STSJ Comunidad de Madrid 762/2021, 22 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 762/2021 |
Fecha | 22 Noviembre 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2021/0011072
Procedimiento Recurso de Suplicación 545/2021
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 225/2021
Materia : Despido
Sentencia número: 762/2021-F
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 545/2021, formalizado por el letrado D. JUAN MANUEL DELGADO ABAD en nombre y representación de SISTEMAS VALCOM SL, contra la sentencia de fecha 09/06/21 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 225/2021, seguidos a instancia de D. Felix frente a SISTEMAS VALCOM SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Felix, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de SISTEMAS VALCOM S.L., desde el día 10-9-2019 en virtud de contrato de trabajo indefinido, firmado el día 10-9-2019 en la localidad de Valdepeñas, con la categoría profesional de albañil, oficial de primera, quedando la relación laboral sometida según el contrato de trabajo firmado por las partes, al convenio colectivo de Sistemas Valcom.
En el momento de firmar el contrato de trabajo, a D. Felix se le presentó a la firma el formulario elaborado por la empresa en el que se hacía constar que el trabajador solicitaba el pago prorrateado de las pagas extras para cubrir los gastos de alquiler de mi vivienda familiar, evitando el desalojo. El documento obra al folio 188 y aquí se da por reproducido.
Durante la vigencia de la relación laboral, D. Felix ha venido destinado por la empresa a prestar sus servicios en obras ubicadas en la Comunidad de Madrid, formando parte del grupo de trabajo a cargo de D. Jorge .
Durante la vigencia de la relación laboral D. Felix ha percibido de la empresa un salario mensual bruto de 1.509,92 euros desglosado en los siguientes conceptos: 1.000,00 euros de salario base; 140,00 euros de plus salarial; 204,92 euros de parte proporcional de pagas extras; 75 euros a cuenta de convenio; 90 euros de plus extrasalarial. Las pagas extras se percibían prorrateadas en 12 mensualidades al año.
El salario fijado en el convenio colectivo de la construcción de Madrid para la categoría profesional del trabajador asciende a 1.589,66 euros desglosado en los siguientes conceptos: 853,50 euros de salario base; 435,52 euros de plus de actividad; 1.803,89 euros de parte proporcional de pagas extras.
SISTEMAS VALCOM S.L., tiene su domicilio social en la localidad de Valdepeñas, provincia de Ciudad Real.
Su actividad económica es la instalación de tabiquería.
D. Felix inició proceso de incapacidad temporal por accidente no laboral el día 9-12-2020.
El día 12-1-2021 D. Felix recibió escrito de la empresa en el que se le comunicaba la imposibilidad de renovar el vínculo laboral y su baja con efectos de esa misma fecha. El escrito obra al folio 6 y aquí se da por reproducido.
No consta que a fecha 12-1-2021 hubiera disfrutado de periodo vacacional correspondiente al año 2021.
Reclama D. Felix las siguientes cantidades:
- Paga extra diciembre 2019: total bruto de 979,03 euros.
- Paga extra de verano 2020: total bruto de 1.803,89 euros.
- Paga extra diciembre 2020: total bruto de 1.803,89 euros.
- Vacaciones 2021: total bruto de 59,30 euros.
Por estos conceptos, con arreglo al convenio colectivo de empresa debió haber percibido las siguientes cantidades:
- Paga extra diciembre 2019: total bruto de 755,08 euros.
-Paga extra verano 2020: total bruto de 1.229,52 euros. -Paga extra diciembre 2020: total bruto de 1.229,52 euros. -Vacaciones 2021: total bruto de 53,42 euros.
No consta que D. Felix ostente o haya ostentado durante la vigencia de la relación laboral la condición de representante legal de los trabajadores.
El día 9-2-2021 se presentó papeleta de conciliación no constando la convocatoria del acto por el SMAC. El día 19-2-2021 se presentó demanda.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
-
Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto de D. Felix contra SISTEMAS VALCOM S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto el...
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