos de estética, percibiendo un salario mensual bruto diario con prorrata diario de 40,27 euros, percibiendo 1.150 euros mensuales con prorrata, más un promedio de comisiones de 75 euros mensuales (testifical Sras. Inés - Joaquina ). Suscribió un contrato temporal por circunstancias de la producción, que fue convertido indefinido a tiempo completo (folios 45 - 37 a 56).
La demandante, previa comunicación verbal, el 23-06-2020 la demandante remitió por correo electrónico a la representante de la empresa, Sra. Francisca, la baja de su incapacidad temporal por embarazo, cursada por el diagnóstico "vómitos no especificados del embarazo" (folios 267-268, 290-291). La fecha probable del parto estaba prevista para el 25-02-2020 (folio 273).
El 30-06-2020 la empresa remitió a la trabajadora carta por la que se comunicaba la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de la misma fecha, amparada en lo dispuesto en el art. 54 d) ET y art. 35,5 del Convenio del sector, imputándole el haber accedido, conociendo la prohibición y de mala fe, a las instalaciones de la empresa los días 21 de mayo, 4 y 11 de junio de 2020
fuera de su horario de trabajo, haciendo uso de las instalaciones y el equipamiento para su uso personal (folios 264 a 266, por reproducidos). En la comunicación extintiva se le indicaba que estaba a su disposición la liquidación, ratificándose por correo electrónico remitido el 3-07-2020 su despido (folios 4-269 a 272 - 292 a 294).
La demandante realizaba un horario de 15:30 a 21:00 los martes, de 10:00 a 20:00 los miércoles, de 10:00 a 20:00 los jueves, de 14:00 a 21:00 los viernes y los sábados de 10:00 a 19:00, librando los lunes (no controvertido). El horario comercial del centro de estética es de lunes a viernes de 10:00 a 19:00 y la demandante dispone de llaves y código de entrada/salida para conectar y desconectar la alarma (no controvertido). En la empresa existía un registro de control horario que era firmado por las trabajadoras (folios 58 a 139)
La plantilla de la empresa está integrada exclusivamente por mujeres y se han solicitado permisos o suspensiones relacionados con el embarazo y la lactancia por las trabajadoras Sras. Leocadia, Luisa, Inés
, Margarita, Miriam, Nieves, Nuria, Pura y reducciones de jornada por las Sras. Rita, Rosalia (folios 230 a 243).
La demandante dio a luz el día NUM004 -2021 (folios 274-275).
La empresa contrató informes periciales, siendo el objeto de la pericia:
- El análisis de los ficheros del sistema de cámaras de seguridad del centro de estética (folios 105 a 164).
- El acceso al ordenador personal de la Sra. Francisca y el volcado en PDF y ficheros de texto con los encabezados de internet y los correos a verificar (folios 165 a 179).
- El acceso al terminal propiedad de Francisca cedido para uso personal de una empleada realizando el volcado y validación de la conversación de WhatsApp con " Felicidad " (folios 180 a 197).
- El acceso al terminal de Francisca del que se realiza el volcado y validación de la conversación de WhatsApp con sus empleados mediante el grupo de WhatsApp (folios 198 a 208).
- El acceso a la terminal de la Sra. Inés para realizar el volcado en forma de capturas y validación de la conversación de WhatsApp con Modesto (folios 209 a 217)
La Sra. Francisca remitió correo electrónico el 19-06-2019 a la asesoría laboral manifestando que dos personas habían entrado fuera de su horario y del de apertura del centro para realizarse tratamientos y
preguntando el tipo de amonestación a imponer. El 22-06-2020 remitió nuevo correo preguntando por el tipo de falta cometido, remitiendo la asesoría las faltas graves y muy graves del convenio (folio 174)
En el WhatsApp de grupo de la empresa con las trabajadoras se remitió el 20-06-2020 un mensaje comunicando a la plantilla que se estaban produciendo entradas fuera de horas de trabajo, lo que estaba totalmente prohibido. La demandante contestó al mensaje manifestando que llegaba a las 9:15 por no tener autobús que le permitiera llegar a la hora de entrada, indicando que si ello molestaba esperaría en la calle y solicitando que aclararan la hora correcta de entrada. También contestó la Sra. Virginia alegando que también tenía problemas de coordinación de los horarios de transporte (folios 205 a 207).
La Sra. Nieves intercambió el 21-06-2020 WhatsApp con la Sra. Inés en relación a los horarios de entrada de las trabajadoras y el examen de
las cámaras de la empresa y el plan a adoptar de despedir a la demandante. En WhatsApp de 23-06-2019 la Sra. Inés le comunicó que la demandante estaba embarazada (folios 187 a 195).
El 22-06-2020 la Sra. Inés remitió WhatsApp al Sr. Modesto pidiéndole las entradas y salidas del centro de DIRECCION002 desde el mes de marzo, al no poder acceder más que a un mes (folio 215).
Rige en la relación laboral entre las partes el convenio colectivo del sector de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
Ante la comunicación de cese promovieron la celebración de, preceptivo acto de conciliación ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departamento de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya
en fecha 16-07-2020, celebrándose el preceptivo intento conciliatorio el 30-09-2020, que finalizó intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada, que no recibió la citación al preceptivo intento conciliatorio (folio 28)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada DIRECCION000 ., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
En respuesta a la pretensión deducida por quien reclama la nulidad de su despido (negando "la comisión de los hechos que se le imputan", con la indefensión que asocia a la inconcreción de su contenido; y que la trabajadora sancionada "vincula a su situación de embarazo"), examina la Magistrada de instancia (en el cuarto de sus fundamentos jurídicos, tras aludir en el tercero a la "prueba practicada por las partes y su valoración en relación a los hechos imputados") la "concurrencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales", concluyendo en el cuarto -como corolario de lo argumentado en el mismo- que "(...) no se demuestra neutra la decisión de despedir por las causas que de forma tan sucinta se hacen constar en la comunicación extintiva...", no siendo por ello "posible asociar a los hechos que se imputan...la sanción de despido" (fj cuarto in fine ). Y "no habiendo obtenido (por ello) la convicción en torno a la sanción de la conducta que la carta describe y del proceder culpable de la trabajadora, ni desvirtuada suficientemente la actuación discriminatoria alegada (cuando es así que ésta "antes del despido...
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